miércoles, 23 de octubre de 2013

Modificacion ley publcidad exterior

OPOSICION DE FECOBA A LOS NUEVOS PROYECTOS QUE INTENTAN MODIFICAR LA ACTUAL LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
En función de haber tomado conocimiento del ingreso de un paquete de leyes a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que intenta modificar la actual Ley de Publicidad Exterior, FECOBA expresa su más absoluto rechazo.
A 3 años de entrar en vigencia la ley 2.936 que modificó sustancialmente la anterior legislación, nuevamente se intenta impulsar un cambio que vuelve a modificar las reglas de juego, trae incertidumbre al sector, frena las inversiones de los anunciantes y obliga a los comercios a realizar nuevas inversiones para adecuarse al marco legislativo.
De prosperar la modificación legislativa en cuestión, traerá aparejados efectos tales como:
  • Restricción a los letreros frontales: elimina la posibilidad al comerciante de publicitar sus servicios y actividades. Admite sólo el nombre o la actividad principal.
  • Este formato impide el sponsoreo de marcas, por que estas no pueden desarrollar su imagen con letras sueltas (ej. bares, restaurantes, farmacias, marroquinerías, quioscos,  etc., se verán privados del esponsoreo).
  • Marquesinas: las prohíbe en las zonas más comerciales de la ciudad (las que están, tendrán que ser retiradas a la fecha de vencimiento del permiso).
  • Pantallas sobre terrazas: tendrán que ser modificadas y en algunos casos retiradas.
  • Elimina la comisión de paisaje urbano.
De aprobarse esta ley se perjudica a: 
  • Comerciantes que no podrán recibir el beneficio del sponsoreo..  
  • Los anunciantes por que se verán privados de anunciar donde se venden sus productos y tendrán que salir a comprar publicidad en otros medios alimentando el oligopolio.   
  • Las empresas de vía pública por el posible cierre total de su actividad.
  • Las industrias fabricantes de los elementos publicitarios, como así  también a las empresas gráficas.
A quién beneficia
  • A un pequeño sector de la publicidad exterior donde tendrán que recurrir los anunciantes para publicitar sus productos.
  • A las grandes superficies o shoppings, que les permiten tener letreros de 4m de altura cuando al comerciante sólo se le permite 0,80 cm. 
  • A las marcas o cadenas de negocios que sólo necesitan anunciar sus nombres, ya que su poder económico les permite hacer conocer sus marcas por otros medios.
  • A las 3 empresas beneficiarias de la licitación del Mobiliario Urbano.

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