jueves, 10 de noviembre de 2011

            
                                          
OBLIGACIONES PARA EL COMERCIO DE LA CIUDAD
La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires informa que mediante la Ley 3.896, el Gobierno de la Ciudad modificó la Ley 2.696, incorporando la obligación, dentro del ámbito de la capital, que en las facturas y tiques emitidos a consumidores finales (conforme Ley Nacional 24.240 – de Defensa del Consumidor), conste en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono gratuito C.A.B.A., área de defensa y protección al consumidor”. De esta manera en la Ciudad, se equipara la obligación que con anterioridad se impuso en la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, recordamos que la ley modificada impone la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción “Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Para acceder al cartel que debe exhibirse en los comercios, haga clic aquí

Por los incumplimientos a la norma, se establece que el régimen sancionatorio aplicable será el previsto en la ley Nacional 22.082 (Lealtad Comercia: Art. 18 – Multa. El que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten será sancionado con multa de $ 100 hasta $ 500.000), conforme al procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad de Buenos Aires.
Se prevé que ante la implementación de las comunas puedan ser modificadas las leyendas tanto en carteles como en las facturas y/o tiques. 
Vigencia: la incorporación en la facturación de la leyenda será obligatoria a los ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley en el boletín oficial (31/10/2011). 
Otras Obligaciones existentes:
Redondeo: El cartel a exhibir deberá estar ubicado de manera claramente visible y contendrá toda la información allí expresada. Sus medidas no podrán ser inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho, debiendo respetarse los colores y contrastes del mismo. (se adjunta cartel). 
Enlace: La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de acuerdo a las instrucciones a obtener en el siguiente enlace:

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