martes, 6 de enero de 2015

MONOTRIBUTISTAS Y FACTURAS - Art Infoibae

La AFIP reglamentó los requisitos para que los monotributistas puedan usar sus facturas viejas

El ente recaudador oficializó las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes que quieran utilizar sus antiguos talonarios antes de pasar al nuevo sistema vigente. Regirá hasta el 31 de marzo
La AFIP anunció hoy en Boletín Oficial que los monotributistas que tengan facturas impresas con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán continuar utilizando esos talonarios (mismo luego de enero) después de la implementación del nuevo sistema sólo si: informan los datos de los comprobantes ante la Administración Federal; si no usaron talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665 (lo que se podrá comprobar en la web de la AFIP); y si ya cuentan con talonarios impresos y sin uso o bien, en proceso de impresión.

En la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) podrá tanto comprobarse si los talonarios están habilitados como ingresar los números de las facturas viejas que el contribuyente piensa usar. Una vez que el usuario haya ingresado su clave fiscal, debe ir al apartado "Autorización de Impresión de Comprobantes" y allí hacer click en la opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia". La aplicación estará disponible hasta el 31 de marzo de este año.
En la Resolución 3704, el organismo aseguró que el objetivo es facilitarle a los contribuyentes y/o responsables "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales", por lo que dispone un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, donde se estableció que los contribuyentes deberán imprimir facturas "C" del mismo modo que las facturas "A" y "B" de IVA inscriptos que incluirán un CAI con vencimiento.
De esa manera la AFIP renovó las facturas de monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento. A partir del 1 de noviembre de 2014, este tipo de contribuyentes y los exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.
Por otra parte, todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". Los remitos tipo "X" se mantendrán pero únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.

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