jueves, 28 de diciembre de 2017

Ley de Fomento a la generación distribuida de energía renovable

Centro Comercial colegiales informa
Ley de Fomento a la generación distribuida
de energía renovable
La misma tiene por objeto fijar políticas y establecer condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red eléctrica, para autoconsumo, con posibilidad de inyectar el excedente generado a la red eléctrica convencional.

A su vez, el Gobierno declaró de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con destino al autoconsumo o a la inyección en la red pública.

Según lo establecido en el artículo 4° de la  ley, todo usuario de la red de distribución tendrá derecho a la instalación de un equipo para la generación de energía distribuida hasta una potencia equivalente a la que tiene contratada con el distribuidor, que será definida a través de una próxima reglamentación la cual categorizará a los usuarios-generadores según la potencia contratada. De esta forma, se brinda a todos los usuarios el derecho de convertirse en generadores de energía a partir de fuentes renovables e inyectar su excedente a la red de distribución, siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados.

Quienes deseen instalar el equipamiento para la generación de energía distribuida, deberán contar con la autorización solicitada al distribuidor, quien no podrá rechazar la solicitud si se tratara de equipos certificados Para el otorgamiento de las autorizaciones, el distribuidor realizará una evaluación técnica y de seguridad que deberá ajustarse a la reglamentación vigente, dentro de los plazos previstos para la instalación de los medidores. Una vez aprobada la evaluación, usuario-generador y distribuidor suscribirán un contrato de generación eléctrica en el que, entre otros temas, se contemplarán bonificaciones adicionales que se reciban tanto por ahorros en el consumo y energía no inyectada a la red, como la forma en que se determinará el valor de su aporte a la red.

En lo que refiere al sector público, a partir de la sanción de la ley todos los proyectos de construcción de edificios públicos nacionales deberán contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme al aprovechamiento de los recursos disponibles en la zona en la que se ubique, previo estudio de impacto ambiental.

martes, 19 de diciembre de 2017

lunes, 11 de diciembre de 2017

Reunión de Seguridad con Ministro Ocampo


Banco Nación: canal de atención comercial para Pymes - Red CAME

Centro Comercial Colegiales informa
Mecanismo especial Banco Nación: canal de atención comercial para
Pymes de la Red CAME
El Departamento de Programas de Financiamiento y Competitividad Pyme de  (CAME), informa con agrado que el Directorio del Banco de la Nación Argentina (BNA) aprobó, un mecanismo especial que tiene por objeto generar un canal que agilice la atención comercial de las empresas integrantes de la entidad, y que serán derivadas a este Departamento a través del Centro Comercial Colegiales (o la entidad de pertenencia).

Las empresas interesadas deberán completar un formulario básico que proporcionará el Departamento de Financiamiento de CAME a través de las entidades adheridas. En el mismo, la Pyme brindará la información necesaria para que el Banco pueda realizar un rápido análisis de prefactibilidad. Junto con el formulario, la entidad deberá enviar a CAME el informe del servicio de INFODATA, lo que será remitido al BNA. En caso de cumplir con los parámetros, se continuará con el proceso a través de la sucursal del banco que la Pyme haya especificado en el formulario.

En todos los casos en los que se avance y se requiera formalizar la solicitud de crédito, las empresas deberán concurrir a la sucursal indicada del BNA, donde se evaluará la capacidad legal, económica y financiera de los solicitantes, quedando a su exclusivo criterio aceptar o rechazar el otorgamiento del financiamiento requerido.
        
Dicho acuerdo entre ambas instituciones hace especial hincapié en el financiamiento Pyme, focalizando en proyectos de inversión, bienes de capital y capital de trabajo que serán analizados por CAME y el Banco Nación, pero aclaramos que no es vinculante, ni constituye compromiso alguno por parte del Banco de la Nación Argentina en lo que respecta a la aprobación del financiamiento, ya que esto dependerá de otras variables de la empresa a evaluar.

Para consultas o más información, por favor dirigir un correo electrónico a: financiamiento@came.org.ar

miércoles, 6 de diciembre de 2017

sistema online para que los empleadores controlen el pago de aportes

CENTRO COMERCIAL  COLEGIALES INFORMA

Oficializan sistema online para que los empleadores
controlen el pago de aportes
A través de la Resolución General 4160/2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la implementación del sistema “Mis Alertas”, una plataforma que permite a los empleadores verificar online las posibles inconsistencias que puedan ocurrir en las declaraciones juradas y pagos de aportes y contribuciones a la seguridad social.

El nuevo servicio estará disponible en la página web de la AFIP, ingresando con clave fiscal, y brindará datos sobre declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores (por ejemplo: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina).

También se brindará información sobre el pago de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos sistemas de la seguridad social e inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Cabe destacar que hasta ahora los empleadores debían presentarse en la agencia para corregir posibles errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones jurada

martes, 5 de diciembre de 2017

Sorteo de navidad en el barrio de Colegiales


Almanaques 2018 en tu comercio de confianza

  

Modificación del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

Centro Comercial Colegiales informa

Modificación del Impuesto sobre los créditos y débitos
en cuentas bancarias y otras operatorias
A través del decreto 983/2017, el Presidente de la Nación Argentina sustituyó el inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001, el cual disponía que se encontraban exentas del tributo las “cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.”.

Frente al adelanto de la tecnología y las mejoras en los procesos utilizados que permiten a los sujetos ofrecer también el servicio de retiro o depósito de efectivo en sus sucursales, con el consecuente débito o crédito en las cuentas bancarias de los respectivos clientes, se facilita una utilización más eficiente del dinero en efectivo, resultando la operatoria similar al sistema utilizado por las administradoras de redes de cajeros automáticos.

En este sentido, el nuevo inciso establece lo siguiente:

“d) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas bancarias de los respectivos clientes, como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias”.

Cabe destacar que a partir de esta normativa se busca incluir dentro de la franquicia allí dispuesta a los movimientos que posibiliten la entrega o depósito de efectivo contra los débitos o créditos en cuentas bancarias de los respectivos clientes.

Modificaciones de la Declaracion en Linea AFIP

Centro Comercial Colegiales informa

La AFIP realizó modificaciones en el sistema "Declaración en línea" 



Con el objetivo de optimizar la aplicación de los servicios y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo modificaciones en el uso del sistema informático "Declaración en línea", para ampliar en forma progresiva el universo de los sujetos que lo utilizan, hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.

Sustituyó el Artículo 1° de la Resolución 3960 por el siguiente:

"Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado "Declaración en línea", disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.

La utilización del sistema "Declaración en línea" será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. 

Además, reemplazó el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente: 
"En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático "Declaración en línea", la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado: 

PERÍODOS DEVENGADOS
TRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012
hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014
hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015
hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016
hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017
hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017
hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes
hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017