Centro Comercial colegiales informa Ley de Fomento a la generación distribuida de energía renovable | ||
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El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
jueves, 28 de diciembre de 2017
Ley de Fomento a la generación distribuida de energía renovable
martes, 19 de diciembre de 2017
HECTOR LOPEZ MORENO NUEVO PRESIDENTE DE OSDEPYM
En el dia de la fecha se han realizado las elecciones en la obra Social Empresaria, OSDEPYM, el Sr Héctor López Moreno es su nuevo presidente
lunes, 11 de diciembre de 2017
Banco Nación: canal de atención comercial para Pymes - Red CAME
Centro Comercial Colegiales informa Mecanismo especial Banco Nación: canal de atención comercial para Pymes de la Red CAME | ||
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miércoles, 6 de diciembre de 2017
sistema online para que los empleadores controlen el pago de aportes
CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA Oficializan sistema online para que los empleadores controlen el pago de aportes | ||
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martes, 5 de diciembre de 2017
Modificación del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
Centro Comercial Colegiales informa
Modificación del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias | ||
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Modificaciones de la Declaracion en Linea AFIP
Centro Comercial Colegiales informa
La AFIP
realizó modificaciones en el sistema "Declaración en línea"
Con el objetivo de optimizar la aplicación de los
servicios y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
hizo modificaciones en el uso del sistema informático "Declaración en
línea", para ampliar en forma progresiva el universo de los sujetos que
lo utilizan, hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.
Sustituyó el Artículo 1° de la
Resolución 3960 por el siguiente:
"Los empleadores comprendidos en el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600)
trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán
confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus
obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través
del sistema informático denominado "Declaración en línea",
disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas
declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que
incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650)
trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema "Declaración en
línea" será optativa para los empleadores que registren entre
SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas
cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se
trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior.
Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o
menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Además, reemplazó el tercer párrafo del Artículo
6°, por el siguiente:
"En el siguiente cuadro se indica, para cada
período devengado desde la implementación del sistema informático
"Declaración en línea", la cantidad de trabajadores registrados que
determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las
excepciones que para cada período se hubieran contemplado:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre
de 2017
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domingo, 12 de noviembre de 2017
Financieras / Bancos vs Comercios
Centro Comercial Colegiales informa
Financieras/bancos vs Comercios
Para fomentar la competencia,
el Gobierno impulsó un cambio en los medios de pago que provocará una baja de
13 puntos en el costo de financiar las compras en cuotas con tarjeta de crédito.
La tasa nominal anual, que hoy es
de aproximadamente el 38%, bajará a alrededor del 25%, porque los comercios
podrán autofinanciarse o vender los cupones de los clientes que les pagan en
cuotas a bancos o compañías financieras.
Hasta ahora había tasa única del
38% más IVA que cobraban las emisoras. Por lo tanto, cuando un cliente hacía
una compra en 12 cuotas, el comercio recibía el dinero con el pago acelerado a
las 48 horas, pero con un descuento del
38% más IVA. Ahora, al poder vender ese cupón al mejor postor, la tasa bajará a aproximadamente 25% más IVA, ya
que es un costo que se trasladará en forma directa al cliente: bajarán
el costo de financiamiento en pos de fomentar el consumo.
O sea, los precios no bajarán, sino
que lo que bajará será el costo de las cuotas. Tanto Prisma (Visa) como
First Data (Mastercard) anunciaron que desde esta semana el servicio plan de
pago cuota a cuota brinda la posibilidad de vender hasta en 12 cuotas y cobrar
en el mismo plazo de pagos mensuales que el plan que el comercio ofreció a sus
clientes. El primer pago será a los 18 días hábiles desde la presentación de la
venta, y los próximos pagos se efectuarán con el devengamiento de la cuota cada
30 días.
Por lo tanto, se vuelve al
sistema que rigió hasta 1998, cuando el comercio podía decidir si autofinanciar
ese flujo, vender el cupón a un banco o a un tercero.
Hay quejas de los
comercios porque las tarjetas aplicarán una tasa de riesgo del 1% mensual.
Desde los bancos y financieras dicen:
"Al comercio le llegaba el monto real menos el arancel, el costo
financiero recargado a la compra iba para el emisor, y este costo financiero lo
pagaba el tarjetahabiente a su banco emisor, porque el banco ya hizo una
evaluación crediticia y entregó una tarjeta. Esa evaluación es costosa, y el
comercio la usa gratis, por eso los bancos quieren cobrar esa mal llamada tasa
de riesgo", detallan.
El comercio argumenta: "El cupón
puede ser el de un cliente que va con una tarjeta Black de un banco premium,
con lo cual la persona ya está precalificada. O sea, nosotros hacemos todo el
trabajo y viene otro y le presta a expensas nuestra".
Lo cierto es que los bancos que
lo deseen podrán financiar el descuento de esos cupones, pero el Gobierno no
quiere que tengan más el monopolio, ya que hasta ahora daban la financiación y
regulaban la tasa, que era la misma para todos.
En Colombia o Perú cuando alguien
compra un televisor en una casa de electrodomésticos, al momento de ir al
posnet le preguntan con qué tarjeta lo quiere pagar, ya que cada cliente tiene
una tasa distinta de acuerdo a su score crediticio.
jueves, 2 de noviembre de 2017
Los billetes de $ 2 saldrán de circulación
Centro Comercial Colegiales informa
Los billetes de $ 2 saldrán de circulación y se
podrán canjear por monedas hasta abril de 2018
La decisión del BCRA es eliminar, además, los billetes de $ 5 y
$ 10, que serán paulatinamente reemplazados por monedas. La nueva familia de
pesos diseñada por el organismo comprende nuevas ediciones para los papeles de
$ 20, $ 50 y $ 100, además de los lanzamientos de billetes de $ 200, $ 500 y $
1000.
El Billete
de $2- se emitio en 1992 desde ese año hasta la fecha el poder de compra del
billete se erosionó con una inflación
del 3490%.
En otras
palabras, el billete con la imagen de Bartolomé Mitre compraba en 1992 lo mismo
que compran hoy casi 70 pesos.
miércoles, 1 de noviembre de 2017
Reforma Impositiva- La propuesta del oficialismo 2017
Reforma Impositiva- La
propuesta del oficialismo
BENEFICIOS
PARA LAS EMPRESAS
1. Impuesto a las Ganancias de las empresas: la alícuota bajará del 35% al 25% de
forma paulatina: será del 30% en 2019 y 2020, y luego del 25% a partir de
2021. Eso sí: esta baja será para las
empresas que inviertan en el país
El promedio de América Latina
se ubica en un 27%, y de los países OCDE, al 22 por ciento.
2. Devolución anticipada de saldo a favor de IVA: para las empresas que inviertan en el país. Si no lo recuperaron en
un período de seis meses, la devolución es automática.
La medida tiende a reducir el
costo financiero de los proyectos.
3. Contribuciones patronales: se
establece un mínimo no imponible de $12.000 de sueldo bruto. Como hoy no existe
mínimo no imponible, la suba será progresiva desde los $2.400 en 2018, $4.800
en 2019, $7.200 en 2020, $.9.600 en 2021 y llega al piso propuesto en 2022.
Los sueldos hasta $12.000 no
pagan.
IMPUESTO AL CHEQUE, SELLOS E INGRESOS BRUTOS
1. Impuesto a créditos y débitos: aquí se encuentra el famoso impuesto al cheque.
Lo cierto es que no se elimina, sino que de forma gradual, podrán usarse como pago a cuenta de Ganancias.
2. Ingresos brutos y Sellos: en
el marco de las negociaciones con cada provincia, el objetivo del Gobierno es
reducirlos a la mitad: del 8 al 4% en promedio. Sin embargo, esto entra en la
categoría de "en negociación", porque es un acuerdo con cada
provincia. Macri también quiere que el resto de las provincias sigan el ejemplo
de Córdoba y Buenos Aires, al eliminar
las aduanas interiores.
A favor del consumidor
1. Transferencia de Inmuebles: este gravamen se
elimina. En la actualidad,
se paga una alícuota del 1,5% a todas las transacciones inmobiliarias.
Pero se
crea un nuevo impuesto para gravar la ganancia de capital de una segunda
vivienda o vivienda para fines de lucro con una alícuota del 15% que se
actualiza por inflación.
2. Beneficio para autónomos: se
propone duplicar el monto de deducción especial en Ganancias. Pasará de
$50.000 a $100.000 anuales. Si bien se busca emparejar, esos trabajadores
todavía quedan en desequilibrio con respecto a los trabajadores en relación de
dependencia, que pueden deducir hasta 250.000 pesos anuales.
1. Personas físicas, a pagar: las
personas jurídicas ya pagaban, y pagaran las personas físicas que residen en el
país. Los rendimientos del año por debajo de $52.000 no pagarán ninguna
alícuota, por encima de ese valor, empiezan a pagar sobre el excedente.
Pagaran
el 15%, los plazos fijos en dólares u otras monedas extanjeras, las Lebacs y
los bonos. el 5% para los instrumentos en pesos, siempre sobre el rendimiento o
beneficio.
2. Acciones que cotizan en el país: la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires festejó después del anuncio de la reforma, y no fue casual. Las personas físicas no pagarán un
impuesto sobre las acciones.
Resumen Infobae
lunes, 23 de octubre de 2017
DEBIN o débito inmediato
Nueva modalidad de pago electrónico implementada
por el Banco Central: DEBIN o débito
inmediato, la cual propone ser una alternativa al cheque, a las tarjetas de
débito y las transferencias.
Este procedimiento de pago se puede operar por home
banking o desde la aplicación del celular de cada banco, todos los días, las 24
horas y, a diferencia del débito directo, es el vendedor quien pide la
transferencia bancaria y el comprador la autoriza.
Este sistema busca modernizar los débitos directos
en cuenta que tardaban hasta 2 días. Al ser instantáneo, podrá usarse para
abonar todo tipo de bienes y servicios, desde compras en la ferretería o el
súper hasta viajes en taxi, desde la cuota del garaje, el colegio o las
expensas hasta la compra de un coche.
El DEBIN permite pagar en pesos y en dólares entre
cuentas de igual moneda y de un modo más ágil porque, a diferencia de las
transferencias comunes, la otra parte no debe ser
"adherida" previamente y basta con pedirle su nombre de cuenta
(CBU alias), sin agregar datos como el DNI o el CUIT.
Paso a paso, cómo funciona DEBIN1 El vendedor entra a su cuenta de home banking o a su app bancaria, ingresa al menú de “Pagos DEBIN” y elige “generar” un pedido de pago. El sistema le pedirá ingresar el CBU de su cliente (el numérico o el alias), el importe deseado, una breve descripción de qué se está cobrando y un plazo máximo para que sea aceptado, que puede ser de 10 minutos a 3 días.
2 Apenas generada la orden, el cliente recibe un aviso en su celular o correo electrónico de que alguien le pidió dinero. Ingresa entonces a su plataforma de banca electrónica en la PC o el celular, accede a “Pagos DEBIN” como comprador, revisa la solicitud y, si todo está bien, acciona el botón “aprobar”.
3 El cliente expresa su consentimiento escribiendo su clave personal. Al presionar “Aceptar”, el monto pedido se debita de su cuenta y se acredita de inmediato en la del vendedor. El listado completo de las operaciones realizadas queda disponible para su consulta en cualquier momento.
jueves, 19 de octubre de 2017
Festejo del Centenario Escuela Gran Mariscal del Perú Ramón Castilla
El Centro Comercial Colegiales junto a la Escuela Nº12 de 9 , Gran Mariscal del Perú Ramón Castilla
10 de noviembre, a las 9:00 hs. Freire 943, Colegiales. Te Esperamos !!!
miércoles, 18 de octubre de 2017
Crédito para empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios
Línea de crédito para empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios | ||
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Litigiosidad por accidentes de trabajo
Litigiosidad por accidentes
de trabajo
La litigiosidad laboral es uno de los grandes escollos que debe sortear
el sistema productivo argentino. Tanto para reducir distorsiones que generan
costo y no valor como para impulsar la creación de más puestos de trabajo
formales. En esta apreciación no hay grieta. Acuerdan diferentes sectores
políticos y el oficialismo, motores productivos y representantes sindicales.
También, por supuesto, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
Se sancionó la ley complementaria de la LRT, ley nº 27348. Esta ley
introdujo una serie de modificaciones, entre ellas, algunas procedimentales que
en los distritos en los que ya fueron implementadas comienzan a mostrar los
primeros frutos.
Comienzan a verse cambios positivos tanto desde lo cuantitativo, en
términos de reducción del número de demandas
De hecho, en septiembre y en octubre, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dictó dos fallos (Marando/ Fontana) que conllevan certidumbre a todas
las partes.
En la Ciudad de Buenos Aires, la ley entró en vigencia de manera
automática en marzo. Con ocho meses de experiencia de la nueva operatoria,
exige el paso por una comisión médica para objetivar daños y con ello calcular
indemnizaciones como requisito previo al inicio de cualquier demanda en sede
judicia. Los juicios ingresados a la Cámara Nacional de Apelaciones en CABA
por riesgos del trabajo disminuyeron de 9130 en marzo de este año (435 por día
hábil) a 1308 en la primera quincena de octubre (131 por día hábil). Pero,
además, según datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
entre marzo y fines de septiembre se presentaron en el servicio de homologación
(comisiones médicas) 1915 casos, de los cuales el 84% culminaron en acuerdo y
sólo 16% prosiguieron a los tribunales.
lunes, 9 de octubre de 2017
sábado, 30 de septiembre de 2017
FERIADOS 2018 Y OTROS
Feriados inamovibles, trasladable y
no laborables para 2018
1 de Enero Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval
24 de Marzo: Día Nacional
de la Memoria por la Verdad y Justicia
Viernes Santo
2 de Abril: Día del
Veterano de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1º de Mayo: Día del
Trabajo
25 de Mayo: Día de la
Revolución de Mayo
9 de Julio: Día de la
Independencia
8 de diciembre: Día de la
Inmaculada Concepción de María
24 de Diciembre: Navidad
Feriados Nacionales
trasladables
17 de Junio: Fallecimiento
Güemes
17 de Agosto
12 de Octubre: Día del
Respeto de la Diversidad Cultural
20 de Noviembre: Día de la
Soberanía Nacional
Días NO laborables
Año nuevo Judío
Día del Perdón
Pesaj
Año Nuevo Musulmán
Día posterior a la
conclusión del ayuno
Día de la fiesta del
sacrificio
miércoles, 20 de septiembre de 2017
viernes, 1 de septiembre de 2017
Resolución Gral 4116-E Cuentas Tributarias
Centro Comercial Colegiales informa
La AFIP mediante la Resolucion Gral 4116 - E estableció el recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas en función de las modificaciones de los importes de las deducciones personales y de las escalas previstas en la normativa vigente.
A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.
En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Este recálculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.
En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Este recálculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
- a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales”.
b) Ejercido con anterioridad, la opción prevista en el Título II de la resolución general 4034-E y su complementaria.
Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos, aún con esta reducción, superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal 2017 podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos.
sábado, 26 de agosto de 2017
Actualización de los parámetros para la definición de Pyme
CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA
Actualización de los parámetros
para la definición de Pyme
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AFIP amplía la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas
Centro Comercial Colegiales informa
La AFIP amplía la obligatoriedad de
emitir facturas electrónicas
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martes, 1 de agosto de 2017
S.A.S. Sociedades por Acciones Simplificadas
Reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) | ||
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