martes, 5 de diciembre de 2017

Modificaciones de la Declaracion en Linea AFIP

Centro Comercial Colegiales informa

La AFIP realizó modificaciones en el sistema "Declaración en línea" 



Con el objetivo de optimizar la aplicación de los servicios y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo modificaciones en el uso del sistema informático "Declaración en línea", para ampliar en forma progresiva el universo de los sujetos que lo utilizan, hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.

Sustituyó el Artículo 1° de la Resolución 3960 por el siguiente:

"Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado "Declaración en línea", disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.

La utilización del sistema "Declaración en línea" será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. 

Además, reemplazó el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente: 
"En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático "Declaración en línea", la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado: 

PERÍODOS DEVENGADOS
TRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012
hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014
hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015
hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016
hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017
hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017
hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes
hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017

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