jueves, 14 de julio de 2011

Sistema de Gestión Ambiental Cuenca Matanza - Riachuelo


Circular Nº 225/2011

(Se ruega su lectura y difusión entre los miembros de la Entidad)
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MEDIO AMBIENTE: CUENCA MATANZA – RIACHUELO
OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que mediante la Resolución ACUMAR 609/2011 (B.O. 11/07/2011) la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo resolvió exigir a aquellas empresas "cuya actividad sea susceptible de generar impactos negativos en el ambiente o la salud de las personas, la elaboración e implementación de un SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL que tenga base documental y que incluya, como mínimo, la identificación y grado de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, un programa de gestión de residuos sólidos, efluentes líquidos y emisiones gaseosas generadas por la actividad y un plan de prevención y respuesta ante emergencias" (artículo 1º).
Se dispone también que a los efectos de dar "cumplimiento de lo resuelto (…) se podrá tomar como referencia lo establecido en la norma IRAM-ISO 14001: Sistemas de gestión  ambiental – Requisitos con orientación para su uso, o normas equivalentes" (artículo 2º).
Los establecimientos intimados por la ACUMAR a cumplir con la obligatoriedad de un Sistema de Gestión Ambiental "deberán acreditar en el plazo máximo de UN (1) año contado a partir de la notificación de la intimación mencionada, la certificación del SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL implementado, la cual deberá ser realizada por un organismo de certificación de sistemas de gestión ambiental acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA). Conjuntamente con el certificado deberá presentarse ante la ACUMAR, en formato digital, el SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL implementado" (artículo 3º)".
El funcionamiento del SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL deberá ser auditado, como mínimo, anualmente por organismos que cumplan con la acreditación del OAA. El resultado de la auditoría deberá ser presentado ante la ACUMAR, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a su realización.
La ACUMAR tendrá facultades para auditar, en cualquier momento, el SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL implementado y, adicionalmente, los establecimientos deberán remitir a la ACUMAR los resultados de los monitoreos periódicos realizados en virtud de lo establecido en el SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL implementado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a su obtención.
El incumplimiento de esta norma prevé multas equivalentes a 7 (siete) módulos y no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes (artículo 19 bis de la Resolución 377/2011).
Buenos Aires, 14 de julio de 2011

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