martes, 20 de diciembre de 2016

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción
Las recientes normativas dictadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) han producido relevantes modificaciones al régimen general de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución AGIP 939/2013 y sus modificatorias (que entraron en vigencia a partir del 1º de noviembre) unifican en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones vinculadas a lo mencionado.

Como una introducción al tema, recordamos que la Comisión Arbitral establece para los diversos regímenes de recaudación el procedimiento que deberá seguir cada jurisdicción provincial para que los mismos se adapten a pautas razonables, con el propósito de evitar la doble o múltiple imposición entre las distintas provincias por un mismo hecho imponible.

En este sentido, para que puedan aplicarse los regímenes de retenciones y percepciones es necesario que el contribuyente tenga sustento territorial, es decir actividad en las jurisdicciones que quieren aplicar los regímenes de recaudación.

¿Qué casos no estarían alcanzados?

“Simple Compra” en fábricas o mayoristas efectuada por contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada a esta jurisdicción o contribuyentes locales de extraña jurisdicción con entrega en centros de distribución, flete o transporte en CABA.
En el caso de estaciones de servicios en CABA, ejemplo donde cargan contribuyentes de extraña jurisdicción, se debería percibir si solicita Factura A.

¿Qué casos estarían alcanzados por la alícuota del 6 %?

Compras de contribuyentes no incluidos en el Padrón con entrega en depósitos, locales, oficinas, obradores o similares del comprador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué pasa si el comprador manda un flete al depósito del vendedor en CABA a su costo?

Es Simple Compra igual que si el vendedor entrega en un centro logístico de CABA a su costo y luego desde allí la mercadería sale de CABA a costo del comprador.

En los casos de Locaciones o Prestaciones de Servicio en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de contribuyentes no incluidos en padrón, aplicará siempre la alícuota del 6 %. 

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