lunes, 27 de febrero de 2017

jueves, 23 de febrero de 2017

Las personas físicas no pagarán comisiones por depósitos en efectivo

Las personas físicas no pagarán comisiones por depósitos en efectivo
En una reunión mantenida entre el presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Federico Sturzenegger, y el vicepresidente, Lucas Llach con el titular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) Osvaldo Cornide la máxima autoridad bancaria aseguró que por ahora ningún banco informó la intención de cobrar las comisiones del 1 % por depósitos en efectivo.

Ante las versiones periodísticas recientes de que los bancos aplicarían comisiones del 1 % por los depósitos en efectivo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) aseguró que:
1) Los depósitos en efectivo que realicen las personas físicas en Caja de Ahorro o en Cuenta Corriente no pueden ser gravadas por ninguna comisión.

2) Los depósitos en efectivo que realicen las empresas en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente y las personas físicas en Cuenta Corriente, solo pueden ser gravadas con comisiones si la entidad bancaria avisa al BCRA con 60 días de anticipación que las gravará y por qué monto.

Así lo aseguraron Sturzenegger y Llach en una reunión de casi dos horas mantenida hoy con el presidente de CAME.
En dicho encuentro, el BCRA también solicitó el apoyo de la entidad en la difusión entre los comercios y la población general sobre el uso de los nuevos medios electrónicos creados a mediados del año pasado. Se trata de tres instrumentos:
1) El Botón de Pago para la compra y venta de servicios a través de la web.
2) La Billetera Electrónica, que habilita transferencias entre personas por medio del celular, sin un dispositivo adicional.

3) La plataforma de pagos móviles, que funciona con un módem, tipo posnet, a través de celulares, pero no tienen ningún costo ni comisión ni para el comercio ni para el cliente por los pagos con tarjeta de débito. Además, permite ahorrar no solo el 1,5 % de la comisión por venta con débito por el sistema tradicional, sino todas las retenciones de impuestos nacionales por el uso de esa modalidad de venta.
En el caso de la plataforma de pagos móviles, su uso es casi nulo porque los empresarios aún no lo conocen, y por ende, no lo piden. 

Como exhibir precios transparentes - Excepción CABA

Centro Comercial Colegiales informa
¿Cómo exhibir los precios en el punto de venta? Para ello recomendamos la presentación elaborada por la Secretaría de Comercio que brinda ejemplos prácticos. Acceda a la presentación.
No obstante esta normativa, desde FECOBA destacamos que en el marco de la Ley 5.008 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los comercios porteños podrán efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito cuando tal diferenciación sea favorable al consumidor a través de promociones o descuentos específicos.

Arq. Marcia Hashiba
 Asociación Civil Comerciantes-Vecinos-Profesionales del Barrio de Colegiales 
Presidente 
Normas y leyes de comercio en : centrocomercialcolegiales.blogspot.com

Facebook: Yo Amo Colegiales

miércoles, 22 de febrero de 2017

Fortalecimiento de Centros Comerciales

CAME firma convenio con la Ciudad
para el fortalecimiento de centros comerciales
En el marco del lanzamiento del “Programa de Fortalecimiento de Centros Comerciales Abiertos ”, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), Osvaldo Cornide, y el ministro de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Andy Freire, firmaron un convenio de colaboración mutua entre la entidad y la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Gobierno de la Ciudad para el fortalecimiento de los centros comerciales, una acción vital para el desarrollo y la promoción de los principales ejes comerciales de la ciudad.


El presidente de CAME, Osvaldo Cornide, junto al ministro de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires, Andy Freire
A través de la Subsecretaría Pyme, el Gobierno dispuso 150 millones de pesos para el desarrollo de esta modalidad de diseño urbano que alienta el desarrollo del comercio minorista y que mejora las condiciones de seguridad e higiene de las zonas donde éstos se instituyen al tiempo que forja la identidad de los diversos barrios.

“Cuando a la gente se la convoca para construir siempre se moviliza, aun cuando estén atravesando las peores condiciones”, expresó Cornide ante más de cien dirigentes representantes de cámaras y centros comerciales de la Ciudad que participaron del lanzamiento del Programa. Asimismo, resaltó el impacto en la creación de empleo. “En el país hay 1.200.000 empleados de comercio, de los cuales solamente 240 mil trabajan para supermercados y shoppings y las pequeñas y medianas empresas casi un millón”, resaltó.

Entre sus palabras relativas al convenio rubricado, el ministro Freire aseguró que "se trabajará con CAME para desarrollar los Centros Comerciales Abiertos de la Ciudad". En este mismo sentido, también enfatizó el rol del comercio Pyme en la economía y el compromiso del Gobierno para con este sector estratégico. “Si a ustedes no les va bien, a la economía no le va bien. Y si les va bien, son la punta de lanza para el fortalecimiento porque podremos recaudar más impuestos para construir más escuelas, hospitales, etc”, expresó.

Cabe destacar que la modalidad de Centros Comerciales a Cielo Abierto no solo fortalece a los comercios sino que impulsa el turismo y le da identidad a los barrios. Es decir que además de gestionar el desarrollo comercial en un espacio determinado y de ayudar a aumentar las ventas, integran y benefician a todos los actores que los rodean porque mejoran la seguridad de la zona, modernizan las luminarias y el arreglo de veredas, entre otras ventajas. 

jueves, 16 de febrero de 2017

Entrega de Bolsas en Comercios

ENTREGA DE BOLSAS EN COMERCIOS
- ACLARACIÓN-
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), transmitimos la información puesta a disposición desde la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas del Plástico (APYMEP).
Tras la entrada en vigencia a partir del 1 de enero de la prohibición de entregar bolsas plásticas livianas tipo camiseta, los fabricantes de estos productos están buscando alternativas con el objetivo de continuar asegurando la fuente de trabajo a unos 12.000 trabajadores.
ACLARACIÓN: puntos clave de la Resolución 341/2016
1) En caja el comerciante solamente podrá entregar bolsa de 50 micrones o más. Las mismas podrán ser con o sin cargo para el cliente.

2) Las bolsas de menos espesor, se podrán vender solamente en góndolas, de igual forma que el resto de los productos de venta al público que comercializa el comercio.

3) La resolución 341/2016, NO PROHÍBE la producción y/o comercialización de bolsas plásticas, sino que prohíbe la entrega en línea de caja de bolsas de menor de 50 micrones.

4) La resolución aplica solamente en la Ciudad de Buenos Aires para supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas.
La norma permite que los comercios ofrezcan en caja bolsas resistentes, con una medida de 50 micrones, cuyo valor ronda el $ 1,20.
No obstante las bolsas plásticas biodegradables certificadas y las bolsas que se entregaban anteriormente (de 18 micrones) se pueden vender en las góndolas.
Los fabricantes agrupados en APYMEP se presentaron ante la justicia mediante un recurso de amparo y se encuentran a la espera de que el gobierno pueda dar una explicación con los argumentos necesarios ya que alegan que “no existe ninguna diferencia con la situación anterior porque sigue habiendo posibilidades de comprar las bolsas en el súper".

martes, 14 de febrero de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIÓN

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIÓN

Resolución General 3992-E
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017
VISTO la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja mantener los valores criterio establecidos para las mercaderías analizadas cuyos países de origen pertenezcan al Grupo 1 y establecer nuevos para aquellas originarias en los países del Grupo 4.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I IF-2017-01705303-APN-AFIP, II IF-2017-01705547-APN-AFIP y III IF-2017-01705781-APN-AFIP que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.383 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB
U$S
UNIDADGRUPO DE ORIGEN
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje inferior a 200 gr/m2.7,10kilogramoGR4
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior o igual a 200 gr/m2 pero inferior a 400 gr/m2.7,60kilogramoGR4
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior o igual a 400 gr/m2 pero inferior a 600 gr/m2.7,90kilogramoGR4
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior o igual a 600 gr/m2.8,40kilogramoGR4
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje inferior a 200 gr/m2.7,50kilogramoGR1
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 200 gr/m2 pero inferior a 400 gr/m2.8,00kilogramoGR1
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 400 gr/m2 pero inferior a 600 gr/m2.8,40kilogramoGR1
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 600 gr/m2.8,90kilogramoGR1
6302.60.00Otra ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.8,40kilogramoGR1
IF-2017-01705303-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
IF-2017-01705547-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
6302.60.00Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.383 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

lunes, 13 de febrero de 2017

ALQUILERES - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ganancias: el blanqueo del alquiler podría enfrentar a dueños e inquilinos
Es porque el propietario tendría que pagar por el impuesto, para que su cliente consiga el descuento. Costos y beneficios para cada uno. por Ismael Bermúdez - Clarín
Impuesto a las Ganancias
Para el propietario de un inmueble, la declaración o el blanqueo del cobro de un alquiler de $6.000 mensuales puede representar hasta $11.964 anuales por el pago de los impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos si es monotributista. Y hasta $25.704 anuales por el Régimen General. Ya con el cobro de un alquiler de $11.000 por mes, la cuenta asciende hasta $16.692 anuales por el Monotributo y hasta $ 47.124 por el Régimen.

Así respondió a Clarín el tributarista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, quien calculó que para el inquilino que pueda deducir esos alquileres de Ganancias –una opción que se incorporó en la ley de Ganancias con vigencia desde enero de 2017– las cuentas son otras.

Es que el locatario puede deducir por el alquiler destinado a su casa-habitación el 40% del valor del alquiler, con un límite anual de $ 51.967. “La deducción opera siempre y cuando el contribuyente o causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquier sea la proporción de su propiedad en el mismo”, aclaró Rodríguez. En ese caso, para un alquiler mensual de $ 11.000, por el tope, el inquilino puede deducir $ 4.330 mensuales y si tributa a la tasa máxima del 35%, podría lograr un ahorro de impuesto de hasta $ 18.188 anuales.

Es decir, que el beneficio que consigue es menor al “perjuicio” que tendría el propietario si no blanqueó el contrato. Y ahí surgen las dudas: ¿Eso podría incidir en el costo del contrato? ¿El dueño buscaría transferir el mayor gasto al inquilino?

Rodríguez explicó que “la norma contempla tan sólo la deducción del monto consignado por el contrato de locación en concepto de alquiler, sin tener en cuenta las sumas que habitualmente abona el inquilino, en concepto de expensas, servicios, tasas”.

En cambio, el locador o propietario debe pagar los impuestos sobre el total de los alquileres que cobra sin tope: “El impacto para el locador, si ya estuviera tributando a la tasa máxima, representaría un aumento en el impuesto a ingresar de $ 42.504 anuales. Sin embargo, si el propietario optara por adherir al Monotributo, el costo anual sería de $ 12.072. A esos valores se agrega el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, a la tasa del 3,5% sobre la renta percibida. El alcance y la tasa de Ingresos Brutos varía según los distritos”, explicó el especialista.

En el caso del Monotributo, prosiguió Rodríguez, el locador podrá incorporar al régimen hasta 3 inmuebles destinados a locación, ya que superando ese número quedará excluido del monotributo, debiendo entonces pasar al Régimen General y tributar el Impuesto a las Ganancias.

De todas maneras, si el propietario que percibe una renta por alquileres optara por no declararla, el fisco estaría habilitado para liquidar el impuesto a las Ganancias por la renta presunta del inmueble. Así el artículo 41 inciso g) de la ley del gravamen establece que representa una renta gravada “el valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado”. El valor de la renta presunta se fija en función al valor de mercado correspondiente a la locación del citado inmueble.

“Si el inmueble estuviera realmente desocupado, el contribuyente no tendría que tributar por la renta presunta, pero debería demostrar fehacientemente esta circunstancia

jueves, 9 de febrero de 2017

FONAPYME

FONAPYME – Lanzamiento nueva modalidad de
“Monotributo”
El Departamento de Programas de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) desea informar que la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Producción de la Nación, a través del programa “FONAPYME”, lanzó la nueva modalidad de “Monotributo” dirigido a apoyar proyectos orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor, mediante el otorgamiento de créditos.
Requisitos y condiciones del programa:
  • Destinatarios: monotributistas con una antigüedad mínima de seis meses en una actividad productiva o de servicios vinculados a una actividad productiva, y que se encuentran inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda,  y en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.).

  • Proyectos de inversión: bienes de capital vinculados a la actividad del solicitante, construcción e instalaciones, materias primas e insumos para la producción y otros recursos destinados a la actividad productiva del solicitante.

  • Actividades elegibles: innovaciones de procesos; creación de nuevas líneas de productos/servicios; modernización tecnológica de la empresa; inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa; mejora de los actuales productos/servicios; ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital e incorporación de equipos de producción, automatización y/o robotización.

  • Monto total del llamado: se destinará un máximo de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), según disponibilidad.

  • Monto a financiar por proyecto: desde $ 10.000 (diez mil pesos) y hasta una vez y media (1 y ½) del máximo de su categoría de monotributo.

  • Plazos y tasa de interés: 12 % de interés anual fija en pesos y hasta 60 meses, con un periodo de gracia máximo de 12 meses.