lunes, 24 de octubre de 2016

Emprende CAME Centro Comercial Colegiales

Viví la experiencia #EmprenderCAME y sé el ganador
El jueves 27 de octubre te esperamos en el Emprender Nacional del Bicentenario Tucumán 2016 al cual podrás inscribirte de manera gratuita haciendo clic aquí. El evento contará con charlas inspiradoras y disertaciones especializadas que tendrán el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas y fortalecer las ya existentes para contribuir así, al desarrollo de emprendedores con identidad nacional

Además, como queremos que éste sea un evento que se viva a través de nuestras redes sociales, te invitamos a participar de los sorteos en Twitter y Facebook, y a que seas el próximo ganador.
Modalidad Facebook:
  • Poné Me Gusta en nuestra fanpage, comentá la publicación del concurso indicando qué idea innovadora se te ocurre como emprendimiento y compartí la publicación. Cumpliendo estos requisitos ya estas participando por el sorteo de una Tablet última generación.
Modalidad Twitter:
  • Durante el 27 de octubre usá nuestro hashtag #EmprenderCAME y contanos cómo estás viviendo esta celebración que fomenta el emprendedorismo en pos del desarrollo nacional, qué es lo que más te gustó del evento y con quien fuiste o utilizarlo para difundir las frases que te parecieron más interesantes, sacar fotografías de las conferencias o de vos mismo indicando que estás en nuestro evento. Asimismo, podrás utilizar el hashtag para hacerle llegar tus preguntas a los disertantes, las cuales se verán proyectadas en las pantallas laterales del salón.

    Al finalizar la jornada, se anunciará al ganador de Twitter, quien se llevará una Tablet. Cabe destacar que la elección del mismo será de manera aleatoria entre las 10 cuentas que más hayan interactuado(tuiteado o retuiteado) con nuestro hashtag.
Si todavía no creaste tu cuenta de Twitter, en el siguiente instructivo te decimos cómo hacerlo. Nuestra comunidad redes CAME se agranda día a día, y vos no podés quedarte afuera. Sé parte, participá y comunicate a través de nuestras redes sociales.
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martes, 18 de octubre de 2016

BLANQUEO BENEFICIOS Y RECAUDOS

La ley de blanqueo trajo beneficios para los contribuyentes cumplidores. Las exigencias son muchas y no están muy precisas, ya que según la ley no deberían existir deudas de ningún tipo ni con importe mínimo para poder acceder. Entonces, la pregunta es: ¿quién está verdaderamente en condiciones de lograr los beneficios?
Es probable que en el sitio “Cuentas Tributarias” figuren deudas pequeñas correspondientes a intereses resarcitorios, originados por haber abonado algún anticipo fuera de término, y multas que aplicó la AFIP por algún incumplimiento. El reglamento exige que esté todo limpio de deuda al 22 de julio de 2016; en cambio, la Resolución de la AFIP dice que su sistema verificará todos los cumplimientos al momento en que se hace el trámite de adhesión, desde su página Web.
De esta manera, la recomendación es que antes de presentar la solicitud se revise la situación desde la cuenta corriente de la AFIP y se cancelen todos los importes adeudados por intereses, que en muchos casos pueden ser mínimos. Las multas no haría falta abonarlas, porque pueden haber sido subsanadas por el efecto de la moratoria, incluida en el otro título de la ley.
Qué dicen las normas
La ley 27.260 estableció una serie de requisitos para acceder a laexención de Bienes Personales, o para solicitar la devolución del importe retenido por Ganancias en el aguinaldo de junio de 2016. El artículo 63 exige que los contribuyentes hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los años 2014 y 2015. Y en el 66 se pone como requisitos adicionales no haber ingresado, durante esos años, al blanqueo anterior ni a los planes especiales que, para algunos privilegiados, aprobaba la AFIP. Por último, exige que no existan deudas en condición de ser ejecutadas por el organismo.
El decreto 895/16, reglamentario de la ley, al momento de definir quién es “contribuyente cumplidor” exige que se haya cumplido con las obligaciones tributarias (presentación y pago) de los impuestos del año 2014 y 2016, antes del 22 de julio de 2016 (fecha en que se promulgó la ley), pero ya para cumplir con esa fecha es tarde.
La Resolución de la AFIP 3919, en cambio, determina que en el momento de la adhesión (presentación) para obtener el beneficio el sistema controlará que se hayan presentado todas las declaraciones juradas del 2014 y 2015 y que no existan deudas de ningún tributo. O sea: ¿se estaría dando más plazo? Sería conveniente que, para evitar sorpresas, esta interpretación sea debidamente aclarada por la AFIP.
Los beneficios
Aquellos contribuyentes que califican como “cumplidores” podrán acceder a estos beneficios:
1) Si tienen que abonar Bienes Personales en el futuro, por superar el mínimo no imponible del 2016, 2017 y 2018 ($ 800.000; $ 950.000 y $ 1.050.000, respectivamente) debe seleccionarse la opción de exención del impuesto para los próximos tres años. Además, los que abonaron anticipos podrán solicitar, por este medio, la devolución de esos importes en la CBU o como saldo a favor disponible.
2) En cambio, si no se tributa el “Impuesto a la riqueza”, se puede ir por el camino del reintegro del Impuesto a las Ganancias retenido por el último aguinaldo. En este caso, el empleado o jubilado luego tienen que avisarle al agente de retención (empleador o ANSES) sobre esta situación desde el programa “SIRADIG”, para luego recibir la devolución en el recibo de sueldos.
Los trámites
Después de revisar el estado de deuda, desde la cuenta corriente tributaria, el primer paso consiste en revisar el nivel de clave fiscal que se debe tener; si no se posee el 3 hay que concurrir a la AFIP para hacer el trámite de elevar la clave. Luego, desde la página Web, tiene que aceptarse la opción del domicilio fiscal electrónico y brindar la dirección de e-mail y el teléfono del contribuyente. Por último, dentro del sitio “Sistema Registral” hay que seleccionar el beneficio que se está en condiciones de obtener. Hay plazo para realizar el trámite hasta el 31 de marzo de 2017; claro está, más se tarda en hacerlo más se demoran los beneficios.
JOSE LUIS CETERI