martes, 10 de marzo de 2015

OBLIGACIÓN DE POSNET:

OBLIGACIÓN DE POSNET: NOTA ENVIADA AL DR. ECHEGARAY

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de  2015.


Señor  Administrador Federal
Administración  Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Dr. Ricardo ECHEGARAY
Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud., por medio de la  presente, en relación a la toma de conocimiento de las fiscalizaciones e  inspecciones que desde hace unos meses atrás viene realizando esa Administración Federal a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001,  por el cual, el entonces Presidente y su Ministro de Economía, impusieron a los  comercios la obligación de aceptar como medios de pago transferencias bancarias  instrumentadas mediante tarjetas de débito, lo que importa la obligatoriedad de  contratación del servicio de Posnet u otro similar.

En relación a dicha norma, así como de  los Decretos 1402/2001 y 1548/2001, y Resoluciones AFIP que los reglamentan,  dictados como consecuencia de la delegación de facultades legislativas  autorizadas por la Ley 25.414, sostenemos que sin perjuicio de su vigencia y  validez, la AFIP no posee facultades para modificar los términos y alcances de  los Decretos dictados en el marco de las facultades legislativas delegadas.

Es por ello que debe señalarse  especialmente que las resoluciones analizadas no preveían al momento de su  sanción ningún tipo de penalidad por el incumplimiento de la obligación de  aceptación de tarjetas de débito. Por el contrario, aquellas resoluciones facultaban  al Ministerio de Economía a establecer incentivos y promociones que estimulen  la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago (cfr. Art. 4º del  Decreto 1402/2001),  por  lo que la eventual imposición de sanciones o multas a aquellos comercios que no acepten  dicho medio de pago, podría ser atacado de nulidad e ilegalidad.

Esta conclusión se fundamenta en el  hecho de que la delegación de facultades legislativas impide al PEN dictar  leyes de carácter tributario y penal (art. 99 inciso 3º Constitución Nacional).  Con el mismo criterio, la Corte Suprema consideró que en virtud del sistema  representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución (art. 1º) –  basado en el principio de la división de poderes – el Congreso no pude delegar  en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración  de delitos ni la libre elección de las penas; de lo contrario, se configuraría  un supuesto de delegación de facultades indelegables.

Por lo expuesto, esta Confederación  Argentina de la Mediana Empresa – CAME – sostiene que esa Administración  Federal sólo puede obligar a los comerciantes a instalar terminales  electrónicas y aceptar el pago mediante la utilización de tarjetas de débito, con  el establecimiento de incentivos y promociones que estimulen laaceptación de  ese medio de pago.

Por ello, la CAME se pone a vuestra  disposición a fin de analizar aquellos incentivos y promociones que estimulen  el uso de la tarjeta de débito como medio de pago, solicitando a Ud. la no imposición  de sanciones a aquellos comerciantes que a la fecha no cuenten con dicho medio  de pago.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy  atentamente.   
JOSÉ A. BERECIARTÚAOSVALDO CORNIDE 
  Secretario General  Presidente

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