jueves, 29 de mayo de 2014

AFIP - QUE PUEDO INCLUIR EN EL PLAN DE PAGO

AFIP - QUE PUEDO INCLUIR EN EL PLAN DE PAGO

El día 27/5/2014 la AFIP ha difundido, mediante la resolución general (AFIP) 3630, un nuevo plan de facilidades de pago por vencimientos operados al 31/3/2014; y a su vez, a través de la resolución general (AFIP) 3631, se ha modificado el régimen permanente.
En esta oportunidad, les acerco las características salientes de estas novedades.

Se podrán incluir en el plan (según el art. 1 de la norma)
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
* Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
* El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias.
* Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes al impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones, y anticipos y pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
* Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo).
* Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.
Quedan expresamente excluidos (según el art. 2)
* Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
* Las retenciones y percepciones (impositivas o previsionales) por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
* Los anticipos y/o pagos a cuenta.
* El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modif.).
* Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
* Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
* Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
* Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
* Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
* El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (L. 24625 y modif.).
* Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los contemplados en el artículo 1 de la norma.
Características del plan
* Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
* El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
* La cantidad máxima será de 24 cuotas.
* La tasa de interés de financiamiento será de 1,90% mensual.
Condiciones para adherir al plan
* Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
* Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
* Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
Plazos para la adhesión: fecha límite
Terminación CUIT
Fecha límite de presentación
9-8
25/8/2014
7-6
26/8/2014
5-4
27/8/2014
3-2
28/8/2014
1-0
29/8/2014

Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
En caso de que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en los párrafos precedentes, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

Apreciaciones
Este régimen especial de facilidades de pago viene a llenar un espacio vacío desde la entrada en vigencia del último plan de facilidades permanente que data de agosto de 2013. Este último dejaba fuera a aquellos sujetos que no tuvieran empleados y que superaran ciertos montos de facturación.
Este régimen especial es más inclusivo y plantea una posibilidad hasta para los más pequeños como los monotributistas.
Por otro lado, es menos estricto que el régimen general en cuanto a la caducidad, ya que la misma no opera simplemente con la falta de pago de una cuota.
Sin embargo, plantea la desventaja de que permite incluir sólo obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2014. Es decir que quedan afuera los vencimientos anuales de los impuestos que deben afrontar en abril las personas físicas, cuales son el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Además, agrega como requisito para acceder al plan tener regularizadas las obligaciones que vencen entre marzo y el momento de adhesión.
En definitiva, el plan resulta una especie de respiro para muchos contribuyentes que se encuentran faltos de liquidez. Lamentamos, sin embargo, que no se hayan incluido los impuestos anuales que se devengaron en abril y mayo.
 Se agrega una causal de caducidad
Se establece la caducidad del plan de pleno derecho cuando se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en el que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
Otros aspectos
Resulta inclusiva a un mayor número de contribuyentes la posibilidad de que se amplíen los topes de facturación para poder acceder al plan.
Pero sigue siendo una limitante el requisito de los dos empleados en nómina para poder acceder al plan.
Y también resulta perjudicial la causal respecto de la cual, ante la disminución de la nómina salarial, se produzca la caducidad del plan.
Y si bien se incorporan ahora a los monotributistas como sujetos que pueden acceder al plan, esta posibilidad se encuentra sumamente limitada, puesto que en su gran mayoría no revisten la calidad de empleadores.
  Por éste y otros temas de su interés, me pongo a disposición.

Saludos Cordiales

-- 
Dra. Carina Fernández
Estudio Carina L. Fernández
Virrey Avilés 3064  1ª - CABA- Tel 4552-8576

miércoles, 28 de mayo de 2014

Seguro Convenio Mercantil Obligatorio

Seguro Convenio Mercantil Obligatorio

          El seguro citado, nace como consecuencia de la Resolución 130/75, la cual obliga a los empleadores de personal que se encuentren comprendidos en el régimen mercantil, a indemnizar a los mismos en caso de fallecimiento o discapacidad. En la actualidad la suma indemnizatoria es de: $96.564 y a partir del 01 de septiembre de 2014 será de $104.817.
Los montos citados se actualizan de acuerdo a los aumentos salariales del gremio.
        
Cualquier consulta de vuestros asociados, estoy a  disposición, mis saludos cordiales.


Oscar J. Domingo
15-3365-4864
INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL
 

Régimen de Facilidades de Pago Permanente

Otro pedido de CAME: Se publicó el
Régimen de Facilidades de Pago Permanente 
De acuerdo a lo solicitado oportunamente por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentaron el plan anunciado de acuerdo al siguiente esquema:
Se establece un Régimen de Facilidades de Pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

* Señalamos que pueden incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos:

- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial

- Los ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen

- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo

- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014

- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas - Art. 37, LIG -

- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Para acceder a las condiciones clic aquí
Para acceder a los requisitos clic aquí

Además, informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía el alcance del Régimen de Facilidades de Pago Permanente estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:

- Podrán realizar el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios.

- Se amplía el alcance del Régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos.

- Al momento de la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago, además de los datos personales, se deberá informar a la AFIP el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto "SMS", correo electrónico y de "e-Ventanilla".

- Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Destacamos que esta caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención por parte de la AFIP.

- En aquellos casos en que se desee efectuar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en el régimen de facilidades de pago, los interesados deberán presentar una Multinota en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014, y el sistema informático estará operativo a partir del 16/6/2014.

Buenos Aires, 27 de mayo de 201

miércoles, 21 de mayo de 2014

El Gobierno de la Ciudad de Bueos Aires quiere mofificar nuevamente la Ley Marquesinas


Circular Nº 47/2014 (se recomienda su lectura y difusión entre los asociados)
 

FECOBA se opone a una nueva modificación de
la Ley de Publicidad Exterior
El martes 13 de Mayo, se llevó a cabo un almuerzo de cámaras sectoriales vinculadas a la Publicidad Exterior.
La reunión contó con la presencia del Secretario de Organización de la entidad Martín Trubycz, Gustavo Brizuela de la Asociación de Empresas Argentinas de Publicidad Exterior APE, Guillermo Otero de la Cámara Argentina de la Industria del Letrero Luminoso CAIL, Philip Pérez y Hernán Fernández de la Cámara Argentina de Anunciantes, la coordinadora de cámaras sectoriales, Silvia Ladino y el arquitecto Guillermo Rossi.
Durante el transcurso de la misma, se conversaron las dificultades que atraviesa el sector en materia de regulación de permisos de cartelería.
Esta situación, ha generado que el 80 por ciento de la actividad se encuentre afectada por una alta informalidad. Una norma confusa, que deja muchos espacios abiertos a la mala interpretación, indicaron los participantes.
Asimismo se conversó sobre la iniciativa del gobierno de la Ciudad en modificar nuevamente la normativa vigente en materia de publicidad exterior.
Los referentes de las entidades se comprometieron a oponerse a la modificación ya que la misma ley se modificó en el 2008 y todo el sector junto a los comercios tuvieron que adecuarse a la normativa. Finalmente, se concluyó presentar un informe con el objetivo de dar a conocer el estado de situación actual y combatir la ilegalidad
21 de Mayo de 2014

viernes, 16 de mayo de 2014

RESCATAN EL ART NOUVEAU EN LA CIUDAD

Circular Nº 44/2014 (se recomienda su lectura y difusión entre los asociados)
 

RESCATAN EL ART NOUVEAU EN LA CIUDAD
En el marco de “La Gran Noche del Art Nouveau en la Embajada de Italia”, la Asociación Art Nouveau de Buenos Aires (AANBA) homenajeó a importantes personalidades del ámbito cultural, diplomáticos, funcionarios y legisladores, entre otros, por el aporte a la difusión y preservación de este estilo arquitectónico que tuvo su esplendor a principios del siglo XX en la ciudad.
El presidente de FECOBA, Osvaldo Cornide, tras recibir la medalla “Academia Porteña del Art Nouveau” señaló: “Apoyaremos fervientemente la revalorización del patrimonio histórico y cultural, para poder posicionar ante la UNESCO a la ciudad de Buenos Aires como la capital sudamericana del Art Nouveau y el Art Decó”.
El presidente de FECOBA, Osvaldo Cornide, junto con la Embajadora de Italia, Teresa Castaldo, la subsecretaria de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, María Victoria Alcaraz, la presidenta de la Comuna 1, Cristina Brunet, y el presidente de AANBA, Willy Pastrana Piazza.
El titular de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), Osvaldo Cornide, recibió la medalla “Academia Porteña del Art Nouveau”, por presidir la entidad que apoya y se preocupa por la preservación y conservación del patrimonio cultural.
Actualmente FECOBA, acompaña el reclamo de vecinos y comerciantes del barrio de San Telmo, en pos de la recuperación del casco histórico. "FECOBA colabora con la Asociación Art Nouveau Buenos Aires porque entiende que ayudar a recuperar el valor, la preservación y conservación del Patrimonio Histórico de los edificios emblemáticos tiene que ver con nuestra esencia, nuestra identidad, como ya se ha hecho con el Palacio Barolo, la Galería Güemes, el Teatro Gran Splendid, el Club Sirio Libanés y próximamente el Casal de Cataluña en San Telmo, lugares donde a principios de siglo XX el estilo y la filosofía Art Nouveau reinó en Buenos Aires", señaló Cornide.
En este sentido, el titular de FECOBA, expuso su ferviente apoyo para posicionar ante la UNESCO a la ciudad de Buenos Aires, como la capital sudamericana del Art Nouveau y Art Decó.
"FECOBA logró unir voluntades de distintas asociaciones. Fue como un gran lazo que permitió concretar un proyecto para revalorizar el patrimonio arquitectónico", expresó la presidenta de la Comuna 1, Cristina Brunet, que también fue distinguida, e impulsa la Ley de distrito histórico que se tratará próximamente en la legislatura porteña.
Durante la velada en la embajada de Italia, que contó con arias de ópera de la soprano Haydée Dabusti, fueron también homenajeados por AANBA, la Embajadora, Teresa Castaldo, su par de España, Estanislao de Grandes Pascual, y la diputada porteña Susana Rinaldi, entre otros.
AANBA es una asociación sin fines de lucro que tiene como objetivo registrar, revalorizar y difundir la arquitectura Art Nouveau de Buenos Aires, concientizando sobre la importancia del patrimonio arquitectónico de la ciudad que caracterizó el refinamiento y la elegancia de una época. "Buenos Aires es la ciudad más importante de América en cantidad y calidad de este tipo de arte", indicó su presidente, el profesor Willy Pastrana.

jueves, 15 de mayo de 2014

Instalación de Sede del Mercado Central en Colegiales

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2014.
Para Sr. Horacio Rodriguez  Larreta
         Jefe de Gabinete de Ministros

De:   Arq. Marcia Hashiba
         Asociación Civil Colegiales

As/ Instalación de Sede del Mercado Central en Colegiales


                              Desde hace un tiempo, hemos escuchado  al Sr. Samid expresar en los medios de comunicación, su intención de instalar una Sede del Mercado Central en la calle Moldes, entre Federico Lacroze y Virrey del Pino, Colegiales.



Como es de su conocimiento, el túnel de Lacroze ha afectado gravemente al comercio de la avenida.  La instalación de una “Saladita” en ese lugar terminaría de dañar no solo la ya afectada economía de la avenida por la construcción del túnel,  sino también al comercio de Belgrano. 

La instalación de este tipo de venta NO solo afecta al comercio de los dos barrios, sino a todos los vecinos. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es muy consciente de lo expuesto ya que ha encarado junto a FECOBA exitosamente la lucha  contra la venta ilegal y las llamadas “Saladitas”  en la calle Florida, Av. Avellaneda y el barrio de Once.

Cabe señalar si de “precios cuidados” se trata que en la calle Moldes funciona una Feria de Abastecimiento Barrial del Gobierno de la Ciudad y la existencia de otra feria los días Sábados en la calle Cramer a pocas cuadras de allí.

El Sr. Samid expreso  en America TV que está aguardando la aprobación del Sr. Randazzo, ya que esas son tierras del  ferrocarril, o sea de la Nación.  

Como vecinos deseamos solicitarle tenga a bien informarnos en que estado se halla  lo expresado por el Sr. Samid. Es esto,  solamente una idea,  este seudo proyecto debe pasar por la legislatura?

Necesitamos su ayuda de forma urgente para prevenir males mayores.

EL PUEBLO DE COLEGIALES Y BELGRANO QUIERE SABER

Las llamadas Saladitas, son estandartes de la venta ilegal, la competencia desleal para el comercio y las Pymes que pagan sus impuestos.

La venta ilegal trae aparejado el trabajo esclavo

Esperamos  con ”urgencia” nos conceda una reunión y nos informe del estado de este planteo que afecta a ambos barrios profundamente.

Sin más saludos a usted atentamente.







Arq, Marcia Hashiba (15 5864 7274)
Asociación Civil Colegiales (4552 6361)

Presidente

Mega Exposición de Colectivos y Autos de Colección


Mega Exposición de Colectivos y Autos de Colección
20 de Junio de 2014
Predio: El Dorrego
Zapiola y Dorrego, Colegiales
de 11:00 a 17:00 hs

miércoles, 14 de mayo de 2014

Entrega gratuita de decodificadores de Televisión Digital Abierta


Entrega gratuita de decodificadores de Televisión Digital Abierta
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios entregará gratuitamente decodificadores para bares, confiterías, comercios, hoteles y lugares de acceso público y semipúblico con el objetivo de avanzar en el crecimiento de la Televisión Digital Abierta (TDA).
Los responsables de los establecimientos que tengan interés en acceder a la TDA, favor de completar el formulario de solicitud y enviarlo a televisiondigital@came.org.ar
Buenos Aires, 13 de mayo de 2014

jueves, 8 de mayo de 2014

LEY DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 740/GCABA/07



APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.540, DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Buenos Aires, 23 de mayo de 2007

Visto la Ley N° 1.540 (B.O. N° 2111 de fecha 18/1/05), el Expediente N° 54.054/06, y
CONSIDERANDO
Que, la ley citada en el visto, tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al medio ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la citada ley es de aplicación a cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población, al ambiente o a las edificaciones y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación;
Que, por el artículo 45 de dicho cuerpo normativo, se establece que: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, salvo aquellos puntos para los que la presente Ley establece plazos determinados;
Que, conforme al art. 5° de la ley, la autoridad de aplicación es la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tenga vinculación con el objeto de la ley;
Que, el art. 25 de la Ley N° 1.925, creó el Ministerio de Medio Ambiente, estableciendo sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental (inciso g);
Que, en virtud de lo manifestado, y lo establecido en el artículo 6°, inciso 1 de la Ley N° 1.540, corresponde delegar en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad para modificar los Anexos del presente decreto;
Que, en la elaboración del texto reglamentario se recogió la experiencia local sobre el tema, como así también, la normativa internacional, nacional y la aplicada en el ámbito de la Ciudad;
Que como referencia se tuvieron en cuenta las IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), IEC (International Electrotechnical Commission) e ISO (International Organization for Standarization);
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.540, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Desígnase autoridad de aplicación de la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica al Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Autorízase a la autoridad de aplicación, a modificar los aspectos técnicos-ambientales previstos en los Anexos aprobados por el art. 1° del presente decreto, previa coordinación con los organismos cuyas competencias tengan vinculación con las modificaciones a realizar.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Gobierno las acciones de control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas por la normativa vigente.
Artículo 5° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente, de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas, de Hacienda y de Espacio Público.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Asociacion Civil Colegiales y FECOBA invita Estrategias y Técnicas de Fidelización de Clientes

Circular Nº 39/2014 (se recomienda su lectura y difusión entre los asociados)
 

Estrategias y Técnicas de Fidelización de Clientes¿Puede la empresa PYME fidelizar y retener sus mejores clientes, haciéndoles olvidar de la competencia?

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires – FECOBA, invita a la capacitación Estrategias y Técnicas de Fidelización de Clientes, que realizará junto al Banco SUPERVIELLE el próximo martes 13 de mayo de 16 a 19 horas en Scalabrini Ortiz 251 (CABA)
Este seminario propone sensibilizar acerca del valor del cliente y de la información valiosa que el mismo trae consigo para explotar nuevas oportunidades de negocios y mostrar los beneficios efectivos de implementar actividades sencillas y efectivas de relacionamiento sistemático con el cliente.
Inscripción sin cargo - Cupos limitados
Para inscribirse presionar aquí 

Buenos Aires, 7 de mayo de 2014.

sábado, 3 de mayo de 2014

Exhibición de Colectivos Antiguos, festejo Dia de la Bandera y futbol en pantalla gigante, en el predio "El Dorrego"


El próximo Viernes 20 de Junio de 2014, La Asociación Civil Colegiales organiza la Exhibición de Colectivos Antiguos, en el predio denominado El Dorrego, ubicado en Dorrego y Zapiola, Colegiales. la misma se desarrollara de 11:00 a 17:00 hs y festejaremos el Día de la Bandera.
El Distrito Audiovisual, proyectara fútbol en pantalla gigante.