lunes, 16 de mayo de 2011

LEY DE COMUNAS - RIGE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE

Algunos ítems a tener en cuenta:
-  La ciudad de Buenos Aires cuenta en total con QUINCE comunas.
-  Las próximas elecciones comunales se llevarán a cabo el 5 de junio próximo.
-  El Art. 1 de la Constitución Nacional declara que nuestra democracia es PARTICIPATIVA.
-  El Art. 48 de nuestra Constitución Nacional nos otorga Justicia Social.
-  El Art. 52 de nuestra Constitución Nacional expresa que contamos con un presupuesto participativo y que corresponde distribuir entre todos el presupuesto de la ciudad.
-   El Art. 127 de la Constitución Nacional dice que tenemos competencia territorial. 
-  El Art. 131 de nuestra Constitución Nacional afirma que podemos formar parte de los Consejos Consultivos Comunales. 
-  La  Ley Nº 1777/05 organiza las comunas en nuestra ciudad. 
-  Los vecinos tienen el poder de decidir y controlar. 
-  Los proyectos presentados DEBEN ser tratados y deben tener una resolución. 
Los vecinos tienen voz y voto, y es un derecho adquirido el estar informados fehacientemente de todo lo relativo a las comunas. 
- Si los vecinos participan, pueden representarse a sí mismos e incidir y definir prioridades. 
-  Son los vecinos quienes administran el patrimonio comunal. 
-  A partir del 10 de diciembre próximo tendremos un gobierno comunal

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