lunes, 17 de junio de 2013

La Asociación Civil de Comerciantes, Vecinos y Profesionales del barrio de Colegiales le reitera esta informacion

CONTRIBUCIÓN POR CALCOS EN VIDRIERAS – NUEVA LEY TARIFARIA

De acuerdo a lo previsto por la nueva Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los locales comerciales que exhiban calcos en sus vidrieras, siempre que éstos se perciban desde la vía pública, deberán abonar una contribución por publicidad.
Específicamente, el art. 117 de la Ley Tarifaria prevé que: “por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública o en lugares de acceso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Fiscal, se paga una contribución por cada metro cuadrado o fracción de superficie, de acuerdo al tipo y características a los cuales responden. En caso que la publicidad se efectuara por medio de calcos que no superen el metro cuadrado, se pagará por unidad, por año, y fracción.”
Vínculo entre permiso y contribución, art 370.
El pago de la Contribución por Publicidad de los permisos a que alude el Título V, Capítulo 1 de la Ley de Publicidad Exterior (Ley Nº 2.936 y modificatorias), se efectuará una vez aprobada la revisión técnica de la solicitud de instalación de los distintos anuncios publicitarios; siendo la acreditación del pago mencionado requisito indispensable para la concesión del permiso. Su falta de cumplimiento importará para la solicitud de permisos su caducidad y archivo.
EXENCIONES:
Artículo 373.-Están exentos del pago de este gravamen:
  1. Los anuncios cuya colocación obedece a una exigencia reglamentaria.
  2. La publicidad impresa o grabada en las mercaderías y vinculadas a la actividad del establecimiento.
  3. Los anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso público, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se ejerce o a los productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden.
  4. La publicidad que se efectúe en el interior y frente de las salas de espectáculos públicos, y que se refieren exclusivamente a las actividades o funciones que allí se realicen (excluyendo el nombre de la sala).
  5. Los anuncios publicitarios libres sin uso con leyendas del tipo "disponible", "llamar al..", o con números telefónicos para la contratación de los mismos. Esta exención no podrá exceder en ciento ochenta (180) días por período fiscal y se implementará por expreso pedido de los responsables de los mismos, que no deberán tener deuda exigible al momento de la solicitud, revistiendo la misma carácter transitorio.
  6. Los anuncios que difundan actividades culturales, solidarias o de bien público, sin auspicio comercial.
El punto 3 del art. 373 del Código Fiscal, excluye claramente tal como se detalla anteriormente, el pago por aquellos calcos puestos en las vidrieras o en el interior de los comercios. Por tal motivo, esta es la normativa en el cual deben ampararse los comercios que se encuentren ante una inspección para no firmar ningún acta.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2013.

VICENTE LOURENZO
Vicepresidente 1º
OSVALDO CORNIDE
Presidente
HECTOR LOPEZ MORENO
Secretario General

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