jueves, 29 de mayo de 2014

AFIP - QUE PUEDO INCLUIR EN EL PLAN DE PAGO

AFIP - QUE PUEDO INCLUIR EN EL PLAN DE PAGO

El día 27/5/2014 la AFIP ha difundido, mediante la resolución general (AFIP) 3630, un nuevo plan de facilidades de pago por vencimientos operados al 31/3/2014; y a su vez, a través de la resolución general (AFIP) 3631, se ha modificado el régimen permanente.
En esta oportunidad, les acerco las características salientes de estas novedades.

Se podrán incluir en el plan (según el art. 1 de la norma)
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
* Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
* El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias.
* Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes al impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones, y anticipos y pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
* Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo).
* Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.
Quedan expresamente excluidos (según el art. 2)
* Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
* Las retenciones y percepciones (impositivas o previsionales) por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
* Los anticipos y/o pagos a cuenta.
* El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modif.).
* Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
* Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
* Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
* Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
* Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
* El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (L. 24625 y modif.).
* Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los contemplados en el artículo 1 de la norma.
Características del plan
* Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
* El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
* La cantidad máxima será de 24 cuotas.
* La tasa de interés de financiamiento será de 1,90% mensual.
Condiciones para adherir al plan
* Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
* Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
* Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
Plazos para la adhesión: fecha límite
Terminación CUIT
Fecha límite de presentación
9-8
25/8/2014
7-6
26/8/2014
5-4
27/8/2014
3-2
28/8/2014
1-0
29/8/2014

Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
En caso de que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en los párrafos precedentes, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

Apreciaciones
Este régimen especial de facilidades de pago viene a llenar un espacio vacío desde la entrada en vigencia del último plan de facilidades permanente que data de agosto de 2013. Este último dejaba fuera a aquellos sujetos que no tuvieran empleados y que superaran ciertos montos de facturación.
Este régimen especial es más inclusivo y plantea una posibilidad hasta para los más pequeños como los monotributistas.
Por otro lado, es menos estricto que el régimen general en cuanto a la caducidad, ya que la misma no opera simplemente con la falta de pago de una cuota.
Sin embargo, plantea la desventaja de que permite incluir sólo obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2014. Es decir que quedan afuera los vencimientos anuales de los impuestos que deben afrontar en abril las personas físicas, cuales son el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Además, agrega como requisito para acceder al plan tener regularizadas las obligaciones que vencen entre marzo y el momento de adhesión.
En definitiva, el plan resulta una especie de respiro para muchos contribuyentes que se encuentran faltos de liquidez. Lamentamos, sin embargo, que no se hayan incluido los impuestos anuales que se devengaron en abril y mayo.
 Se agrega una causal de caducidad
Se establece la caducidad del plan de pleno derecho cuando se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en el que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
Otros aspectos
Resulta inclusiva a un mayor número de contribuyentes la posibilidad de que se amplíen los topes de facturación para poder acceder al plan.
Pero sigue siendo una limitante el requisito de los dos empleados en nómina para poder acceder al plan.
Y también resulta perjudicial la causal respecto de la cual, ante la disminución de la nómina salarial, se produzca la caducidad del plan.
Y si bien se incorporan ahora a los monotributistas como sujetos que pueden acceder al plan, esta posibilidad se encuentra sumamente limitada, puesto que en su gran mayoría no revisten la calidad de empleadores.
  Por éste y otros temas de su interés, me pongo a disposición.

Saludos Cordiales

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Dra. Carina Fernández
Estudio Carina L. Fernández
Virrey Avilés 3064  1ª - CABA- Tel 4552-8576

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