jueves, 28 de diciembre de 2017

Ley de Fomento a la generación distribuida de energía renovable

Centro Comercial colegiales informa
Ley de Fomento a la generación distribuida
de energía renovable
La misma tiene por objeto fijar políticas y establecer condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red eléctrica, para autoconsumo, con posibilidad de inyectar el excedente generado a la red eléctrica convencional.

A su vez, el Gobierno declaró de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con destino al autoconsumo o a la inyección en la red pública.

Según lo establecido en el artículo 4° de la  ley, todo usuario de la red de distribución tendrá derecho a la instalación de un equipo para la generación de energía distribuida hasta una potencia equivalente a la que tiene contratada con el distribuidor, que será definida a través de una próxima reglamentación la cual categorizará a los usuarios-generadores según la potencia contratada. De esta forma, se brinda a todos los usuarios el derecho de convertirse en generadores de energía a partir de fuentes renovables e inyectar su excedente a la red de distribución, siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados.

Quienes deseen instalar el equipamiento para la generación de energía distribuida, deberán contar con la autorización solicitada al distribuidor, quien no podrá rechazar la solicitud si se tratara de equipos certificados Para el otorgamiento de las autorizaciones, el distribuidor realizará una evaluación técnica y de seguridad que deberá ajustarse a la reglamentación vigente, dentro de los plazos previstos para la instalación de los medidores. Una vez aprobada la evaluación, usuario-generador y distribuidor suscribirán un contrato de generación eléctrica en el que, entre otros temas, se contemplarán bonificaciones adicionales que se reciban tanto por ahorros en el consumo y energía no inyectada a la red, como la forma en que se determinará el valor de su aporte a la red.

En lo que refiere al sector público, a partir de la sanción de la ley todos los proyectos de construcción de edificios públicos nacionales deberán contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme al aprovechamiento de los recursos disponibles en la zona en la que se ubique, previo estudio de impacto ambiental.

martes, 19 de diciembre de 2017

lunes, 11 de diciembre de 2017

Reunión de Seguridad con Ministro Ocampo


Banco Nación: canal de atención comercial para Pymes - Red CAME

Centro Comercial Colegiales informa
Mecanismo especial Banco Nación: canal de atención comercial para
Pymes de la Red CAME
El Departamento de Programas de Financiamiento y Competitividad Pyme de  (CAME), informa con agrado que el Directorio del Banco de la Nación Argentina (BNA) aprobó, un mecanismo especial que tiene por objeto generar un canal que agilice la atención comercial de las empresas integrantes de la entidad, y que serán derivadas a este Departamento a través del Centro Comercial Colegiales (o la entidad de pertenencia).

Las empresas interesadas deberán completar un formulario básico que proporcionará el Departamento de Financiamiento de CAME a través de las entidades adheridas. En el mismo, la Pyme brindará la información necesaria para que el Banco pueda realizar un rápido análisis de prefactibilidad. Junto con el formulario, la entidad deberá enviar a CAME el informe del servicio de INFODATA, lo que será remitido al BNA. En caso de cumplir con los parámetros, se continuará con el proceso a través de la sucursal del banco que la Pyme haya especificado en el formulario.

En todos los casos en los que se avance y se requiera formalizar la solicitud de crédito, las empresas deberán concurrir a la sucursal indicada del BNA, donde se evaluará la capacidad legal, económica y financiera de los solicitantes, quedando a su exclusivo criterio aceptar o rechazar el otorgamiento del financiamiento requerido.
        
Dicho acuerdo entre ambas instituciones hace especial hincapié en el financiamiento Pyme, focalizando en proyectos de inversión, bienes de capital y capital de trabajo que serán analizados por CAME y el Banco Nación, pero aclaramos que no es vinculante, ni constituye compromiso alguno por parte del Banco de la Nación Argentina en lo que respecta a la aprobación del financiamiento, ya que esto dependerá de otras variables de la empresa a evaluar.

Para consultas o más información, por favor dirigir un correo electrónico a: financiamiento@came.org.ar

miércoles, 6 de diciembre de 2017

sistema online para que los empleadores controlen el pago de aportes

CENTRO COMERCIAL  COLEGIALES INFORMA

Oficializan sistema online para que los empleadores
controlen el pago de aportes
A través de la Resolución General 4160/2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la implementación del sistema “Mis Alertas”, una plataforma que permite a los empleadores verificar online las posibles inconsistencias que puedan ocurrir en las declaraciones juradas y pagos de aportes y contribuciones a la seguridad social.

El nuevo servicio estará disponible en la página web de la AFIP, ingresando con clave fiscal, y brindará datos sobre declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores (por ejemplo: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina).

También se brindará información sobre el pago de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos sistemas de la seguridad social e inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Cabe destacar que hasta ahora los empleadores debían presentarse en la agencia para corregir posibles errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones jurada

martes, 5 de diciembre de 2017

Sorteo de navidad en el barrio de Colegiales


Almanaques 2018 en tu comercio de confianza

  

Modificación del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

Centro Comercial Colegiales informa

Modificación del Impuesto sobre los créditos y débitos
en cuentas bancarias y otras operatorias
A través del decreto 983/2017, el Presidente de la Nación Argentina sustituyó el inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001, el cual disponía que se encontraban exentas del tributo las “cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.”.

Frente al adelanto de la tecnología y las mejoras en los procesos utilizados que permiten a los sujetos ofrecer también el servicio de retiro o depósito de efectivo en sus sucursales, con el consecuente débito o crédito en las cuentas bancarias de los respectivos clientes, se facilita una utilización más eficiente del dinero en efectivo, resultando la operatoria similar al sistema utilizado por las administradoras de redes de cajeros automáticos.

En este sentido, el nuevo inciso establece lo siguiente:

“d) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas bancarias de los respectivos clientes, como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias”.

Cabe destacar que a partir de esta normativa se busca incluir dentro de la franquicia allí dispuesta a los movimientos que posibiliten la entrega o depósito de efectivo contra los débitos o créditos en cuentas bancarias de los respectivos clientes.

Modificaciones de la Declaracion en Linea AFIP

Centro Comercial Colegiales informa

La AFIP realizó modificaciones en el sistema "Declaración en línea" 



Con el objetivo de optimizar la aplicación de los servicios y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo modificaciones en el uso del sistema informático "Declaración en línea", para ampliar en forma progresiva el universo de los sujetos que lo utilizan, hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.

Sustituyó el Artículo 1° de la Resolución 3960 por el siguiente:

"Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado "Declaración en línea", disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.

La utilización del sistema "Declaración en línea" será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. 

Además, reemplazó el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente: 
"En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático "Declaración en línea", la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado: 

PERÍODOS DEVENGADOS
TRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012
hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014
hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015
hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016
hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017
hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017
hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes
hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017

domingo, 12 de noviembre de 2017

Financieras / Bancos vs Comercios

Centro Comercial Colegiales informa

Financieras/bancos vs Comercios

Para fomentar la competencia, el Gobierno impulsó un cambio en los medios de pago que provocará una baja de 13 puntos en el costo de financiar las compras en cuotas con tarjeta de crédito.

La tasa nominal anual, que hoy es de aproximadamente el 38%, bajará a alrededor del 25%, porque los comercios podrán autofinanciarse o vender los cupones de los clientes que les pagan en cuotas a bancos o compañías financieras.

Hasta ahora había tasa única del 38% más IVA que cobraban las emisoras. Por lo tanto, cuando un cliente hacía una compra en 12 cuotas, el comercio recibía el dinero con el pago acelerado a las 48 horas, pero con un descuento del 38% más IVA. Ahora, al poder vender ese cupón al mejor postor, la tasa bajará a aproximadamente 25% más IVA, ya que es un costo que se trasladará en forma directa al cliente: bajarán el costo de financiamiento en pos de fomentar el consumo.

O sea, los precios no bajarán, sino que lo que bajará será el costo de las cuotas. Tanto Prisma (Visa) como First Data (Mastercard) anunciaron que desde esta semana el servicio plan de pago cuota a cuota brinda la posibilidad de vender hasta en 12 cuotas y cobrar en el mismo plazo de pagos mensuales que el plan que el comercio ofreció a sus clientes. El primer pago será a los 18 días hábiles desde la presentación de la venta, y los próximos pagos se efectuarán con el devengamiento de la cuota cada 30 días.
Por lo tanto, se vuelve al sistema que rigió hasta 1998, cuando el comercio podía decidir si autofinanciar ese flujo, vender el cupón a un banco o a un tercero.

Hay quejas de los comercios porque las tarjetas aplicarán una tasa de riesgo del 1% mensual.
Desde los bancos y financieras dicen: "Al comercio le llegaba el monto real menos el arancel, el costo financiero recargado a la compra iba para el emisor, y este costo financiero lo pagaba el tarjetahabiente a su banco emisor, porque el banco ya hizo una evaluación crediticia y entregó una tarjeta. Esa evaluación es costosa, y el comercio la usa gratis, por eso los bancos quieren cobrar esa mal llamada tasa de riesgo", detallan.

El comercio argumenta: "El cupón puede ser el de un cliente que va con una tarjeta Black de un banco premium, con lo cual la persona ya está precalificada. O sea, nosotros hacemos todo el trabajo y viene otro y le presta a expensas nuestra".

Lo cierto es que los bancos que lo deseen podrán financiar el descuento de esos cupones, pero el Gobierno no quiere que tengan más el monopolio, ya que hasta ahora daban la financiación y regulaban la tasa, que era la misma para todos.

En Colombia o Perú cuando alguien compra un televisor en una casa de electrodomésticos, al momento de ir al posnet le preguntan con qué tarjeta lo quiere pagar, ya que cada cliente tiene una tasa distinta de acuerdo a su score crediticio.

jueves, 2 de noviembre de 2017

Los billetes de $ 2 saldrán de circulación

Centro Comercial Colegiales informa

Los billetes de $ 2 saldrán de circulación y se
podrán canjear por monedas hasta abril de 2018

       La decisión del BCRA es eliminar, además, los billetes de $ 5 y $ 10, que serán paulatinamente reemplazados por monedas. La nueva familia de pesos diseñada por el organismo comprende nuevas ediciones para los papeles de $ 20, $ 50 y $ 100, además de los lanzamientos de billetes de $ 200, $ 500 y $ 1000.

        El Billete de $2- se emitio en 1992 desde ese año hasta la fecha el poder de compra del billete se erosionó con una inflación del 3490%.

        En otras palabras, el billete con la imagen de Bartolomé Mitre compraba en 1992 lo mismo que compran hoy casi 70 pesos.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Reforma Impositiva- La propuesta del oficialismo 2017

Reforma Impositiva- La propuesta del oficialismo

BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS

1. Impuesto a las Ganancias de las empresas: la alícuota bajará del 35% al 25% de forma paulatina: será del 30% en 2019 y 2020, y luego del 25% a partir de 2021. Eso sí: esta baja será para las empresas que inviertan en el país
El promedio de América Latina se ubica en un 27%, y de los países OCDE, al 22 por ciento.
2. Devolución anticipada de saldo a favor de IVA:  para las empresas que inviertan en el país. Si no lo recuperaron en un período de seis meses, la devolución es automática.
La medida tiende a reducir el costo financiero de los proyectos.
3. Contribuciones patronales: se establece un mínimo no imponible de $12.000 de sueldo bruto. Como hoy no existe mínimo no imponible, la suba será progresiva desde los $2.400 en 2018, $4.800 en 2019, $7.200 en 2020, $.9.600 en 2021 y llega al piso propuesto en 2022.
Los sueldos hasta $12.000 no pagan.

IMPUESTO AL CHEQUE, SELLOS E INGRESOS BRUTOS

1. Impuesto a créditos y débitos: aquí se encuentra el famoso impuesto al cheque. Lo cierto es que no se elimina, sino que de forma gradual, podrán usarse como pago a cuenta de Ganancias.
2. Ingresos brutos y Sellos: en el marco de las negociaciones con cada provincia, el objetivo del Gobierno es reducirlos a la mitad: del 8 al 4% en promedio. Sin embargo, esto entra en la categoría de "en negociación", porque es un acuerdo con cada provincia. Macri también quiere que el resto de las provincias sigan el ejemplo de Córdoba y Buenos Aires, al eliminar las aduanas interiores.

A favor del consumidor

1. Transferencia de Inmuebles: este gravamen se elimina. En la actualidad, se paga una alícuota del 1,5% a todas las transacciones inmobiliarias.
Pero se crea un nuevo impuesto para gravar la ganancia de capital de una segunda vivienda o vivienda para fines de lucro con una alícuota del 15% que se actualiza por inflación.

2. Beneficio para autónomos: se propone duplicar el monto de deducción especial en Ganancias. Pasará de $50.000 a $100.000 anuales. Si bien se busca emparejar, esos trabajadores todavía quedan en desequilibrio con respecto a los trabajadores en relación de dependencia, que pueden deducir hasta 250.000 pesos anuales.

1. Personas físicas, a pagar: las personas jurídicas ya pagaban, y pagaran  las personas físicas que residen en el país. Los rendimientos del año por debajo de $52.000 no pagarán ninguna alícuota, por encima de ese valor, empiezan a pagar sobre el excedente. 
Pagaran el 15%, los plazos fijos en dólares u otras monedas extanjeras, las Lebacs y los bonos. el 5% para los instrumentos en pesos, siempre sobre el rendimiento o beneficio.

2. Acciones que cotizan en el paísla Bolsa de Comercio de Buenos Aires festejó después del anuncio de la reforma, y no fue casual. Las personas físicas no pagarán un impuesto sobre las acciones
Resumen Infobae

lunes, 23 de octubre de 2017

DEBIN o débito inmediato



Nueva modalidad de pago electrónico implementada por el Banco Central: DEBIN o débito inmediato, la cual propone ser una alternativa al cheque, a las tarjetas de débito y las transferencias.
Este procedimiento de pago se puede operar por home banking o desde la aplicación del celular de cada banco, todos los días, las 24 horas y, a diferencia del débito directo, es el vendedor quien pide la transferencia bancaria y el comprador la autoriza.
Este sistema busca modernizar los débitos directos en cuenta que tardaban hasta 2 días. Al ser instantáneo, podrá usarse para abonar todo tipo de bienes y servicios, desde compras en la ferretería o el súper hasta viajes en taxi, desde la cuota del garaje, el colegio o las expensas hasta la compra de un coche.
El DEBIN permite pagar en pesos y en dólares entre cuentas de igual moneda y de un modo más ágil porque, a diferencia de las transferencias comunes, la otra parte no debe ser "adherida" previamente y basta con pedirle su nombre de cuenta (CBU alias), sin agregar datos como el DNI o el CUIT.
Paso a paso, cómo funciona DEBIN

1 El vendedor entra a su cuenta de home banking o a su app bancaria, ingresa al menú de “Pagos DEBIN” y elige “generar” un pedido de pago. El sistema le pedirá ingresar el CBU de su cliente (el numérico o el alias), el importe deseado, una breve descripción de qué se está cobrando y un plazo máximo para que sea aceptado, que puede ser de 10 minutos a 3 días.

Apenas generada la orden, el cliente recibe un aviso en su celular o correo electrónico de que alguien le pidió dinero. Ingresa entonces a su plataforma de banca electrónica en la PC o el celular, accede a “Pagos DEBIN” como comprador, revisa la solicitud y, si todo está bien, acciona el botón “aprobar”.

3
 El cliente expresa su consentimiento escribiendo su clave personal. Al presionar “Aceptar”, el monto pedido se debita de su cuenta y se acredita de inmediato en la del vendedor. El listado completo de las operaciones realizadas queda disponible para su consulta en cualquier momento.

jueves, 19 de octubre de 2017

Festejo del Centenario Escuela Gran Mariscal del Perú Ramón Castilla


El Centro Comercial Colegiales junto a la Escuela Nº12 de 9 , Gran Mariscal del Perú Ramón Castilla
10 de noviembre, a las 9:00 hs. Freire 943, Colegiales. Te Esperamos !!!

miércoles, 18 de octubre de 2017

Crédito para empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios

Línea de crédito para empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios
El Departamento de Programas de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa las condiciones y requisitos de la línea de crédito para empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios del Banco de la Nación Argentina (BNA), establecida a través de la Resolución N° 519.
Destino: Construcción de viviendas nuevas y complementarias. En ningún caso se financiará compra de terrenos.
Beneficiarios: Empresas Constructoras y/o Desarrolladores Inmobiliarios con al menos 2 años de antigüedad comprobable en su actividad.
Monto máximo: El límite máximo de asistencia estará directamente relacionado con la calificación crediticia del o los usuarios y la calidad de sus garantías.
Desembolsos: El BNA determinará la cantidad de desembolsos y su periodicidad. El plazo máximo entre el primer y el último desembolso no podrá superar los 24 meses.
Proporción de la asistencia: La asistencia será por hasta el 100 % del total de la inversión a realizar para la ejecución integral del desarrollo inmobiliario, incluyendo el IVA.
Plazo y amortización: Hasta 72 meses a contar desde el primer desembolso. Cuotas mensuales. Sistema de amortización alemán.
Periodo de gracia: Se podrá otorgar un período de gracia para capital e intereses de hasta 12 meses, posteriores al último desembolso a pedido del usuario.
Interés: Operatoria con tasa fija: 17 % TNA por todo el plazo del préstamo. Operatoria tasa variable: primeros 36 meses 17 % TNA. A partir del mes 37 BADLAR sector privado + 400 puntos básicos
Garantías: Hipoteca sobre el inmueble asiento del desarrollo. Se podrán establecer hipoteca de grado sucesivo sobre el bien inmueble asiento del desarrollo inmobiliario.
Se podrá establecer la liberación parcial de la o las hipotecas constituidas con el fin de facilitar la transmisión de la propiedad. Adicionalmente, se requerirá fianza personal de los accionistas titulares y directores de la empresa constructora y/o Desarrolladora.

Litigiosidad por accidentes de trabajo

Litigiosidad por accidentes de trabajo
La litigiosidad laboral es uno de los grandes escollos que debe sortear el sistema productivo argentino. Tanto para reducir distorsiones que generan costo y no valor como para impulsar la creación de más puestos de trabajo formales. En esta apreciación no hay grieta. Acuerdan diferentes sectores políticos y el oficialismo, motores productivos y representantes sindicales. También, por supuesto, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
Se sancionó la ley complementaria de la LRT, ley nº 27348. Esta ley introdujo una serie de modificaciones, entre ellas, algunas procedimentales que en los distritos en los que ya fueron implementadas comienzan a mostrar los primeros frutos.
Comienzan a verse cambios positivos tanto desde lo cuantitativo, en términos de reducción del número de demandas
De hecho, en septiembre y en octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos fallos (Marando/ Fontana) que conllevan certidumbre a todas las partes.

En la Ciudad de Buenos Aires, la ley entró en vigencia de manera automática en marzo. Con ocho meses de experiencia de la nueva operatoria, exige el paso por una comisión médica para objetivar daños y con ello calcular indemnizaciones como requisito previo al inicio de cualquier demanda en sede judicia. Los juicios ingresados a la Cámara Nacional de Apelaciones en CABA por riesgos del trabajo disminuyeron de 9130 en marzo de este año (435 por día hábil) a 1308 en la primera quincena de octubre (131 por día hábil). Pero, además, según datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, entre marzo y fines de septiembre se presentaron en el servicio de homologación (comisiones médicas) 1915 casos, de los cuales el 84% culminaron en acuerdo y sólo 16% prosiguieron a los tribunales. 

sábado, 30 de septiembre de 2017

FERIADOS 2018 Y OTROS

Feriados inamovibles, trasladable y no laborables para 2018
1 de Enero Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval
24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y Justicia
Viernes Santo
2 de Abril: Día del Veterano de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1º de Mayo: Día del Trabajo
25 de Mayo: Día de la Revolución de Mayo
9 de Julio: Día de la Independencia
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
24 de Diciembre: Navidad
Feriados Nacionales trasladables
17 de Junio: Fallecimiento Güemes 
17 de Agosto
12 de Octubre: Día del Respeto de la Diversidad Cultural
20 de Noviembre: Día de la Soberanía Nacional

 Días NO laborables
Año nuevo Judío
Día del Perdón
Pesaj
Año Nuevo Musulmán
Día posterior a la conclusión del ayuno

Día de la fiesta del sacrificio

viernes, 1 de septiembre de 2017

Resolución Gral 4116-E Cuentas Tributarias

Centro Comercial Colegiales informa

La AFIP mediante la Resolucion Gral 4116 - E estableció el recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas en función de las modificaciones de los importes de las deducciones personales y de las escalas previstas en la normativa vigente.

A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.

En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.

Este recálculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
    a)    Confeccionado y presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales”.

    b)    Ejercido con anterioridad, la opción prevista en el Título II de la resolución general 4034-E y su complementaria.
Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos, aún con esta reducción, superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal 2017 podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos.

sábado, 26 de agosto de 2017

Actualización de los parámetros para la definición de Pyme

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA

Actualización de los parámetros para la definición de Pyme
La Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, actualizó los parámetros para la definición de micro, pequeña y mediana empresa. La medida quedó establecida a través de la  Resolucion 340 –R /2017 publicada en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a partir del 16 de agosto de 2017.                             

La normativa establece que aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las detalladas en el Anexo II, el valor de los activos no deberá superar el monto límite de 100 millones de pesos, establecido en el Anexo I. Es importante destacar que se entiende por valor de los activos al monto equivalente al informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la AFIP al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa.

Por su parte, a los efectos de determinar el sector de actividad correspondiente para ser Pyme, se tendrá en cuenta la agrupación por sector del cuadro A del Anexo III que sigue la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE). 
SECTOR
SECCION
COMERCIO
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETA
CONSTRUCCION
CONSTRUCCION

D ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

E SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES

H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

I SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
SERVICIOS
J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (excluyendo las actividades detalladas en el Sector "Industria y Minería")

K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

L SERVICIOS INMOBILIARIOS

M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal)

P ENSEÑANZA

Q SALUD HUMANA YSERVICIOS SOCIALES

R SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO (excluyendo la actividad 920 "Servicios Relacionados con el Juego de Azar y Apuestas")

S SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
Cabe destacar que cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en dicho cuadro, será categorizada en el sector por el que haya generado ventas por montos superiores. No obstante, si en algún sector la empresa supera los límites cuantitativos previstos en el aNEXO i, no será considerada micro, pequeña o mediana.  

AFIP amplía la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas

Centro Comercial Colegiales informa
La AFIP amplía la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció a través de la Resolución 4109-E  la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos a los fines de respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes.
Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales que respalden las operaciones, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (CAE).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio web.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.
Asimismo, los puntos de venta generados para los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
A los fines de habilitar los puntos de venta pertinentes, deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio web de la AFIP.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
Al solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán consignar en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”, los datos que se indican a continuación respecto de cada comprador:
a) Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
c) Porcentaje de la titularidad del bien.
Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado, con mayor porcentaje de titularidad del bien. De tener todos el mismo porcentaje, o si hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos.
 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017

martes, 1 de agosto de 2017

S.A.S. Sociedades por Acciones Simplificadas

Reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
A través de la Resolución General 6/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, han sido aprobadas las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el nuevo tipo societario que permite crear una empresa en 24 horas y que otorga un marco legal más flexible a las Pymes.

La reglamentación, que entrará en vigencia el próximo 1° de septiembre, prevé que las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, reformas, variaciones de capital, transformación, reorganización, disolución, liquidación y cancelación registral, serán tramitadas a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Además, indica que los trámites se iniciarán a través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD), donde se enviarán las observaciones y notificaciones referidas al trámite iniciado, así como las constancias de inscripción.

Según la Ley N° 27.349, que reguló la conformación de este nuevo tipo de sociedades, la SAS inscripta podrá obtener su CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrá tiempo para presentar una prueba de su domicilio en los 12 meses de constituida.

Asimismo, la Ley establece que los bancos también deberán facilitar a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por otra reglamentación que emitirá el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con el único requisito de que se presente el instrumento constitutivo inscripto y la constancia de CUIT; aunque se aclara que esas entidades no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS.

La registración será exclusivamente en forma electrónica en el "Registro Digital de Sociedades por Acciones Simplificadas". Se asentará su fecha y número de orden; el tipo, fecha y número de instrumento; el acto objeto de inscripción y el sujeto; y el número de expediente y el CUIT.

El objeto social de las SAS puede ser plural y las actividades comprendidas en el objeto podrán ser conexas o no. La reglamentación indica que la SAS con objeto plural no necesitará tener más capital inicial que la SAS de objeto único, o sea, dos veces el salario mínimo vital y móvil.

Es importante destacar que la SAS no estará obligada a establecer un órgano de fiscalización, pero en caso de prescindir del mismo, debe designar al menos un administrador suplente. Esto lo reflejan tanto la ley como la reglamentación.