sábado, 26 de agosto de 2017

Actualización de los parámetros para la definición de Pyme

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA

Actualización de los parámetros para la definición de Pyme
La Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, actualizó los parámetros para la definición de micro, pequeña y mediana empresa. La medida quedó establecida a través de la  Resolucion 340 –R /2017 publicada en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a partir del 16 de agosto de 2017.                             

La normativa establece que aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las detalladas en el Anexo II, el valor de los activos no deberá superar el monto límite de 100 millones de pesos, establecido en el Anexo I. Es importante destacar que se entiende por valor de los activos al monto equivalente al informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la AFIP al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa.

Por su parte, a los efectos de determinar el sector de actividad correspondiente para ser Pyme, se tendrá en cuenta la agrupación por sector del cuadro A del Anexo III que sigue la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE). 
SECTOR
SECCION
COMERCIO
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETA
CONSTRUCCION
CONSTRUCCION

D ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

E SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES

H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

I SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
SERVICIOS
J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (excluyendo las actividades detalladas en el Sector "Industria y Minería")

K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

L SERVICIOS INMOBILIARIOS

M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal)

P ENSEÑANZA

Q SALUD HUMANA YSERVICIOS SOCIALES

R SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO (excluyendo la actividad 920 "Servicios Relacionados con el Juego de Azar y Apuestas")

S SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
Cabe destacar que cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en dicho cuadro, será categorizada en el sector por el que haya generado ventas por montos superiores. No obstante, si en algún sector la empresa supera los límites cuantitativos previstos en el aNEXO i, no será considerada micro, pequeña o mediana.  

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