miércoles, 31 de mayo de 2017

Vence el plazo para descontar el monto de inversiones del Impuesto a las Ganancias

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA:
Vence el plazo para descontar el monto de inversiones del
Impuesto a las Ganancias 

A través de la Resolución General 4060 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Emprendedores y Pymes de la Nación informa que vence hoy el plazo para que las Pymes puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10 % del monto de sus inversiones.

Las personas físicas y jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán registrarse hasta hoy para acceder al beneficio, el cual aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

Las empresas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10 % del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura y, en la medida que permanezca el crédito de esas inversiones como saldo a favor en la Declaración Jurada de IVA, pueden recibir un bono de crédito fiscal para descontar contra deudas impositivas y aduaneras.

Para acceder, las Pymes deben estar inscriptas en el Registro Pyme (www.afip.gob.ar/pymes) y tener habilitada la plataforma Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar).

El Registro Pyme cuenta con más de 230 mil pequeñas y medianas empresas registradas que ya acceden a los beneficios vigentes de la Ley Pyme que eliminó impuestos, aumentó las posibilidades de financiamiento y simplificó la vida de las empresas para ayudarlas a generar más y mejor empleo.
Presentación Única de Balances (PUB)

En tanto, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se dispuso cambiar la forma en que las empresas deben presentar el balance contable y la memoria.
La presentación se deberá realizar al servicio denominado Presentación Única de Balances - (PUB) en donde se deberán consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir,en un solo archivo en formato .pdf .

La fecha de vencimiento para realizar la presentación operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente. Esta fecha también será la de vencimiento de la presentación del formulario F-760 o F-780.
Desde la AFIP explicaron que por razones de administración tributaria aconsejan unificar para los sujetos obligados a presentar los Estados Contables el servicio informático a través del cual se efectuará la aludida presentación y el plazo para su cumplimiento .
Para acceder a la Resolución General 4060, haga clic aq

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