sábado, 20 de mayo de 2017

Codigo QR en comercios. Dudosa medida de AFIP

En Clarín del 16/05/2017 - Marcela Pagano 

Iniciativa de la AFIP

Los clientes podrán denunciar a los comercios que no acepten tarjetas de crédito
Podrán fotografiar con sus celulares un código QR exhibido en el local para hacer la denuncia. Buscan evitar la evasión y recaudar más.

Para un comercio registrado en la AFIP como responsable inscripto la lista de retenciones es ésta:
--El arancel que paga por el servicio (2,5%, para tarjeta de crédito; 1,2% para debito)
--El IVA sobre dicho arancel
--Retención a cuenta de IVA equivalente al 3% del monto de la operación después de restarle el arancel
--Retención del 1% a cuenta de Ganancias
--Retención del 3,5% a cuenta de Ingresos Brutos
--Una Percepción Bancaria de Ingresos Brutos
--Para los monotributistas puede llegar a aplicarse sólo una retención del 2% a cuenta de Ingresos Brutos

No ignoramos que la actividad comercial está sumamente “achicada” con una progresiva caída de ventas y costos operativos, que se han tornado inmanejables destruyendo el comercio legal. En esta presente incertidumbre y siniestro panorama, desde el Estado se adiciona el tema de la denuncia a estos parámetros, exponiendo al comerciante legal a sanciones mediante una metodología extorsiva y caprichosa violando expresas garantías.

¿Cómo se prueba que el comerciante legal se negó a vender con tarjeta de crédito y o débito? 
Es decir, que cualquier persona por el simple hecho de dañar, que le facilita y le garantiza el propio Estado, puede destruir falsamente al comerciante legal, con una simple fotografía. La medida de la AFIP es francamente irregular y debería intervenir urgentemente el poder judicial.


En la CABA inundada de comercio ilegal con saladas y saladitas, como está en conocimiento de los funcionarios que recorren Av. Avellaneda y sus laterales en el barrio de Flores, Liniers, San Telmo, etc. y así podríamos aumentar la lista con los manteros usurpando el espacio público, el predio de Falcon 2410/14/18, Av. Rivadavia al 6800 en sus dos veredas par e impar con las peligrosas garrafas, están exceptuados de la Resolución General 4042-E de la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en Boletín Oficial de fecha 8 de mayo de 2017.

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