viernes, 13 de julio de 2012

Las empresas proveedoras e servicios deben informar a la AFIP los consumos de sus clientes Las empresas proveedoras de servicios de aguas, gas, electricidad y telefonía móvil están obligadas a partir de este mes a informar a la AFIP "consumos relevantes" de sus clientes que superen los $1000 mensuales. Asimismo, las compañías deberán notificar al fisco todos los consumos de los contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo. Así lo dispuso la Resolución General 3349 de la AFIP, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. De acuerdo a la norma, las empresas alcanzadas tendrán hasta el último día hábil de agosto para informar novedades del primer semestre del año. Por otra parte, quedarán afuera del sistema de información los consumos de la Administración Central de la Nación, entes autárquicos y exportadores. En los informes, los proveedores de servicios deberán consignar el monto total de la factura; cantidades consumidas (kilovatios eléctricos, m3 de gas o agua o minutos de teléfono); tipo de consumidor (comercial, residencial...); modalidad de pago (efectivo, cheque, tarjeta...); categorización del IVA y el CBU del consumidor en caso de que abonar con débito automático


Las empresas proveedoras e servicios deben informar a la AFIP los consumos de sus clientes


Las empresas proveedoras de servicios de aguas, gas, electricidad y telefonía móvil están obligadas a partir de este mes a informar a la AFIP "consumos relevantes" de sus clientes que superen los $1000 mensuales. Asimismo, las compañías deberán notificar al fisco todos los consumos de los contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo.
Así lo dispuso la Resolución General 3349 de la AFIP, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. De acuerdo a la norma, las empresas alcanzadas tendrán hasta el último día hábil de agosto para informar novedades del primer semestre del año.
Por otra parte, quedarán afuera del sistema de información los consumos de la Administración Central de la Nación, entes autárquicos y exportadores.
En los informes, los proveedores de servicios deberán consignar el monto total de la factura; cantidades consumidas (kilovatios eléctricos, m3 de gas o agua o minutos de teléfono); tipo de consumidor (comercial, residencial...); modalidad de pago (efectivo, cheque, tarjeta...); categorización del IVA y el CBU del consumidor en caso de que abonar con débito automático

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