jueves, 1 de junio de 2017

POSNET OBLIGATORIO-

Centro Comercial Colegiales informa

POSNET OBLIGATORIO- R.G. 3997/E 2017



Cuando se desarrollen dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

CONTRIBUYENTES QUE COMENZARON SU ACTIVIDAD DESDE EL 2016
Estos contribuyentes deberán cumplir con la obligación de contar con el POSNET desde la última fecha prevista para cada actividad según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.

EXCEPCIONES
No será obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito y/o crédito en los siguientes casos:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes.
b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN
Se reducen las retenciones en los pagos que realicen a los contribuyentes las tarjetas de débito y crédito.
a) Contribuyentes incluidos en el anexo I RG 2854 y estaciones de servicio:
a.1) Tarjetas de débito 0,50 %
a.2) Resto de tarjetas: 1%.
b). Demás responsables:
b.1) Tarjetas de débito: 0,50%
b.2)  Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%).

FOTODENUNCIAS

Simultáneamente con el uso obligatorio del Posnet la AFIP pone en marcha un sistema de FOTODENUNCIAS, los comerciantes deberán exhibir en las vidrieras y en la Caja un cartel con la información fiscal del comercio dentro de un CODIGO QR, cuando los consumidores detecten que un comercio no acepta tarjeta de débito, puede sacar una foto con el celular y luego enviar la imagen al sitio Web del Fisco y efectuar la denuncia.

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