jueves, 5 de marzo de 2015

REGISTRO DE HORAS EXTRAS EN LIBRO RUBRICADO

Asociación Civil Comerciantes-Vecinos-Profesionales del Barrio de Colegiales 
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REGISTRO DE HORAS EXTRAS EN LIBRO RUBRICADO - OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEADOR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Según lo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informamos los pasos para cumplir con el registro de horas extras como lo exige la normativa vigente, teniendo en cuenta que la falta de cumplimiento de la obligación de asentar las horas suplementarias de los trabajadores, podría generar la aplicación de multas para el empleador.
La Ley 11.544, en su artículo 6, inciso c, dispone que los empleadores deben llevar un registro con todas las horas suplementarias de trabajohechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los Arts., 3, 4 y 5 de la misma ley.
Se debe contar con un libro en el que se detalle la cantidad de horas extras que realiza mensualmente el trabajador, exigencia que no suelen cumplimentar los empleadores muchas veces por desconocimiento, lo que genera posteriormente inconvenientes con las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo. Este libro de horas extras es un libro distinto al libro de sueldos del Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta obligación de llevar el libro de horas suplementarias que fija el Art. 6 de la ley 11.544, se extiende a todo el país, ya que está dispuesto además por una Ley Nacional.
Ahora bien, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dado un paso más, ya que mediante la Disposición 969/DGEMP/14, que modifica la Disposición Nº 263/03, además de tener el empleador la obligación dellevar este libro de horas suplementarias, se ha incorporadoobligatoriamente al listado de documentación a rubricar, la Rúbrica del Libro de Horas Suplementarias, lo cual deberá aplicarse a todo el personal que realice horas extras y cuya prestación de tareas sea en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a partir del 01 de Enero de 2015.
Para tal fin, se debe rubricar dicho libro obligatoriamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitar turno ingresando al sitio correspondiente del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo.
Asimismo, deberá presentar una nota solicitando la rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11.544 en su artículo 6, inciso c, debidamente certificada por Banco o Escribano Público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 y CUIT de la empresa.
En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar además la copia de la última hoja madre expedida por la autoridad competente, y la misma deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa.
El contenido mínimo que deberá tener el libro al que hace mención la Disposición 969/DGEMP/14, es el siguiente:

1) Nombre y Apellido del Trabajador
2) CUIL del Trabajador
3) Jornada Laboral - desde y hasta -
4) Salario
5) Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día - lunes a domingo -
6) Horario de la Hora Extraordinaria - desde y hasta -
7) Cantidad o Unidades
8) Incremento - porcentaje: 50% o 100%.-
9) Valor de la Hora
10) Valor de la Hora Extra
11) Monto Liquidado
12) Total de Horas y Total Abonado
Reiteramos que la obligación de rubricar el libro es exclusivamente aplicable para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que si bien la Ley 11.544 en su Art. 6º dispone la obligación de llevar un libro de horas extras, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige a partir del 1º de enero de 2015 el cumplimiento de esta obligación.

En definitiva, los empleadores con trabajadores en otras jurisdicciones podrán continuar con el libro sin necesidad de rúbrica, pero los empleadores con trabajadores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán llevar obligatoriamente el libro rubricado.

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