sábado, 26 de agosto de 2017

Actualización de los parámetros para la definición de Pyme

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA

Actualización de los parámetros para la definición de Pyme
La Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, actualizó los parámetros para la definición de micro, pequeña y mediana empresa. La medida quedó establecida a través de la  Resolucion 340 –R /2017 publicada en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a partir del 16 de agosto de 2017.                             

La normativa establece que aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las detalladas en el Anexo II, el valor de los activos no deberá superar el monto límite de 100 millones de pesos, establecido en el Anexo I. Es importante destacar que se entiende por valor de los activos al monto equivalente al informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la AFIP al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa.

Por su parte, a los efectos de determinar el sector de actividad correspondiente para ser Pyme, se tendrá en cuenta la agrupación por sector del cuadro A del Anexo III que sigue la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE). 
SECTOR
SECCION
COMERCIO
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETA
CONSTRUCCION
CONSTRUCCION

D ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

E SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES

H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

I SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
SERVICIOS
J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (excluyendo las actividades detalladas en el Sector "Industria y Minería")

K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

L SERVICIOS INMOBILIARIOS

M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal)

P ENSEÑANZA

Q SALUD HUMANA YSERVICIOS SOCIALES

R SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO (excluyendo la actividad 920 "Servicios Relacionados con el Juego de Azar y Apuestas")

S SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
Cabe destacar que cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en dicho cuadro, será categorizada en el sector por el que haya generado ventas por montos superiores. No obstante, si en algún sector la empresa supera los límites cuantitativos previstos en el aNEXO i, no será considerada micro, pequeña o mediana.  

AFIP amplía la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas

Centro Comercial Colegiales informa
La AFIP amplía la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció a través de la Resolución 4109-E  la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos a los fines de respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes.
Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales que respalden las operaciones, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (CAE).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio web.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.
Asimismo, los puntos de venta generados para los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
A los fines de habilitar los puntos de venta pertinentes, deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio web de la AFIP.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
Al solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán consignar en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”, los datos que se indican a continuación respecto de cada comprador:
a) Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
c) Porcentaje de la titularidad del bien.
Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado, con mayor porcentaje de titularidad del bien. De tener todos el mismo porcentaje, o si hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos.
 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017

martes, 1 de agosto de 2017

S.A.S. Sociedades por Acciones Simplificadas

Reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
A través de la Resolución General 6/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, han sido aprobadas las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el nuevo tipo societario que permite crear una empresa en 24 horas y que otorga un marco legal más flexible a las Pymes.

La reglamentación, que entrará en vigencia el próximo 1° de septiembre, prevé que las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, reformas, variaciones de capital, transformación, reorganización, disolución, liquidación y cancelación registral, serán tramitadas a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Además, indica que los trámites se iniciarán a través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD), donde se enviarán las observaciones y notificaciones referidas al trámite iniciado, así como las constancias de inscripción.

Según la Ley N° 27.349, que reguló la conformación de este nuevo tipo de sociedades, la SAS inscripta podrá obtener su CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrá tiempo para presentar una prueba de su domicilio en los 12 meses de constituida.

Asimismo, la Ley establece que los bancos también deberán facilitar a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por otra reglamentación que emitirá el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con el único requisito de que se presente el instrumento constitutivo inscripto y la constancia de CUIT; aunque se aclara que esas entidades no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS.

La registración será exclusivamente en forma electrónica en el "Registro Digital de Sociedades por Acciones Simplificadas". Se asentará su fecha y número de orden; el tipo, fecha y número de instrumento; el acto objeto de inscripción y el sujeto; y el número de expediente y el CUIT.

El objeto social de las SAS puede ser plural y las actividades comprendidas en el objeto podrán ser conexas o no. La reglamentación indica que la SAS con objeto plural no necesitará tener más capital inicial que la SAS de objeto único, o sea, dos veces el salario mínimo vital y móvil.

Es importante destacar que la SAS no estará obligada a establecer un órgano de fiscalización, pero en caso de prescindir del mismo, debe designar al menos un administrador suplente. Esto lo reflejan tanto la ley como la reglamentación.