martes, 20 de diciembre de 2016

Blanqueo en efectivo: la AFIP flexibilizó el mecanismo para activos atribuidos a parientes

Blanqueo en efectivo: la AFIP flexibilizó el mecanismo
para activos atribuidos a parientes
El próximo 31 de octubre vence el tiempo para efectivizar el blanqueo de pesos y dólares en efectivo, estén o no en el país, según surge de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados.

Ante la proximidad de esa fecha límite, y en reclamo de medidas aclaratorias y simplificadoras por parte de contadores y letrados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estimó "conveniente disponer que las constancias de valuación de los bienes inmuebles —del país o del exterior— que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas".

Además, el organismo a cargo de Alberto Abad, determinó a través de la Resolución General 3943, que en los casos que se declaren tenencias de efectivo que atribuya a un familiar cercano, "los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de esta Administración Federal la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate".
En ese punto, la norma precisó que en el caso de los parientes que hubiesen declarado impositivamente a la AFIP, a través de DDJJ, como propios activos que correspondían a un pariente, "la desafectación de los mismos deberá ser informada en las respectivas declaraciones juradas del referido impuesto, de acuerdo con el procedimiento que este Organismo establezca al efecto, lo cual no producirá efectos tributarios a aquél".

Cabe recordar que el plazo para exteriorizar efectivo se extiende hasta el 31 de octubre, pero la AFIP precisó que el trámite habrá que tenerlo completado antes del 24 de ese mes, porque ese es el día límite que estableció para la emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP). Por ello, el organismo aconseja arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia de los mismos, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

El total de efectivo que no supere los $ 305.000 no pagará multa, pero se debe abrir una cuenta especial en el banco para depositar el dinero. Para depósitos entre $ 305.000 y $ 800.000, hay que pagar un 5 % de impuesto, por montos superiores la alícuota sube al 10 %.

Centro Comercial Colegiales


 El Centro Comercial Colegiales les desea Muy Felices Fiestas 

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción
Las recientes normativas dictadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) han producido relevantes modificaciones al régimen general de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución AGIP 939/2013 y sus modificatorias (que entraron en vigencia a partir del 1º de noviembre) unifican en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones vinculadas a lo mencionado.

Como una introducción al tema, recordamos que la Comisión Arbitral establece para los diversos regímenes de recaudación el procedimiento que deberá seguir cada jurisdicción provincial para que los mismos se adapten a pautas razonables, con el propósito de evitar la doble o múltiple imposición entre las distintas provincias por un mismo hecho imponible.

En este sentido, para que puedan aplicarse los regímenes de retenciones y percepciones es necesario que el contribuyente tenga sustento territorial, es decir actividad en las jurisdicciones que quieren aplicar los regímenes de recaudación.

¿Qué casos no estarían alcanzados?

“Simple Compra” en fábricas o mayoristas efectuada por contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada a esta jurisdicción o contribuyentes locales de extraña jurisdicción con entrega en centros de distribución, flete o transporte en CABA.
En el caso de estaciones de servicios en CABA, ejemplo donde cargan contribuyentes de extraña jurisdicción, se debería percibir si solicita Factura A.

¿Qué casos estarían alcanzados por la alícuota del 6 %?

Compras de contribuyentes no incluidos en el Padrón con entrega en depósitos, locales, oficinas, obradores o similares del comprador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué pasa si el comprador manda un flete al depósito del vendedor en CABA a su costo?

Es Simple Compra igual que si el vendedor entrega en un centro logístico de CABA a su costo y luego desde allí la mercadería sale de CABA a costo del comprador.

En los casos de Locaciones o Prestaciones de Servicio en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de contribuyentes no incluidos en padrón, aplicará siempre la alícuota del 6 %. 

lunes, 19 de diciembre de 2016

Prohibición de bolsas plásticas para comercios porteños

Prohibición de bolsas plásticas para comercios porteños

Desde el 1 de enero de 2017 entra en vigencia la
Resolución 341 de la Agencia de Protección Ambiental

Los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán entregar más bolsas plásticas, a partir del 1 de enero de 2017, según lo establecido por la Resolución 341 de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).

La norma también establece que ningún establecimiento comercial podrá dar bolsas oxodegradables, oxidegradables o no biodegradables menores o iguales a quince centímetros por veinte centímetros.

Prohibición de bolsas no biodegradable livianas: bolsas de polietileno, menores a 50 micrones de espesor, denominadas de un solo uso o tipo camiseta.

Como ya hemos informado en su oportunidad esta normativa se enmarca en la Ley N° 3.147, que fomenta el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables, la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son.

AHORA 12 Y AHORA 18: LO QUE HAY QUE SABER

AHORA 12 Y AHORA 18: LO QUE HAY QUE SABER

Como método para la reactivación del consumo y fortalecimiento del mercado interno, el Gobierno oficializó el lanzamiento del plan Ahora 18, el cual permitirá realizar compras de diversos bienes y servicios de origen nacional a través de un sistema de 18 cuotas sin interés.
El programa, que tiene como principales objetivos fomentar el consumo, el comercio, el empleo, la producción nacional y los servicios prestados en el territorio argentino, entrará en vigencia el próximo 1° de diciembre y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, en carácter de “prorrogable”.
El mismo podrá utilizarse en todos los comercios adheridos de jueves a domingos para todos los rubros, exceptuando los teléfonos 4G que podrán ser adquiridos bajo este plan cualquier día de la semana.
A continuación, detallamos los 18 rubros de productos y servicios nacionales que alcanzará el programa: línea blanca; indumentaria; calzado y marroquinería; materiales y herramientas para la construcción; muebles; bicicletas; motos; turismo (pasajes de ómnibus de larga distancia, aéreos y hoteles dentro del territorio nacional); colchones; libros; anteojos; artículos de librería; teléfonos celulares 4G; juguetes y juegos de mesa; computadoras, notebooks y tablets; neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos; artefactos eléctricos de iluminación de tecnología led e instrumentos musicales.
Es importante destacar que los proveedores y comercios ya adheridos al programa tendrán habilitada la alternativa de venta de 18 cuotas sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión y podrán ofrecer cualquiera de las dos modalidades de venta. Aquellos que aún no están se adhirieron deberán registrarse a través de las tarjetas de crédito que participan en Ahora 12, comunicándose de forma individual con cada una de ellas o ingresando en la web de ATACYC.

Sanatorio Colegiales Agrdecimiento


miércoles, 14 de diciembre de 2016

Productos textiles: Declaración Jurada de Composición de Producto

Productos textiles: Declaración Jurada de Composición de Producto
A través de la Resolución 404/2016, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Producción estableció que fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio  –quien será la autoridad de aplicación- , una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) sobre la constitución porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.
La DJCP deberá generarse en la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Comercio (SISCO) y luego deberá ser presentada en la Secretaría de Comercio la cual, una vez aceptada la misma, emitirá un código para el ingreso de los bienes al mercado interno que tendrá vigencia por 120 días. Este código deberá, asimismo, consignarse en todo documento de venta del producto y deberá exigirse a las empresas proveedoras de los diferentes eslabones de la cadena ya sea fabricante o importador.
La Dirección Nacional de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la medida que tendría vigencia en 60 días corridos de la publicación, es decir, desde el 3 de febrero de 2017.
Será exigible contar con la DJCP aceptada por la autoridad de aplicación y la constancia de aceptación emitida por el SISCO con su código de aceptación, mientras que para los participantes de la cadena de comercialización se les solicitará copia simple de dicha documentación, la cual se podrá exhibir en papel o en soporte digital.
A partir de los 180 días corridos, es decir a partir de junio de 2017, la DJCP deberá ser acompañada por un informe de ensayo de laboratorio que la respalde elaborado de acuerdo a las normas técnicas y especificaciones que la Secretaría de Comercio disponga. Estos informes de ensayo serán efectuados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro organismo en caso de que la Secretaría de Comercio así lo considere a los fines del efectivo cumplimiento de la presente normativa.
Cabe destacar que el stock de productos amparados por el régimen que se deroga podrá ser comercializado sin contar con la correspondiente DJCP por un plazo de 360 días corridos, desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Vencido el plazo deberá darse cumplimiento íntegro de lo dispuesto a su comercialización

lunes, 5 de diciembre de 2016

Capacitacion presencial 2017

Centro Comercial Colegiales

El Centro Comercial Colegiales ha firmado un convenio con CAME para la realización de curso de capacitación presenciales que se desarrollaran en el 2017, en su Sede y ellos son:

Ventas
Marketing
Atencion al cliente
Decoracion de Vidrieras

En Febrero estaremos abriendo las inscripciones y acercandoles mas información: horarios, dias


Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción
Las recientes normativas dictadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) han producido relevantes modificaciones al régimen general de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución AGIP 939/2013 unifica en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones vinculadas a lo mencionado.

Como una introducción al tema, recordamos que la Comisión Arbitral establece para los diversos regímenes de recaudación el procedimiento que deberá seguir cada jurisdicción provincial para que los mismos se adapten a pautas razonables, con el propósito de evitar la doble o múltiple imposición entre las distintas provincias por un mismo hecho imponible. En este sentido, para que puedan aplicarse los regímenes de retenciones y percepciones es necesario que el contribuyente tenga sustento territorial, es decir actividad en las jurisdicciones que quieren aplicar los regímenes de recaudación.

¿Qué casos no estarían alcanzados?

“Simple Compra” en fábricas o mayoristas efectuada por contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada a esta jurisdicción o contribuyentes locales de extraña jurisdicción con entrega en centros de distribución, flete o transporte en CABA. 
En el caso de estaciones de servicios en CABA, ejemplo donde cargan contribuyentes de extraña jurisdicción, se debería percibir si solicita Factura A.

¿Qué casos estarían alcanzados por la alícuota del 6 %?

Compras de contribuyentes no incluidos en el Padrón con entrega en depósitos, locales, oficinas, obradores o similares del comprador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué pasa si el comprador manda un flete al depósito del vendedor en CABA a su costo? 

Es Simple Compra igual que si el vendedor entrega en un centro logístico de CABA a su costo y luego desde allí la mercadería sale de CABA a costo del comprador.

En los casos de Locaciones o Prestaciones de Servicio en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de contribuyentes no incluidos en padrón, aplicará siempre la alícuota del 6 %. 
Para mayor información, ingrese aquí.
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.

jueves, 1 de diciembre de 2016

Modificacion Clausura de Comercios

Centro Comercial Colegiales
En defensa el Comercio Minorista
 Tema : Clausuras de comercios

 Este proyecto fue aprobado en el Comité Ejecutivo del COPE el 9/11 y posteriormente enviado a la Legislatura. 
        Modificación del art 7 inciso b de la ley 1217 del CABA.
       En síntesis fundamentalmente se propone " Solicitar al juez competente la clausura preventiva total o parcial del /los locales y/u obras en infracción, cdo. la falta no cesara o produjera un grave o inminente peligro.....en un plazo de 24 hs y el juez debe expedirse en un plazo no mayor a las 24 hs" (o sea no pueden clausurar en el acto)
      
 Art Segundo: Derógase párrafo segundo

 Art tercero:  se incorpora el siguiente texto:" El Poder Ejecutivo garantizará el acceso a la asistencia y/o patrocinio jurídico gratuito de todo presunto infractor que comparezca ante la autoridad administrativa de control de faltas"

lunes, 21 de noviembre de 2016

Carta de Cornide al diputado Amadeo

Carta de Cornide al diputado Amadeo


Estimado Eduardo:
Me extraña que después de tantos años de conocernos pienses que incurrimos en ataques personales.
  1. Ni la CAME ni yo nunca agraviamos a nadie.
  2. Reclamamos el tratamiento de la ley de tarjetas de crédito porque hace casi 90 días que no se considera.
  3. Nosotros fuimos los promotores de la Ley 25.065 que en el año 1998 bajo los aranceles del 10 % al 5% y también de la Ley 26.010 del año 2005 que redujo del 5% al 3%. Beneficiamos a más de 300.000 Pymes.
  4. De tal manera que no hacemos proposiciones que no sean razonables. Por eso apoyamos lo que sancionó por unanimidad el Senado y que debe tratar Diputados.
  5. Hemos hablado con muchos Diputados de todos los partidos políticos.
  6. Cualquiera de ellos puede atestiguar que no “apretamos” a nadie como señala tu carta. Convencemos con argumentos.
  7. Hemos tenido reuniones con el Secretario de Comercio, Lic. Miguel Braun, en el Ministerio y en la CAME de manera que estamos siempre propensos al diálogo.
  8. Nosotros defendemos a las Pymes y señalamos cómo le va a este sector y cómo le va a la especulación financiera.
  9. Vos señalás que es un delirio fijar costos en una Ley, pero resulta que los aranceles están fijados por ley y deben modificarse también por otra Ley.
  10. Cuando hablás de costo 0, quiero recordarte que el actual Presidente del Banco Central, propicia un sistema de costo 0 para las operaciones de débito denominado MOBILE POS.
Estamos hablando de la más alta autoridad monetaria.
Por último quiero decirte, que si alguna de las notas o folletos que editamos reclamando por el tratamiento de un Proyecto paralizado 90 días, llego a ofenderte, te pedimos las disculpas del caso.
Atentamente.
Osvaldo Cornide

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016

jueves, 3 de noviembre de 2016

Prórroga del plazo para adherir al "tapón fiscal" del blanqueo de capitales

Los Centros Comerciales de Belgrano, Colegiales y Nuñez informan:

Prórroga del plazo para adherir al "tapón fiscal" del blanqueo de capitales


En el marco de la Ley de Blanqueo de Capitales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 3951 del Boletín Oficial, anunció la prórroga hasta el 31 de marzo próximo de la posibilidad de adherirse a la herramienta denominada "Tapón Fiscal".
De esta manera, el contribuyente que hasta el 26 de julio pasado informó su situación patrimonial a la AFIP y vuelve a ratificar esa declaración, no será objeto de revisión de parte de la dependencia fiscal sobre la tenencia de dinero o de bienes en períodos anteriores a diciembre del 2015 y que ya no están dentro de su patrimonio.
A continuación, detallamos los pasos a seguir para ratificar la declaración jurada de 2015:
– Entrar al sistema de la AFIP con clave fiscal
– Sistema Registral
– Sinceramiento Fiscal – Beneficios Ley N°27.260. Arts. N° 63 y 85.
– Presentación DDJJ "Confirmación de datos" Art. 85
– Buscar la solapa "Nuevo" y confirmar las declaraciones juradas de 2015.
Es importante destacar que para efectuar la solicitud, previamente se deberá constituir domicilio fiscal electrónico

lunes, 24 de octubre de 2016

Emprende CAME Centro Comercial Colegiales

Viví la experiencia #EmprenderCAME y sé el ganador
El jueves 27 de octubre te esperamos en el Emprender Nacional del Bicentenario Tucumán 2016 al cual podrás inscribirte de manera gratuita haciendo clic aquí. El evento contará con charlas inspiradoras y disertaciones especializadas que tendrán el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas y fortalecer las ya existentes para contribuir así, al desarrollo de emprendedores con identidad nacional

Además, como queremos que éste sea un evento que se viva a través de nuestras redes sociales, te invitamos a participar de los sorteos en Twitter y Facebook, y a que seas el próximo ganador.
Modalidad Facebook:
  • Poné Me Gusta en nuestra fanpage, comentá la publicación del concurso indicando qué idea innovadora se te ocurre como emprendimiento y compartí la publicación. Cumpliendo estos requisitos ya estas participando por el sorteo de una Tablet última generación.
Modalidad Twitter:
  • Durante el 27 de octubre usá nuestro hashtag #EmprenderCAME y contanos cómo estás viviendo esta celebración que fomenta el emprendedorismo en pos del desarrollo nacional, qué es lo que más te gustó del evento y con quien fuiste o utilizarlo para difundir las frases que te parecieron más interesantes, sacar fotografías de las conferencias o de vos mismo indicando que estás en nuestro evento. Asimismo, podrás utilizar el hashtag para hacerle llegar tus preguntas a los disertantes, las cuales se verán proyectadas en las pantallas laterales del salón.

    Al finalizar la jornada, se anunciará al ganador de Twitter, quien se llevará una Tablet. Cabe destacar que la elección del mismo será de manera aleatoria entre las 10 cuentas que más hayan interactuado(tuiteado o retuiteado) con nuestro hashtag.
Si todavía no creaste tu cuenta de Twitter, en el siguiente instructivo te decimos cómo hacerlo. Nuestra comunidad redes CAME se agranda día a día, y vos no podés quedarte afuera. Sé parte, participá y comunicate a través de nuestras redes sociales.
Seguí a CAME en:

https://www.facebook.com/redcame entro

martes, 18 de octubre de 2016

BLANQUEO BENEFICIOS Y RECAUDOS

La ley de blanqueo trajo beneficios para los contribuyentes cumplidores. Las exigencias son muchas y no están muy precisas, ya que según la ley no deberían existir deudas de ningún tipo ni con importe mínimo para poder acceder. Entonces, la pregunta es: ¿quién está verdaderamente en condiciones de lograr los beneficios?
Es probable que en el sitio “Cuentas Tributarias” figuren deudas pequeñas correspondientes a intereses resarcitorios, originados por haber abonado algún anticipo fuera de término, y multas que aplicó la AFIP por algún incumplimiento. El reglamento exige que esté todo limpio de deuda al 22 de julio de 2016; en cambio, la Resolución de la AFIP dice que su sistema verificará todos los cumplimientos al momento en que se hace el trámite de adhesión, desde su página Web.
De esta manera, la recomendación es que antes de presentar la solicitud se revise la situación desde la cuenta corriente de la AFIP y se cancelen todos los importes adeudados por intereses, que en muchos casos pueden ser mínimos. Las multas no haría falta abonarlas, porque pueden haber sido subsanadas por el efecto de la moratoria, incluida en el otro título de la ley.
Qué dicen las normas
La ley 27.260 estableció una serie de requisitos para acceder a laexención de Bienes Personales, o para solicitar la devolución del importe retenido por Ganancias en el aguinaldo de junio de 2016. El artículo 63 exige que los contribuyentes hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los años 2014 y 2015. Y en el 66 se pone como requisitos adicionales no haber ingresado, durante esos años, al blanqueo anterior ni a los planes especiales que, para algunos privilegiados, aprobaba la AFIP. Por último, exige que no existan deudas en condición de ser ejecutadas por el organismo.
El decreto 895/16, reglamentario de la ley, al momento de definir quién es “contribuyente cumplidor” exige que se haya cumplido con las obligaciones tributarias (presentación y pago) de los impuestos del año 2014 y 2016, antes del 22 de julio de 2016 (fecha en que se promulgó la ley), pero ya para cumplir con esa fecha es tarde.
La Resolución de la AFIP 3919, en cambio, determina que en el momento de la adhesión (presentación) para obtener el beneficio el sistema controlará que se hayan presentado todas las declaraciones juradas del 2014 y 2015 y que no existan deudas de ningún tributo. O sea: ¿se estaría dando más plazo? Sería conveniente que, para evitar sorpresas, esta interpretación sea debidamente aclarada por la AFIP.
Los beneficios
Aquellos contribuyentes que califican como “cumplidores” podrán acceder a estos beneficios:
1) Si tienen que abonar Bienes Personales en el futuro, por superar el mínimo no imponible del 2016, 2017 y 2018 ($ 800.000; $ 950.000 y $ 1.050.000, respectivamente) debe seleccionarse la opción de exención del impuesto para los próximos tres años. Además, los que abonaron anticipos podrán solicitar, por este medio, la devolución de esos importes en la CBU o como saldo a favor disponible.
2) En cambio, si no se tributa el “Impuesto a la riqueza”, se puede ir por el camino del reintegro del Impuesto a las Ganancias retenido por el último aguinaldo. En este caso, el empleado o jubilado luego tienen que avisarle al agente de retención (empleador o ANSES) sobre esta situación desde el programa “SIRADIG”, para luego recibir la devolución en el recibo de sueldos.
Los trámites
Después de revisar el estado de deuda, desde la cuenta corriente tributaria, el primer paso consiste en revisar el nivel de clave fiscal que se debe tener; si no se posee el 3 hay que concurrir a la AFIP para hacer el trámite de elevar la clave. Luego, desde la página Web, tiene que aceptarse la opción del domicilio fiscal electrónico y brindar la dirección de e-mail y el teléfono del contribuyente. Por último, dentro del sitio “Sistema Registral” hay que seleccionar el beneficio que se está en condiciones de obtener. Hay plazo para realizar el trámite hasta el 31 de marzo de 2017; claro está, más se tarda en hacerlo más se demoran los beneficios.
JOSE LUIS CETERI

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Proyeccion pelicula Metegol - Instituto Virgen del Pilar - Distrito Audiovisual

En  el Marco de los festejos del 153º Aniversario del barrio de Colegiales, la Asociacion Civil de comerciantes, Vecinos y profesionales de Colegiales ha gestionado ante el Distrito Audivisual la proyecion de la pelicula Metegol para los alumnos del Instituto Virgen del Pilar,
                           
                                     21 de Septiembre de 2016
                                  13:00 hs

jueves, 8 de septiembre de 2016

Aniversario del barrio de Colegiales Festejos el Sabado 24 de Septiembre


Te esperamos en la Plaza Garicoits, ALv Thomas casi Elcano, el Sabado 24 de Septiembre para festejar el Aniversario de Colegiales. A partir de la 14:00 hs

CIRCUITO CULTURAL BELGRANO COLEGIALES NUÑEZ

Llego la primavera y comienza el Segundo Circuito Cultural de los barrios de Belgrano, Colegiales y Nuñez, pertenecientes a la Comuna 13 Las sedes seleccionadas son El Salon de Exposiciones de la comuna 13, La Asociacion Italiana de Belgrano, Le Mercado de las Pulgas, El salon de Exposiciones de la inmobiliaria Rivas y La Libreria Artistica Juana de Arcos.

domingo, 28 de agosto de 2016

AMPARO POR TARIFAS (ENARGAS) SE SOLICITA DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR

CAME PRESENTÓ ACCIÓN DE AMPARO POR TARIFAS (ENARGAS) SE SOLICITA DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR

Hacemos saber que en el día de ayer la CAME ha presentado una Acción de Amparo Colectivo ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaría N° 2 de San Martín, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional (CN) y art. 52 de la Ley 24.240, en representación del Comercio, Industria, la Producción y el Turismo Pyme contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Energía y Minería) y contra el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), solicitando:
a) Se declare la nulidad y, en su caso, invalidez constitucional, de las Resoluciones N° 28/16, 31/16, 99/16 y 129/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, ccts. y Resolución N° 3725/16, I/3843/16 del ENARGAS que imponen el esquema de incremento del servicio público del gas, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifarios;
b) Que dicha nulidad, en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, sea extensible a los usuarios comerciales, industriales, de la producción y turismo de todo el país;
c) Se ordene a las demandadas abstenerse de requerir el cobro de las facturas correspondientes al cuadro tarifario impugnado;
d) Se disponga un nuevo esquema de precios y tarifas para el servicio de suministro de Gas, con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente, realizando el procedimiento previo de publicidad y consulta pública;
e) Se restablezca el sistema tarifario anterior a las normas impugnadas hasta tanto el Estado Nacional fije precios y tarifas con arreglo a las normas constitucionales y legales;
f) Para los usuarios que hubieran realizado el pago de las facturas con las tarifas fijadas por las normas impugnadas, se tome el excedente como pago a cuenta o bien se disponga el reintegro,
g) Se ordene al Estado Nacional disponga el pertinente PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA que INCLUYA A TODOS LOS SECTORES PRODUCTIVOS.-
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

martes, 2 de agosto de 2016

CIERRE PRÓXIMO NUMERO REVISTA SHOP 13

Encontra tu PoKeMonShoP
Revista Shop 13 cierre 8 de Agosto


La AFIP reglamentaron el Régimen de Sinceramiento Fiscal


El Gobierno Nacional y la AFIP reglamentaron el Régimen de Sinceramiento Fiscal
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Gobierno Nacional reglamentó, a través del Decreto 895/2016 publicado en el Boletín Oficial, el "Régimen de Sinceramiento Fiscal", el cual permitirá elblanqueo de capitales que se encuentran en el exterior o fuera del sistema financiero local, con el objetivo de aumentar la recaudación y mejorar el financiamiento del Estado.
 
Asimismo, se dio forma a la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 3919 y la 3920.
 
En éstas se puntualiza que "el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017". Para ello, los interesados deberán ir al servicio "Ley 27.260-Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" disponible en el sitio web de la AFIP, para individualizar los bienes que se declaran y su valuación.
 
Además, se indica que los inmuebles que se pueden blanquear incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras, y que el blanqueo de bienes a nombre de cónyuges, familiares o terceros deberá hacerse con la documentación correspondiente y sólo se tendrá por válida cuando éste o su apoderado presten conformidad en el apartado que sobre el tema colocará la AFIP en su sitio web.
A continuación, detallamos algunos puntos fundamentales a tener en cuenta:
 
1. El blanqueo está abierto a todos los residentes con bienes o dinero no declarado ante la AFIP, en la Argentina o en el exterior. Este punto tiene dos salvedades:

• No podrán blanquear los cargos públicos que enumera la ley 27.260.

• Tampoco podrán blanquear las personas marcadas por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), por estar involucrados en lavado de activos relacionados con narcotráfico, trata de personas, fraude a la administración pública (excepto delitos tributarios) y todos los que contempla la ley anti lavado.
 
2. Si bien la persona que blanquea los bienes tiene que ser sí o sí residente en Argentina, se le autoriza a que exteriorice bienes de familiares directos que no sean residentes. En este caso, los bienes pasarán al nombre del residente que los blanquea. Ese residente que blanquea los bienes también podrá incluir en su declaración los bienes a nombres de terceras personas que hayan actuado en su nombre. A diferencia de lo permitido para familiares directos (que pueden ser no residentes), estos testaferros sí tendrán que ser residentes en el país para que el contribuyente incluya sus activos en la exteriorización.
 
3. Podrán ser blanqueados todos los activos que no tengan relación con lavado de activos relacionados con narcotráfico, trata de personas o fraude a la administración pública (excepto delitos tributarios).
 
4. Si la AFIP detecta bienes que no fueron incorporados a la exteriorización, no habrá ninguna consecuencia mientras el valor de esos activos no supere los $305.000 o el 1% del valor de los bienes exteriorizados.

5. Los bienes no declarados no podrán sumarse a la moratoria tributaria. La única posibilidad de exteriorización es a través del blanqueo oficial.
 
6. Para los bienes inmuebles, se deberá abonar un 5% de su valor de mercado.
 
7. Para el dinero no declarado, hay cuatro opciones:

• Pagar una tasa del 10% de su valor (hasta el 31 de diciembre, si lo declaran entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017, el porcentaje aumenta hasta el 15%).

• Comprar un bono en dólares, a 7 años y tasa de 1% (sólo transferible a partir del cuarto año). La ley del blanqueo establecía que cada dólar invertido en este bono eximía del pago de la tasa de blanqueo por tres veces ese monto. Es decir, que un bono de 1 dólar servía para exteriorizar hasta 3 dólares sin pagar más gravámenes. En resumen: elque tenga 100 mil dólares sin declarar tendrá que comprar bonos por 33 mil dólares para evitar la tasa del 10%.

• Comprar un bono en dólares no transferible a 3 años y tasa de 0%. En este caso, no hay efecto multiplicador. Si son 100 mil dólares los exteriorizados, 100 mil dólares habrá que destinar a la compra de este bono (para eludir la tasa del 10%).

• Destinar el dinero exteriorizado a un fideicomiso nuevo, que se deberá orientar a inversiones productivas, de infraestructura o de vivienda. Los fondos no podrán moverse en un plazo de cinco años.
 
8. El decreto también aclara que los bienes que se blanquean deberán incorporarse a partir de 2016 a las declaraciones juradas de los impuestos. Por ejemplo, tendrán que estar en Bienes Personales e incorporarse al valor de mercado.
 
En referencia a este tema, CAME realizará una nueva conferencia para profundizar y erradicar las dudas de quienes participen. La fecha será informada en los próximos días.
 
Para acceder al Decreto 895/2016, haga clic aquí.
 
Para acceder a la Resolución General 3919, haga clic aquí.
 
Para acceder a la Resolución General 3920, haga clic aquí.
 

miércoles, 27 de julio de 2016

Montos en $ que definen micro, pequeña y mediana empresa

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA:

Montos en $ que definen micro, pequeña y mediana empresa

La resolución 11/2016 de la  Secreta-ría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa considera Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla:

TIPO EMPRESA Comercio Servicios Construcción
Micro $ 9.000.000 $ 2.500.000 $ 3.500.000
Pequeña $ 55.000.000 $ 15.000.000 $ 22.500.000
Mediana Tramo 1 $ 450.000.000 $ 125.000.000 $ 180.000.000
Mediana Tramo 2 $ 650.000.000 $ 180.000.000 $ 270.000.000

sábado, 16 de julio de 2016

GANADORES SORTEO EL MEJOR PAPA DEL MUNDO - FECOBA


CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA

Resultados del sorteo de la acción promocional “EL MEJOR PAPÁ DEL MUNDO”, realizado ante escribana pública en FECOBA, Florida 15 CABA, el JUEVES 7 de julio de 2016, a las 13 hs.
GANADORES DE LAS ORDENES DE COMPRA POR $3000.-
C.C. Alberdi: Esencial
C.C. Villa Crespo Ganador: Adriana Leiva- Comercio: Kasport SRL - Corrientes 5613
C.C. Balvanera - Ganador: Isabel Álvarez - Comercio: Super Star- Av. Rivadavia 3593
C.C Córdoba, Callao y Aledaños Ganador: Marcelo D Andrés - Comercio: La Academia - Callao 368
C.C. Saavedra Ganador: Oscar Torres - Comercio: Infinit - Ricardo Balbín 4169.
C.C. Villa Real, Villa Luro Ganador: Roberto A. Colasurdo - Comercio: Sip Pinturas - Beiro 5215
C.C. Floresta Ganador: María Dolores Gariaz - Comercio: Ferretería Rice - Morón 4202
C.C Av. San Martín Ganador: Rosa S. Rivadeneira -Comercio donde se depositó el cupón: Mauro Sergio - Av. San Martín 2464
C.C Villa Ortúzar y Parque Chas - Ganador: Yeruta Vera Hermelinda - Comercio: Confitería Winner - Cadiz 3723
C.C Villa Pueyrredón Ganador: Marcos Gabriel Ceferino Valdez - Comercio: Roble - Av. Mosconi 2843 CABA
C.C. Villa del Parque Ganadora: Mabel Liliana Oliva - Comercio: Macom -Villa del Parque- Cuenca 2915
C.C Santa Fé -Ganadora: Ganduglia Juana Cristina - Comercio: Artesanía Elissamburu - Santa Fe 2336
C.C Avenida Montes de Oca - Ganador: Gabriel Hernán Greco -Local: Optica Battilana - Av. Montes de Oca 882.
C.C Villa Urquiza - Ganador: Juan R. Colazo - Comercio: Lorenz - Dirección: Olazabal 5222
C.C Avenida Riestra y Murguiondo - Ganadora: M. Soledad Segovia -Comercio: Urbano -Riestra 5778.-
C.C Lugano y Riachuelo - Ganador: Marcelo Cristian Rossi - Comercio: La Cañada.- Cañada de Gómez 4792
C.C Av. de Mayo - Ganador: Nicolas Dambolina - Comercio: Local: Heladería Olimpia - Av. de Mayo 752.-
C.C. Parque Patricio - Ganadora: Ester Saperi - Comercio: Mio - La Rioja 2186.-
C.C Emilio Castro Ganador: Gómez Pablo Gabriel- Comercio: Ayulem - Av. E. Castro 6928.
Centro Comercial Colegiales Ganadora: Badi Ivana Comercio: Lubricentro Lacroze - Av. F. Lacroze 3019.
Centro Comercial Av. Cabildo Ganador: Claudio Riwcovich - Comercio: Lo de Gaby - Cuba 2339.
C.C. Liniers Ganadora: Ana Gabriela Riarte - Comercio: Calzados Mercurio -Av. Rivadavia 11686
C.C. Primera Junta - Ganador: Ulises Maestro- Comercio: Maricel - Rivadavia 5701.
C.C Caballito Ganador: Dario Signorini - Comercio: Cardon - José M. Moreno 150.
C.C. Chacarita Ganadora: Maria G. Tordi - Comercio: Local: Maxi Marroq - Corrientes 6863.
C.C Coghlan Ganador: Facundo Stries - Comercio: Urban Group Stella y Hugo - Superí 2895.
C.C Pedro Goyena - Ganador: Mauro Leonel Blanco
C.C Warnes Ganador: Vidal Carlos - Comercio: Telas S.A. - Casacoust 547.-
C.C Distrito Arenales Ganadora: Catalina Briones - Comercio: Reina Batata - Bazar Boutique - Libertad 1234.-
C.C Villa Devoto - Ganador: Mario Lizziero - Comercio: Optica Médica - Chivilcoy 3890.
C.C Flores Ganador: Diego Fernando Galant Comercio: Librería Piedra Libre - Varela 1059
C.C Gaona Ganador: Mario Mamani - Comercio: El Rey del Pollo - Nazca 891
C.C Retiro Villa 31 Ganadora: Claudia Cáceres - Comercio: Maxcell.
C.C. Entre Ríos Ganador: Diego Escandarani - Comercio: Battaglia - Entre Rios 287.
GANADORES DE LOS TVs
Ganador primer TV: Verónica Thorossian. La Ganadora depositó su cupón en: Meison Chaves Soleil, La Rioja 2162 y se hizo acreedor del segundo TV.
Ganador del tercer TV (corresponde al sorteo del ganador online) María Mercedes Berruezo

viernes, 15 de julio de 2016

El Senado aprueba la LEY PYME

EL SENADO APROBÓ POR UNANIMIDAD LA LEY PYME
Luego del debate en el Senado de la Ley que ya contaba con media sanción de Diputados, y tras los reclamos históricos realizados por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), fue sancionada por unanimidad la Ley de Fomento de Inversiones para las Pymes, la cual presenta un programa de recuperación de las pequeñas y medianas empresas en crisis y establece un tratamiento impositivo y financiero especial para el impulso y fortalecimiento del sector.
A continuación, se detallan los principales puntos de la Ley, siendo varios de ellos pedidos concretos elaborados por CAME en base a reclamos históricos:

1- Se establece el programa REPRO (Programa de Recuperación Productiva) y se suben los topes en un 50% para el caso de las pequeñas y medianas empresas en crisis, lo que significa que podrán recibir por medio de un trámite simplificado hasta 9.060 pesos (1.5 salarios mínimos) por trabajador.

2- Las micro y pequeñas empresas podrán pagar el IVA a los 90 días de facturado.

3- Se elimina el impuesto a la ganancia mínima presunta. Son 1.300 millones de pesos que se transferirán del Estado a las Pymes.

4- Cambios en el impuesto al cheque: las micro y pequeñas empresas pueden tomar el total del mismo como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, mientras que las medianas podrán descontar hasta el 50 %.

5- Los saldos impositivos a favor de las Pymes podrán ser compensados. Esto se podrá hacer a través de las cuentas tributarias y, en el caso que no se pueda compensar automáticamente, se podrá solicitar su devolución, que deberá ser rápida. Para los saldos existentes antes de la presente Ley, se ofrecerá un bono.

6- Esquema simplificado de tributos. Se declara la necesidad de establecer un esquema simple de determinación y liquidación de impuestos para las Pymes, esto es, la atención en una ventanilla única que facilite la operatoria impositiva.

7- Fomento a la inversión: las Pymes que realicen inversiones productivas, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias un 10% sobre el valor de las mismas. A su vez, se le otorga un bono fiscal por una porción del IVA invertido, es decir, se premia a las empresas que inviertan y generen puestos de trabajo.

8- Financiamiento: se establecen instrumentos financieros que le permitan a las Pymes un mayor acceso al crédito y al capital de trabajo.

9- Se establece que los beneficios impositivos estipulados por esta Ley se incrementen entre un 5 % y 15 % para las economías regionales.

10- Evolución y desarrollo de la cadena de valor: se crea un consejo Pyme que analizará las cadenas de valor, el comercio exterior y el otorgamiento de créditos productivos a micro, pequeñas y medianas empresas. El mismo monitoreará la situación de las Pymes regionales y propondrá medidas adicionales.

11- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dará asistencia a las Pymes en procesos de inversión tecnológica.

CAME celebra la sanción de la Ley en un contexto preocupante de caída de la actividad Pyme, que representa el sector más productivo del país y de mayor generación de empleo.
Buenos Aires, 14 de julio de 2016