martes, 20 de diciembre de 2016

Blanqueo en efectivo: la AFIP flexibilizó el mecanismo para activos atribuidos a parientes

Blanqueo en efectivo: la AFIP flexibilizó el mecanismo
para activos atribuidos a parientes
El próximo 31 de octubre vence el tiempo para efectivizar el blanqueo de pesos y dólares en efectivo, estén o no en el país, según surge de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados.

Ante la proximidad de esa fecha límite, y en reclamo de medidas aclaratorias y simplificadoras por parte de contadores y letrados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estimó "conveniente disponer que las constancias de valuación de los bienes inmuebles —del país o del exterior— que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas".

Además, el organismo a cargo de Alberto Abad, determinó a través de la Resolución General 3943, que en los casos que se declaren tenencias de efectivo que atribuya a un familiar cercano, "los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de esta Administración Federal la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate".
En ese punto, la norma precisó que en el caso de los parientes que hubiesen declarado impositivamente a la AFIP, a través de DDJJ, como propios activos que correspondían a un pariente, "la desafectación de los mismos deberá ser informada en las respectivas declaraciones juradas del referido impuesto, de acuerdo con el procedimiento que este Organismo establezca al efecto, lo cual no producirá efectos tributarios a aquél".

Cabe recordar que el plazo para exteriorizar efectivo se extiende hasta el 31 de octubre, pero la AFIP precisó que el trámite habrá que tenerlo completado antes del 24 de ese mes, porque ese es el día límite que estableció para la emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP). Por ello, el organismo aconseja arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia de los mismos, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

El total de efectivo que no supere los $ 305.000 no pagará multa, pero se debe abrir una cuenta especial en el banco para depositar el dinero. Para depósitos entre $ 305.000 y $ 800.000, hay que pagar un 5 % de impuesto, por montos superiores la alícuota sube al 10 %.

Centro Comercial Colegiales


 El Centro Comercial Colegiales les desea Muy Felices Fiestas 

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción
Las recientes normativas dictadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) han producido relevantes modificaciones al régimen general de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución AGIP 939/2013 y sus modificatorias (que entraron en vigencia a partir del 1º de noviembre) unifican en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones vinculadas a lo mencionado.

Como una introducción al tema, recordamos que la Comisión Arbitral establece para los diversos regímenes de recaudación el procedimiento que deberá seguir cada jurisdicción provincial para que los mismos se adapten a pautas razonables, con el propósito de evitar la doble o múltiple imposición entre las distintas provincias por un mismo hecho imponible.

En este sentido, para que puedan aplicarse los regímenes de retenciones y percepciones es necesario que el contribuyente tenga sustento territorial, es decir actividad en las jurisdicciones que quieren aplicar los regímenes de recaudación.

¿Qué casos no estarían alcanzados?

“Simple Compra” en fábricas o mayoristas efectuada por contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada a esta jurisdicción o contribuyentes locales de extraña jurisdicción con entrega en centros de distribución, flete o transporte en CABA.
En el caso de estaciones de servicios en CABA, ejemplo donde cargan contribuyentes de extraña jurisdicción, se debería percibir si solicita Factura A.

¿Qué casos estarían alcanzados por la alícuota del 6 %?

Compras de contribuyentes no incluidos en el Padrón con entrega en depósitos, locales, oficinas, obradores o similares del comprador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué pasa si el comprador manda un flete al depósito del vendedor en CABA a su costo?

Es Simple Compra igual que si el vendedor entrega en un centro logístico de CABA a su costo y luego desde allí la mercadería sale de CABA a costo del comprador.

En los casos de Locaciones o Prestaciones de Servicio en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de contribuyentes no incluidos en padrón, aplicará siempre la alícuota del 6 %. 

lunes, 19 de diciembre de 2016

Prohibición de bolsas plásticas para comercios porteños

Prohibición de bolsas plásticas para comercios porteños

Desde el 1 de enero de 2017 entra en vigencia la
Resolución 341 de la Agencia de Protección Ambiental

Los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán entregar más bolsas plásticas, a partir del 1 de enero de 2017, según lo establecido por la Resolución 341 de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).

La norma también establece que ningún establecimiento comercial podrá dar bolsas oxodegradables, oxidegradables o no biodegradables menores o iguales a quince centímetros por veinte centímetros.

Prohibición de bolsas no biodegradable livianas: bolsas de polietileno, menores a 50 micrones de espesor, denominadas de un solo uso o tipo camiseta.

Como ya hemos informado en su oportunidad esta normativa se enmarca en la Ley N° 3.147, que fomenta el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables, la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son.

AHORA 12 Y AHORA 18: LO QUE HAY QUE SABER

AHORA 12 Y AHORA 18: LO QUE HAY QUE SABER

Como método para la reactivación del consumo y fortalecimiento del mercado interno, el Gobierno oficializó el lanzamiento del plan Ahora 18, el cual permitirá realizar compras de diversos bienes y servicios de origen nacional a través de un sistema de 18 cuotas sin interés.
El programa, que tiene como principales objetivos fomentar el consumo, el comercio, el empleo, la producción nacional y los servicios prestados en el territorio argentino, entrará en vigencia el próximo 1° de diciembre y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, en carácter de “prorrogable”.
El mismo podrá utilizarse en todos los comercios adheridos de jueves a domingos para todos los rubros, exceptuando los teléfonos 4G que podrán ser adquiridos bajo este plan cualquier día de la semana.
A continuación, detallamos los 18 rubros de productos y servicios nacionales que alcanzará el programa: línea blanca; indumentaria; calzado y marroquinería; materiales y herramientas para la construcción; muebles; bicicletas; motos; turismo (pasajes de ómnibus de larga distancia, aéreos y hoteles dentro del territorio nacional); colchones; libros; anteojos; artículos de librería; teléfonos celulares 4G; juguetes y juegos de mesa; computadoras, notebooks y tablets; neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos; artefactos eléctricos de iluminación de tecnología led e instrumentos musicales.
Es importante destacar que los proveedores y comercios ya adheridos al programa tendrán habilitada la alternativa de venta de 18 cuotas sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión y podrán ofrecer cualquiera de las dos modalidades de venta. Aquellos que aún no están se adhirieron deberán registrarse a través de las tarjetas de crédito que participan en Ahora 12, comunicándose de forma individual con cada una de ellas o ingresando en la web de ATACYC.

Sanatorio Colegiales Agrdecimiento


miércoles, 14 de diciembre de 2016

Productos textiles: Declaración Jurada de Composición de Producto

Productos textiles: Declaración Jurada de Composición de Producto
A través de la Resolución 404/2016, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Producción estableció que fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio  –quien será la autoridad de aplicación- , una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) sobre la constitución porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.
La DJCP deberá generarse en la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Comercio (SISCO) y luego deberá ser presentada en la Secretaría de Comercio la cual, una vez aceptada la misma, emitirá un código para el ingreso de los bienes al mercado interno que tendrá vigencia por 120 días. Este código deberá, asimismo, consignarse en todo documento de venta del producto y deberá exigirse a las empresas proveedoras de los diferentes eslabones de la cadena ya sea fabricante o importador.
La Dirección Nacional de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la medida que tendría vigencia en 60 días corridos de la publicación, es decir, desde el 3 de febrero de 2017.
Será exigible contar con la DJCP aceptada por la autoridad de aplicación y la constancia de aceptación emitida por el SISCO con su código de aceptación, mientras que para los participantes de la cadena de comercialización se les solicitará copia simple de dicha documentación, la cual se podrá exhibir en papel o en soporte digital.
A partir de los 180 días corridos, es decir a partir de junio de 2017, la DJCP deberá ser acompañada por un informe de ensayo de laboratorio que la respalde elaborado de acuerdo a las normas técnicas y especificaciones que la Secretaría de Comercio disponga. Estos informes de ensayo serán efectuados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro organismo en caso de que la Secretaría de Comercio así lo considere a los fines del efectivo cumplimiento de la presente normativa.
Cabe destacar que el stock de productos amparados por el régimen que se deroga podrá ser comercializado sin contar con la correspondiente DJCP por un plazo de 360 días corridos, desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Vencido el plazo deberá darse cumplimiento íntegro de lo dispuesto a su comercialización

lunes, 5 de diciembre de 2016

Capacitacion presencial 2017

Centro Comercial Colegiales

El Centro Comercial Colegiales ha firmado un convenio con CAME para la realización de curso de capacitación presenciales que se desarrollaran en el 2017, en su Sede y ellos son:

Ventas
Marketing
Atencion al cliente
Decoracion de Vidrieras

En Febrero estaremos abriendo las inscripciones y acercandoles mas información: horarios, dias


Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción
Las recientes normativas dictadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) han producido relevantes modificaciones al régimen general de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución AGIP 939/2013 unifica en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones vinculadas a lo mencionado.

Como una introducción al tema, recordamos que la Comisión Arbitral establece para los diversos regímenes de recaudación el procedimiento que deberá seguir cada jurisdicción provincial para que los mismos se adapten a pautas razonables, con el propósito de evitar la doble o múltiple imposición entre las distintas provincias por un mismo hecho imponible. En este sentido, para que puedan aplicarse los regímenes de retenciones y percepciones es necesario que el contribuyente tenga sustento territorial, es decir actividad en las jurisdicciones que quieren aplicar los regímenes de recaudación.

¿Qué casos no estarían alcanzados?

“Simple Compra” en fábricas o mayoristas efectuada por contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada a esta jurisdicción o contribuyentes locales de extraña jurisdicción con entrega en centros de distribución, flete o transporte en CABA. 
En el caso de estaciones de servicios en CABA, ejemplo donde cargan contribuyentes de extraña jurisdicción, se debería percibir si solicita Factura A.

¿Qué casos estarían alcanzados por la alícuota del 6 %?

Compras de contribuyentes no incluidos en el Padrón con entrega en depósitos, locales, oficinas, obradores o similares del comprador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué pasa si el comprador manda un flete al depósito del vendedor en CABA a su costo? 

Es Simple Compra igual que si el vendedor entrega en un centro logístico de CABA a su costo y luego desde allí la mercadería sale de CABA a costo del comprador.

En los casos de Locaciones o Prestaciones de Servicio en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de contribuyentes no incluidos en padrón, aplicará siempre la alícuota del 6 %. 
Para mayor información, ingrese aquí.
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.

jueves, 1 de diciembre de 2016

Modificacion Clausura de Comercios

Centro Comercial Colegiales
En defensa el Comercio Minorista
 Tema : Clausuras de comercios

 Este proyecto fue aprobado en el Comité Ejecutivo del COPE el 9/11 y posteriormente enviado a la Legislatura. 
        Modificación del art 7 inciso b de la ley 1217 del CABA.
       En síntesis fundamentalmente se propone " Solicitar al juez competente la clausura preventiva total o parcial del /los locales y/u obras en infracción, cdo. la falta no cesara o produjera un grave o inminente peligro.....en un plazo de 24 hs y el juez debe expedirse en un plazo no mayor a las 24 hs" (o sea no pueden clausurar en el acto)
      
 Art Segundo: Derógase párrafo segundo

 Art tercero:  se incorpora el siguiente texto:" El Poder Ejecutivo garantizará el acceso a la asistencia y/o patrocinio jurídico gratuito de todo presunto infractor que comparezca ante la autoridad administrativa de control de faltas"