martes, 3 de julio de 2012

Ecología y bolsas biodegradables. Nueva ley


FECOBA INFORMA
A partir del día 25 de junio pasado comenzó a regir en la Ciudad de Buenos Aires la Ley que exige a los comercios entregar bolsas de papel en lugar de bolsas plásticas, con las siguientes excepciones:
Excepción al sector supermercados, hipermercados y autoservicios (dentro del plazo máximo de 90 días desde la publicación de la presente Resolución. Los supermercados, hipermercados y autoservicios, sólo podrán continuar entregando aquellas bolsas no biodegradables certificadas de conformidad a lo establecido en la Norma IRAM Nº 13.610 y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes al tamaño grande (55 cm de ancho, 60 cm de altura y 20 cm de espesor).El cincuenta por ciento de las bolsas que entregue cada uno de estos comercios deberá ser de color verde y el cincuenta por ciento restante de color negro, a fin de que los vecinos puedan reutilizarlas para la separación en origen de sus residuos sólidos urbanos y así avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en la Ley N° 1854. Cada comercio, en caso de considerarlo necesario, podrá mantener un espacio no superior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total de la bolsa consistente en una de sus dos caras para exhibir libremente su marca con los colores y diseños que le son característicos. Asimismo, estas bolsas deberán exhibir, en cara de color verde o negra inscripciones y logos previstos en la ley el costo de estas bolsas según los fabricantes será de 400% más que las que se usan actualmente.
Excepción para carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, insumos del sector hospitalario y cualquier otro rubro de comercio que por motivos sanitarios deba entregar bolsas o envoltorios plásticos no biodegradables. Los mencionados rubros de comercio podrán utilizar bolsas plásticas no biodegradables cuando estas se encuentren en contacto directo con sus productos, sirviendo de embalaje o envoltura de los mismos, como por ejemplo las bolsas no biodegradables comúnmente denominadas “de arranque” o “en rollo”. Para ello, deberán acreditar la necesidad de hacerlo con fines sanitarios. Del mismo modo deberá acreditarlo cualquier otro rubro de comercio que solicite seguir entregando bolsas o envoltorios de material plástico no biodegradable en sus productos, es decir, únicamente podrán ser exceptuados por motivos sanitarios.
Los rubros comprendidos para la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables son a partir del 25 de junio:  
  1. Indumentaria
  2. Calzado y marroquinería
  3. Ropa y accesorios deportivos
  4. Venta de productos textiles (botones, medias, mercería, retacería, telas, entre otros)
  5. Venta artículos de esparcimiento y deportes (incluye: armas y municiones)
  6. Amoblamiento
  7. Construcción
  8. Ferretería
  9. Electricidad
  10. Materiales para plomería e instalaciones de gas
  11. Pinturería y productos conexos
  12. Cristalería espejos
  13. Venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración: casas de decoración
  14. Materiales y productos de limpieza
  15. Artículos de iluminación
  16. Decoración y textiles para el hogar
  17. Venta artículos de bazar y menaje
  18. Venta de colchones y accesorios
  19. Artículos para el hogar, venta de productos electrónicos, equipos de audio y video, CDs y DVDs y electrodomésticos
  20. Reparación de productos eléctricos y electrónicos
  21. Computación e informática (insumos, reparación y comercialización de productos terminados)
  22. Video y DVD clubs.
  23. Locutorios y locales de internet.
  24. Venta de maquinaria y equipo de oficina
  25. Venta equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
  26. Venta de equipos de telefonía y comunicaciones y componentes electrónicos
  27. Juguetería y cotillón
  28. Librería y papelería, incluyendo tanto locales de ventas de libros como de materiales de librería
  29. Diarios y revistas
  30. Edición, Impresión, Artes Gráficas y Duplicación
  31. Perfumería
  32. Farmacia
  33. Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas.
  34. Venta de lubricantes para automotor
  35. Relojería, joyería y fantasías
  36. Venta de artículos de óptica y fotografía
  37. Productos médicos, odontológicos y ortopédicos.
  38. Veterinaria y pet shop.
  39. Venta de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
  40. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de Vivero
  41. Venta de máquinas y equipos de control y seguridad
  42. Venta de de metales y minerales metalíferos
  43. Venta de madera
  44. Venta de productos químicos
  45. Venta de caucho y plástico
  46. Venta de productos para climatización
  47. Kiosco (expendio de alimentos, bebidas, golosinas y tabaco) y polirrubro
  48. Venta de bebidas (alcohólicas y no alcohólicas)
  49. Venta de tabaco y derivados.
  50. Dietética
  51. Panadería y confitería
  52. Preparación de comidas para llevar (Incluye: bares, pizzerías, restaurantes, resto bar, comidas rápidas, cafeterías rotiserías, casas de empanadas, pizzerías, caterings, etc.)
  53. Heladería
  54. Delivery
  55. Servicio de lavandería (excepto cuando se entreguen productos húmedos)
  56. Tintorería
  57. Venta de obras de arte
  58. Locales de culto (santerías)
  59. Venta de objetos, artesanías, antigüedades y productos usados.
  60. Locales dedicados a juegos de azar
  61. Regalería.
  62. Todo otro rubro (con excepción del sector supermercados, hipermercados, autoservicios y cualquier otro que por motivos sanitarios deba utilizar bolsas no biodegradables conforme se indica en los puntos I.3., I.4. y I.5.)
Para conocer el texto completo de la ley hacer click aquí
Buenos Aires, 03 de julio de 2012. 

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