martes, 7 de agosto de 2012

Transporte de Alimentos en CABA


HABILITACIONES – INSPECCIONES  

Recordamos que a través del 0800-122-9000, FECOBA ofrece un servicio de asesoramiento gratuito a las PYMES en materia de habilitaciones e inspecciones. 
Boletín Nro. 4
Desde el 1ro. de Julio, todos los vehículos que transporten alimentos en la ciudad deben estar habilitados. La medida afecta a los vehículos que realicen la actividad de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir del 1ro de Julio próximo, las unidades de Transportes de Alimentos (UTA) que circulen por la ciudad, deberán contar con la habilitación de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA), que depende de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la ciudad.
Esto obedece a la reglamentación de la Ley 3131 del 2009, que instruye a dicha dirección de la AGC, como el organismo responsable de habilitar ese tipo de transportes y a su vez, llevar un registro de los mismos.
Para tal efecto, funcionarios de la DGHySA procederán a realizar las inspecciones a los vehículos para luego entregar una tarjeta habilitante que tendrá un año de vigencia y será renovable.
Las habilitaciones se otorgarán una vez inspeccionado el transporte. Dicha inspección debe ser solicitada por el titular del rodado ante la Dirección de Higiene Alimentaria. El transportista deberá completar un formulario detallando los datos del vehículo y el tipo de alimentos que normalmente traslada.
En caso que al momento de un control en la vía pública, el transporte no haya sido verificado con anterioridad, podrá ser inspeccionado en ese momento y en caso de ser autorizado, quedará habilitado automáticamente.
SE ESTIMA QUE CIRCULAN MAS DE MIL TRANSPORTES DE ALIMENTOS POR DIA EN LA CIUDAD.
Las llamadas UTA son fundamentales en la inocuidad de los alimentos para evitar el corte de la cadena de frío (en aquellos que posean caja isotérmica) o para evitar la introducción perjudicial de micro organismos, polvo, humedad u otro tipo de contaminación física.
Se deberá contar con sistemas de transportes adecuados con el objeto de garantizar que los alimentos se mantengan inocuos e idóneos para el consumo hasta el momento de la entrega.
Es esencial que se mantenga una comunicación adecuada entre el fabricante, el transportista y el destinatario de los alimentos. Todos ellos comparten la responsabilidad de la inocuidad de los productos en esta parte de la cadena alimentaria.
EN LO QUE VA DEL 2012 SE REGISTRARON MAS DE 30 DECOMISOS
Sobre un total de 1.466 inspecciones a transportes de alimentos, la AGC decomisó un total de 1.675 kgs de mercadería no apta para ser consumida, en un total de 31 decomisos.
Además de los controles permanentes, la AGC viene realizando campañas de concientización sobre el consumo y a manipulación de alimentos para prevenir todo tipo de enfermedades transmitidas por esa vía.
¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE?
§  El titular del transporte debe presentarse en mesa de entradas de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria. (Pte. Perón 2941 – Lun a Vie de 8.30 a 13.30 hs.
§  Debe completar un formulario de habilitación con datos del vehículo, acompañado de fotocopia y original del título automotor y de su DNI.
§  Abonar el timbrado, que es de $ 98.- para los vehículos de Categoría 1, y de $ 47.- para los de Categoría 2 (*)
§  Coordinar el día y lugar de inspección.
§  Una vez realizada la verificación, retirar la tarjeta habilitante en la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria.
(*) Categoría 1: Vehículos con equipo de frío o Caja térmica.
(*) Categoría 2: Vehículos sin equipo de frío.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2012.

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