martes, 20 de enero de 2015

Variacion ventas materiales electricos

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INDICADOR DICIEMBRE 2014
INFORMACIÓN GENERAL - PROGRAMA GRUPO MELEC CADIME CLAVES 2015
La variación de ventas de los 19 productos testigos de la canasta de materiales eléctricos relevados en los principales distribuidores de materiales eléctricos, de cuenta que en el mes de DICIEMBRE el mercado cayó 10.2 % en volumen.
 
Si desea saber cómo variaron las ventas en cada línea de productos y cuál es su impacto en este indicador general, puede suscribirse al Programa GRUPO MELEC CADIME CLAVES 2015, y obtener estos y otros beneficios.

jueves, 8 de enero de 2015

La jueza Andrea Danas hizo lugar este miércoles a un nuevo amparo de habitantes de la zona

Ni la resistencia de los vecinos ni la aprobación de una rezonificación por parte de la Legislaturaconsiguieron impedir hasta ahora que continúe la instalación de una sede del Mercado Central en el barrio porteño de Colegiales. Sus autoridades han desoído las objeciones y vulnerado las clausuras sin ningún tapujo y siguen adelante con las obras. Ahora, el freno lo dictó la Justicia.
La jueza Andrea Danas hizo lugar este miércoles a un nuevo amparo de habitantes de la zona y ordenó al gobierno de la Ciudad que "se abstenga de otorgar el certificado de aptitud ambiental y la habilitación para las actividades que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires pretenda desarrollar en el inmueble sito en la calle Crámer N° 475 hasta que finalice el tratamiento, en la Legislatura, de los proyectos" que versan al respecto, según un fallo al que accedió Infobae.
La alusión de la magistrada se refiere a las iniciativas aprobadas en diciembre en primera lectura y a las que les resta terminar el trámite parlamentario. Se trata de una rezonificación del predio, sancionada con los votos del PRO y UNEN, para disponer que en el lugar sólo pueda construirse un parque público.
Lejos de tomarlo como una prohibición, el vicepresidente del Mercado Central, el carnicero Alberto Samid, prometió esta semana que la apertura del proyecto era inminente. "Estamos por abrir. Después de tantas luchas y problemas, parece que vamos a abrir", afirmó el empresario.
El "Rey de la Carne" endilgó los obstáculos que enfrenta su plan a los "cipayos". "Cipayos hay en todos lados. Si va un supermercado extranjero que cobra el 200% de ganancia, abren cada dos cuadras uno y nadie dice nada. Vamos nosotros, que cobramos el 30%, 'ah, no, acá no queremos, queremos hacer una plaza'", dijo.
El mes pasado, el presidente de la Corporación, Carlos Martínez, comenzó a tercerizar el uso comercial de los 20 puestos de la sede que pretende inaugurar en breve, tal como había adelantado Infobae el pasado 20 de diciembre. A la participación de al menos tres empresas privadas en la comercialización de productos frutihortícolas, se le sumaron cuatro rubros que hasta ahora tenían prohibido explotar, como "Panificados", "Pescadería", "Carnes" y "Fiambres".

NO AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE DEL MERCADO CENTRAL EN EL BARRIO DE COLEGIALES

Ciudad de Buenos Aires, 8 de enero de 2015

LA JUSTICIA DE LA CIUDAD ORDENÓ AL GCBA NO AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE DEL MERCADO CENTRAL EN EL BARRIO DE COLEGIALES
 
 
            La Justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, a instancia devecinos del Barrio de Colegiales patrocinados por el Observatorio del Derecho a la Ciudadordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que se abstenga de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental y la habilitación correspondiente para la instalación de un Mercado de Productos Alimenticios que la  Corporación del Mercado Central de Buenos Aires impulsa en el Barrio de Colegiales, hasta que finalice el tratamiento, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los proyectos de ley aprobados en primera lectura y que destinan a la formación de un nuevo espacio verde en la Ciudad.
 
            La Legislatura de la Ciudad en la sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2014 dio el primer paso, al dar aprobación inicial a un proyecto de ley, para destinar dicho predio a espacio verde rezonificándolo a Urbanización Parque. Los proyectos de ley que modifican el Código de Planeamiento tienen que recorrer un trámite de mayor debate parlamentario. Luego de la aprobación inicial del proyecto de ley, se debe realizar una audiencia pública y, con posterioridad, una segunda aprobación por el Cuerpo Legislativo  para que se convierte en ley.
 
            La excelente sentencia que respeta los principios fundamentales del derecho ambiental y protege la identidad barrial fue dictada el día 6 de enero de 2015 por la Dra. Andrea Danas, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados "Graich, Alfredo Mario Omar Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/ Amparo", Expte. N° A57311-2014.
 
            El tribunal entre sus fundamentos expresó: "(T)eniendo en cuenta que la nueva voluntad legislativa (la rezonificación del predio en UP) que podría afectar el inmueble de autos, y que ya ha recibido una aprobación inicial en el procedimiento de doble lectura iniciado, se vería frustrada en su concreción, de no adoptarse la tutela que se solicita (...) El constituyente previó el sistema de doble lectura para su modificación (del Código de Planeamiento Urbano). Sin embargo, esta circunstancia no puede repercutir en un avallasamiento de los principios que el constituyente, justamente, intentó proteger".
 
            En la sentencia también se cita al Legislador de la Ciudad, Sr.  Pablo Bergel (Bloque Verde-Alameda), uno de los autores del proyecto de ley aprobado inicialmente. Allí se transcribe la intervención del legislador el día de la sesión:"No estoy en contra de la idea de la instalación de pequeños mercados de abasto, pero creo que deben estar ubicados en zonas apropiadas y compatibles con las zonas de residencia donde se ubiquen (...) Observamos que no se trata de un lugar adecuado para que esto suceda, ni por las características de circulación, ni por las características del predio en sí, ni por el entorno (...) En el sitio en donde se estaba instalando (el Mercado) altera e interviene profundamente la vida de los vecinos del Barrio de Colegiales".
 
            Los vecinos de Colegiales y el Observatorio del Derecho a la Ciudad expresaron: "Desde un principio hemos rechazado la instalación del Mercado en nuestro barrio que ostensiblemente va a afectar la identidad y la calidad de vida de un sector del Barrio de Colegiales. No sólo son innumerables las ilegalidades cometidas, tampoco se ha respetado el derecho que tenemos a decidir el destino de los espacios no urbanizados que se encuentran en el Barrio. Hasta el momento la Justicia no había atendido nuestros reclamos, fue necesario que la Legislatura de la Ciudad avanzara con la aprobación de los proyectos de ley que impulsamos. Reconocemos la trayectoria de la Jueza Andrea Danas en la protección de los derechos sociales y ambientales de los porteños".

martes, 6 de enero de 2015

HABILITACIONES Ciudad Autónoma de Buenos Aires

HABILITACION GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/gob_control/regulacion/habil_permisos/comosehabilita.php

Solicitud de Habilitación/ Trámite de inicio

La Dirección General de Habilitaciones y Permisos es la encargada de otorgar Habilitaciones de Actividades Comerciales o Industriales y Permisos para la realización de Espectáculos y Eventos Masivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Existen distintos tipos de Habilitaciones, según la actividad que se pretende llevar a cabo:
Habilitaciones simples. Se divide en 2 tipos:
La Dirección General de Habilitaciones y Permisos es la encargada de otorgar Habilitaciones de Actividades Comerciales o Industriales y Permisos para la realización de Espectáculos y Eventos Masivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Existen distintos tipos de Habilitaciones, según la actividad que se pretende llevar a cabo:
Habilitaciones simples. Se divide en 2 tipos:
  • Sin plano de habilitación. Se inicia la totalidad del trámite on-line Ver trámite.
  • Con plano de habilitación (pueden llevar, además, planos de ventilación mecánica, de elctromecánica o incendio de acuerdo al rubro)
En ambos casos corresponden a rubros que pueden comenzar a realizar su actividad a partir del inicio del trámite en la Agencia Gubernamental de Control.
Habilitaciones especiales: las cuales siempre llevan plano de habilitación, y además, según el rubro, llevan otros tipos de planos específicos, por ejemplo plano de ventilación mecánica, plano de electromecánica, plano de incendio, etc. (de acuerdo a la actividad a desarrollar).
Es el caso de rubros que NO pueden iniciar su actividad hasta tanto no cuenten con la habilitación otorgada, estas son las detalladas en el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones.
El tipo de habilitación requerida se determina según el rubro en que encuadra la actividad comercial o industrial que se pretende llevar a cabo, y la cantidad de metros que posea el establecimiento a habilitar.

Requisitos

Para el inicio de trámite de habilitación debés presentar, ante la Mesa de Entradas de Agencia Gubernamental de Control, la siguiente documentación:
  • Boleta de ABL (alumbrado, barrido y limpieza), del año corriente, donde conste el número de partida actualizado.
  • Encomienda digital, realizada por el profesional técnico. (Ver paso 2)
  • Certificado de impacto ambiental (Ver paso 3)
  • Minuta y escritura en digital, además de la escritura pública de habilitación en original y copia certificada por el mismo escribano que la confeccionó. (Ver paso 4)
  • Impresión de la solicitud de habilitación online del trámite.(Ver paso 5)
  • Autorización de Planeamiento Urbano (DGIUR), en caso de corresponder.
La documentación mencionada es común a todos los tipos de habilitaciones, pero además hay particularidades y documentación específica correspondiente a cada una de ellas:
Habilitación Simple con plano:
En general, dependiendo de los rubros, este tipo de habilitación requiere en todos los casos el plano de habilitación y además plano de incendio, plano de ventilación mecánica y de electromecánica según corresponda. Estos planos son realizados por el profesional técnico. Además, el mismo día que ingresa la documentación, en caso de ser completa y correcta, se te entregará la tarjeta de iniciación de trámite de solicitud de habitación con la cual ya puede iniciar la actividad comercial.
Habilitación Especial:
Este tipo de habilitación requiere como documentación específica el plano de habilitación y, según el rubro que se desea habilitar se puede requerir plano de incendio, plano de ventilación y/o plano de electromecánica. Además, este tipo de habilitación tiene dos particularidades: requiere una inspección previa a la aprobación de la habilitación, en la cual un Profesional Verificador de Habilitaciones (PVH) dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos verifica que lo declarado en la Escritura de la habilitación sea real y, a diferencia de las habilitaciones simples, no puede iniciar su actividad comercial hasta obtener la plancheta definitiva de habilitación, estos rubros son los considerados en el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones.
Permiso de uso / Autorización de Planeamiento Urbano (DGIUR):
Según la zona o habilitación, si se trata de un área de protección histórica (APH) de acuerdo al Código de Planeamiento urbano necesitan la autorización de Planeamiento Urbano.
Para iniciar los distintos tipos de habilitación a través del sitio web deberás seleccionar la opción: Iniciar tramite de habilitación con encomienda digital. Para realizar los trámites de habilitaciones es necesario que se presente: * Titular con DNI * Apoderado con DNI y Poder certificado ante escribano público para actuar en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires * Autorizado mencionado en la escritura de habilitación, con DNI.
(En los 3 casos, si la persona es extranjera debe presentar el pasaporte vigente, si no cuenta aún con DNI)

Pasos para realizar el trámite

1

Tipo de habilitación - Nomenclador de usos

Para determinar qué tipo de habilitación se necesita para la actividad elegida se utiliza el Nomenclador de Usos.
Según el rubro en que encuadre la actividad a realizar el trámite será:
  • DJ: Simple sin plano: El trámite consiste en la presentación de la documentación como declaración jurada con posterior inspección.
  • PP: Simple con plano: El trámite consiste en la presentación de la documentación como declaración jurada junto con el plano de habilitación con posterior inspección.
  • IP: Especial: El trámite consiste en la presentación de la documentación y planos conforme el rubro y hasta tanto no se efectúe la correspondiente inspección y cuente con la habilitación otorgada NO pueden comenzar a realizar la actividad.
En el Código de Planeamiento Urbano Decreto N° 1.181/2007 se deberán revisar los requisitos específicos de cada rubro; los rubros permitidos en cada zona; la cantidad de metros que está permitido habilitar y los requisitos referidos a carga, descarga y estacionamiento.
2

Encomienda Digital

Para la realización de la documentación técnica del trámite de habilitación se necesita un técnico de la construcción (ingeniero civil, industrial o mecánico; arquitecto; maestro mayor de obras o agrimensor debidamente matriculado en su colegio profesional respectivo).
Este profesional es el encargado de inspeccionar personalmente el local y confeccionar la denominadaEncomienda digital.
La encomienda digital tiene carácter de declaración jurada y una vez suscripta por el interesado será rubricada por el Consejo Profesional respectivo.
Además, este profesional es el encargado de hacer los planos que correspondan, según lo requiera el tipo de habilitación y deberá revisar en el Código de Planeamiento Urbano y en el Código de Habilitaciones los requisitos específicos de cada rubro y los rubros y características permitidos en cada zona.
3

Certificado de Amplitud Ambiental

Todos los trámites de habilitación deben estar acompañados de su correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Agencia de Protección Ambiental (APRA), el cual se puede realizar online (El Usuario y la Contraseña son los mismos que se utilizan en el Sistema de Solicitudes de Habilitación de la Agencia Gubernamental de Control.
El criterio que determina el tipo de categoría del impacto ambiental que se exige se basa en la contaminación que pueda generar un establecimiento, desde desechos tóxicos en general, patogénicos hasta los decibeles de los ruidos que genera un rubro específico.
Categorías de Aptitud Ambiental:
  • SIN RELEVANTE DE EFECTO (SRE): Es el trámite que se realiza para habilitaciones correspondientes a rubros simples, con o sin plano. Por ejemplo: comercios minoristas, servicios, restaurants o café bar sin espectáculo musical, entre otros.
  • SIN RELEVANTE DE EFECTO CON CONDICIONES (SRECC): Es el trámite que se realiza para habilitaciones correspondientes a establecimientos que requieren el uso de ciertas maquinarias, aunque no muy complejas, es decir, de bajo nivel de contaminación. Por ejemplo: talleres textiles.
  • SUJETO A CATEGORIZACION (SC): En cuanto al criterio de posibilidad de contaminación, entran en esta categoría rubros más complejos. Por ejemplo: talleres mecánicos, centros médicos, lavaderos textiles, establecimientos para el esparcimiento (boliches, clubes, salones de eventos, etc.), industrias, entro otros.
  • CON RELEVANTE DE EFECTO (CRE): En esta categoría entran los rubros que requieren los estudios más complejos respecto a la identificación de la posible contaminación. Por ejemplo: antenas, estaciones de servicios, parques de diversiones, entre otros.
Para todas las categorías debes efectuar el trámite online ingresando el número de trámite y el código de seguridad provenientes de la encomienda digital. Luego imprimí el Certificado y abonalo en las cajas de la Agencia Gubernamental de Control o en las cajas de Agencia de Protección Ambiental y adjúntalo la documentación específica requerida para comenzar el trámite de habilitación. o
Para las categorías SUJETO A CATEGORIZACION (SC) y CON RELEVANTE DE EFECTO (CRE) previo a la realización del trámite online deberás tramitar el estudio de Impacto Ambiental con la intervención de un profesional técnico inscripto en APRA.
4

Documentación notarial (escritura y minuta digital):

Una vez completada la documentación técnica en su totalidad, un escribano público que se encuentre registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el encargado de certificar toda la documentación a través de la confección de una Escritura pública de habilitación, en la cual se detalla los datos personales del titular, los datos del local y avala toda la documentación a presentar. La minuta resulta de esta escritura. El escribano toma los datos más relevantes de la escritura para confeccionar la minuta digital.
La documentación que debe certificar el escribano público es la siguiente:
Si se trata de Personas Físicas:
  • DNI, si la persona es extranjera debe presentar el pasaporte vigente, si no cuenta aún con DNI.
  • Constancia de inscripción en la A.F.I.P. (Número de CUIT).
  • Constancia de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos o constancia de su exención; y constancia del último pago efectuado.
  • Título de propiedad, contrato de locación, contrato de comodato, cesión de uso ó boleto de compraventa con posesión, para acreditar su derecho a la ocupación del inmueble.
  • Boleta de ABL (alumbrado, barrido y limpieza), del año corriente, donde conste el número de partida actualizado.
    Si se trata de Personas Jurídicas:
  • Sociedades de hecho: DNI de cada socio y su CUIT, además del CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la sociedad y su último pago.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada ó en comandita: Contrato social inscripto y CUIT de la Sociedad e inscripción en ingresos brutos de la sociedad y su último pago.
  • Sociedades Anónimas: Contrato social y sus modificaciones y CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la misma con su último pago. Actas de Asamblea donde se designen autoridades y se distribuyan los cargos. Acta donde se resuelva habilitar el inmueble.
  • Título de propiedad, contrato de locación, contrato de comodato, cesión de uso ó boleto de compraventa con posesión, para acreditar su derecho a la ocupación del inmueble.
  • Boleta de ABL (alumbrado, barrido y limpieza), del año corriente, donde conste el número de partida actualizado.
En ambos casos:
Se debe indicar si el inmueble está sometido o no al régimen de la ley de propiedad Horizontal (Ley 13.512). Si lo está, el escribano debe calificar si el Reglamento autoriza o no a la actividad que se pretende desarrollar en el lugar. Si el reglamento no autoriza la actividad o no fuese claro al respecto, debe obtenerse la aprobación de la asamblea de los consorcistas, con el porcentaje absoluto de aprobación.
5

Inicio online:

Ingresa al sistema de inicio de trámite registrate y completá el inicio online de acuerdo al trámite a realizar.
6

Solicitá un turno y presentate

Solicita un turno web y presentate en la Agencia Gubernamental de Control con toda la documentación en la fecha requerida y llevate la constancia de habilitación en trámite.

MONOTRIBUTISTAS Y FACTURAS - Art Infoibae

La AFIP reglamentó los requisitos para que los monotributistas puedan usar sus facturas viejas

El ente recaudador oficializó las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes que quieran utilizar sus antiguos talonarios antes de pasar al nuevo sistema vigente. Regirá hasta el 31 de marzo
La AFIP anunció hoy en Boletín Oficial que los monotributistas que tengan facturas impresas con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán continuar utilizando esos talonarios (mismo luego de enero) después de la implementación del nuevo sistema sólo si: informan los datos de los comprobantes ante la Administración Federal; si no usaron talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665 (lo que se podrá comprobar en la web de la AFIP); y si ya cuentan con talonarios impresos y sin uso o bien, en proceso de impresión.

En la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) podrá tanto comprobarse si los talonarios están habilitados como ingresar los números de las facturas viejas que el contribuyente piensa usar. Una vez que el usuario haya ingresado su clave fiscal, debe ir al apartado "Autorización de Impresión de Comprobantes" y allí hacer click en la opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia". La aplicación estará disponible hasta el 31 de marzo de este año.
En la Resolución 3704, el organismo aseguró que el objetivo es facilitarle a los contribuyentes y/o responsables "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales", por lo que dispone un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, donde se estableció que los contribuyentes deberán imprimir facturas "C" del mismo modo que las facturas "A" y "B" de IVA inscriptos que incluirán un CAI con vencimiento.
De esa manera la AFIP renovó las facturas de monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento. A partir del 1 de noviembre de 2014, este tipo de contribuyentes y los exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.
Por otra parte, todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". Los remitos tipo "X" se mantendrán pero únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.

lunes, 5 de enero de 2015

Saladitas en la C.A.B.A. Santa Fe 3535

Integrantes del Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE) de la CABA

Presidente: ING. MAURICIO MACRI
Vicepresidente: ING. NORBERTO PAZOS
Vicepresidente Segundo: JOSÉ VÍCTOR CLAVERÍA
Subsecretaria de la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico: SILVANA MYRIAM GIUDICI
Director Ejecutivo: ARQ. ANDRÉS BORTHAGARAY

Reiteramos que solicitamos la urgente consideración e intervención de ese organismo de carácter multisectorial y consultivo, en la elaboración de políticas de Estado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento el desmadre de las saladas, saladitas, manteros, etc., como otro brazo, que ha sentenciado la muerte de la comercialización legal que paga impuestos, situación que se agrava.
Según los medios, a partir de 2015, La Salada operará en una de las avenidas más importantes de la Capital Federal:  Av. Santa Fe.

La noticia fue confirmada por Jorge Castillo, administrador de Punta Mogote, la feria más grande que opera dentro de La Salada, quien reveló que faltan detalles para cerrar la negociación que lleva adelante con los propietarios de una galería ubicada en Santa Fe 3535, entre Julián Álvarez y Araoz.
La intención es que el negocio se ponga en marcha en el mes de marzo, luego de las vacaciones, en un espacio comercial que tiene unos 50 metros de largo hacia el interior.

Datos del año 2007
1) El experto en protección marcaria Alejandro Salvador recorría, cada mes, la feria completa. No va de compras. Como apoderado de diferentes marcas de indumentarias destina siete horas en recorrer los puestos y tomar nota de aquellos que venden jeans falsificados. "¿A cuánto están?", pregunta al vendedor, mientras señala un pantalón cuya etiqueta dice Wrangler. "Cualquiera cuesta $ 40", le responde, en referencia a las pilas con carteles de Levi s y Ufo. "Los originales valen $ 105", comenta Salvador. Y sigue caminando por los laberínticos pasillos de la feria.
2)      Al día siguiente le da forma a sus informes -detectó 60 puestos con mercadería falsificada- y presenta la denuncia en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora. "Tengo presentadas no menos de 20 causas en los distintos juzgados y en la fiscalía", dice. Pero dice que, "en general, las causas prescriben por lentitud en los trámites". Y apunta: "Son una risa los controles".
3)      Una fuente de la Policía Federal que pidió no ser identificada reconoce las limitaciones de los procedimientos, que son "escasos" (en 2006 no se hizo ningún allanamiento) y no logran desentrañar el círculo ilegal. "Cuando vamos a los operativos, generalmente los puesteros ya fueron avisados y los decomisos son irrelevantes", cuenta un miembro de la fuerza.
4)      Uno de los abogados que, desde un juzgado de Lomas de Zamora llevó adelante una investigación sobre la feria Urkupiña y develó que el funcionamiento de las ferias se sostenía sobre la base de una asociación ilícita, se siente frustrado con La Salada. "Todo quedó en la nada. Estas son las causas que te sacan las ganas de trabajar", dice, y pide reserva de su identidad porque aún recuerda las amenazas sufridas cuando salió el fallo que llevó a prisión a los administradores de Urkupiña, hoy nuevamente en libertad y al frente de la feria.

Pero hoy está todo peor

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad promociona lo ilegal al considerar que: 

a) el Ejecutivo de la CABA no se debe ajustar al real Estado de Derecho; 

b) argumentar que frente a la incontenible venta ilegal el poder judicial local protegería a los ilegales y no interviene ante la oferta de mercadería extranjera de dudoso origen, que amerita la competencia del fuero correspondiente, por el evidente contrabando.

Exigimos que respeten y apliquen la ley vigente

31-12-2014 CABA Argentina