domingo, 22 de marzo de 2015

Jornada Políticas de Desarrollo Industral "PYME"


9 de Abril de 2015
Hotel Sheraton de Buenos Aires
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de sus sectores de CAME Industrial y la Federación Argentina de Parques Industriales, tiene el agrado de invitarlo a usted a participar de la jornada“Políticas de Desarrollo Industrial PYME”, que se llevará a cabo el próximo 9 de abril del corriente en el Salón Retiro del Hotel Sheraton de Buenos Aires, sito en San Martín 1225 (CABA).
El encuentro contará con la presencia de los equipos técnicos económicos de tres precandidatos presidenciales. Estos son:
  • Lic. Rogelio Frigerio, representando al equipo técnico del Ing. Mauricio Macri.
  • Lic. Miguel Peirano, representando al equipo técnico de Sergio Massa.
  • LicMiguel Bein, representando al equipo técnico de Daniel Scioli.
Durante la Jornada se tratarán los siguientes temas:
1. Política de Desarrollo Industrial PYME. Matriz productiva / Parques Industriales.
2. Competitividad / Costo Argentino
3. Administración comercio
4. Política Fiscal e Impositiva                               
       
Agenda
13.00 horas: Acreditación / Cocktail
14.00 horas: Acto de apertura
18.00 horas: Cierre y Coffee Break
Para inscribirse, haga clic aquí
Buenos Aires, 13 de marzo de 2015

martes, 10 de marzo de 2015

OBLIGACIÓN DE POSNET:

OBLIGACIÓN DE POSNET: NOTA ENVIADA AL DR. ECHEGARAY

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de  2015.


Señor  Administrador Federal
Administración  Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Dr. Ricardo ECHEGARAY
Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud., por medio de la  presente, en relación a la toma de conocimiento de las fiscalizaciones e  inspecciones que desde hace unos meses atrás viene realizando esa Administración Federal a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001,  por el cual, el entonces Presidente y su Ministro de Economía, impusieron a los  comercios la obligación de aceptar como medios de pago transferencias bancarias  instrumentadas mediante tarjetas de débito, lo que importa la obligatoriedad de  contratación del servicio de Posnet u otro similar.

En relación a dicha norma, así como de  los Decretos 1402/2001 y 1548/2001, y Resoluciones AFIP que los reglamentan,  dictados como consecuencia de la delegación de facultades legislativas  autorizadas por la Ley 25.414, sostenemos que sin perjuicio de su vigencia y  validez, la AFIP no posee facultades para modificar los términos y alcances de  los Decretos dictados en el marco de las facultades legislativas delegadas.

Es por ello que debe señalarse  especialmente que las resoluciones analizadas no preveían al momento de su  sanción ningún tipo de penalidad por el incumplimiento de la obligación de  aceptación de tarjetas de débito. Por el contrario, aquellas resoluciones facultaban  al Ministerio de Economía a establecer incentivos y promociones que estimulen  la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago (cfr. Art. 4º del  Decreto 1402/2001),  por  lo que la eventual imposición de sanciones o multas a aquellos comercios que no acepten  dicho medio de pago, podría ser atacado de nulidad e ilegalidad.

Esta conclusión se fundamenta en el  hecho de que la delegación de facultades legislativas impide al PEN dictar  leyes de carácter tributario y penal (art. 99 inciso 3º Constitución Nacional).  Con el mismo criterio, la Corte Suprema consideró que en virtud del sistema  representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución (art. 1º) –  basado en el principio de la división de poderes – el Congreso no pude delegar  en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración  de delitos ni la libre elección de las penas; de lo contrario, se configuraría  un supuesto de delegación de facultades indelegables.

Por lo expuesto, esta Confederación  Argentina de la Mediana Empresa – CAME – sostiene que esa Administración  Federal sólo puede obligar a los comerciantes a instalar terminales  electrónicas y aceptar el pago mediante la utilización de tarjetas de débito, con  el establecimiento de incentivos y promociones que estimulen laaceptación de  ese medio de pago.

Por ello, la CAME se pone a vuestra  disposición a fin de analizar aquellos incentivos y promociones que estimulen  el uso de la tarjeta de débito como medio de pago, solicitando a Ud. la no imposición  de sanciones a aquellos comerciantes que a la fecha no cuenten con dicho medio  de pago.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy  atentamente.   
JOSÉ A. BERECIARTÚAOSVALDO CORNIDE 
  Secretario General  Presidente

jueves, 5 de marzo de 2015

REGISTRO DE HORAS EXTRAS EN LIBRO RUBRICADO

Asociación Civil Comerciantes-Vecinos-Profesionales del Barrio de Colegiales 
www.centrocomercialcolegiales.com 
Normas y leyes de comercio en : centrocomercialcolegiales.blogspot.com

REGISTRO DE HORAS EXTRAS EN LIBRO RUBRICADO - OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEADOR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Según lo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informamos los pasos para cumplir con el registro de horas extras como lo exige la normativa vigente, teniendo en cuenta que la falta de cumplimiento de la obligación de asentar las horas suplementarias de los trabajadores, podría generar la aplicación de multas para el empleador.
La Ley 11.544, en su artículo 6, inciso c, dispone que los empleadores deben llevar un registro con todas las horas suplementarias de trabajohechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los Arts., 3, 4 y 5 de la misma ley.
Se debe contar con un libro en el que se detalle la cantidad de horas extras que realiza mensualmente el trabajador, exigencia que no suelen cumplimentar los empleadores muchas veces por desconocimiento, lo que genera posteriormente inconvenientes con las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo. Este libro de horas extras es un libro distinto al libro de sueldos del Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta obligación de llevar el libro de horas suplementarias que fija el Art. 6 de la ley 11.544, se extiende a todo el país, ya que está dispuesto además por una Ley Nacional.
Ahora bien, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dado un paso más, ya que mediante la Disposición 969/DGEMP/14, que modifica la Disposición Nº 263/03, además de tener el empleador la obligación dellevar este libro de horas suplementarias, se ha incorporadoobligatoriamente al listado de documentación a rubricar, la Rúbrica del Libro de Horas Suplementarias, lo cual deberá aplicarse a todo el personal que realice horas extras y cuya prestación de tareas sea en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a partir del 01 de Enero de 2015.
Para tal fin, se debe rubricar dicho libro obligatoriamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitar turno ingresando al sitio correspondiente del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo.
Asimismo, deberá presentar una nota solicitando la rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11.544 en su artículo 6, inciso c, debidamente certificada por Banco o Escribano Público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 y CUIT de la empresa.
En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar además la copia de la última hoja madre expedida por la autoridad competente, y la misma deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa.
El contenido mínimo que deberá tener el libro al que hace mención la Disposición 969/DGEMP/14, es el siguiente:

1) Nombre y Apellido del Trabajador
2) CUIL del Trabajador
3) Jornada Laboral - desde y hasta -
4) Salario
5) Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día - lunes a domingo -
6) Horario de la Hora Extraordinaria - desde y hasta -
7) Cantidad o Unidades
8) Incremento - porcentaje: 50% o 100%.-
9) Valor de la Hora
10) Valor de la Hora Extra
11) Monto Liquidado
12) Total de Horas y Total Abonado
Reiteramos que la obligación de rubricar el libro es exclusivamente aplicable para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que si bien la Ley 11.544 en su Art. 6º dispone la obligación de llevar un libro de horas extras, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige a partir del 1º de enero de 2015 el cumplimiento de esta obligación.

En definitiva, los empleadores con trabajadores en otras jurisdicciones podrán continuar con el libro sin necesidad de rúbrica, pero los empleadores con trabajadores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán llevar obligatoriamente el libro rubricado.