sábado, 30 de septiembre de 2017

FERIADOS 2018 Y OTROS

Feriados inamovibles, trasladable y no laborables para 2018
1 de Enero Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval
24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y Justicia
Viernes Santo
2 de Abril: Día del Veterano de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1º de Mayo: Día del Trabajo
25 de Mayo: Día de la Revolución de Mayo
9 de Julio: Día de la Independencia
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
24 de Diciembre: Navidad
Feriados Nacionales trasladables
17 de Junio: Fallecimiento Güemes 
17 de Agosto
12 de Octubre: Día del Respeto de la Diversidad Cultural
20 de Noviembre: Día de la Soberanía Nacional

 Días NO laborables
Año nuevo Judío
Día del Perdón
Pesaj
Año Nuevo Musulmán
Día posterior a la conclusión del ayuno

Día de la fiesta del sacrificio

viernes, 1 de septiembre de 2017

Resolución Gral 4116-E Cuentas Tributarias

Centro Comercial Colegiales informa

La AFIP mediante la Resolucion Gral 4116 - E estableció el recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas en función de las modificaciones de los importes de las deducciones personales y de las escalas previstas en la normativa vigente.

A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.

En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.

Este recálculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
    a)    Confeccionado y presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales”.

    b)    Ejercido con anterioridad, la opción prevista en el Título II de la resolución general 4034-E y su complementaria.
Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos, aún con esta reducción, superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal 2017 podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos.