lunes, 29 de enero de 2018

Deducción en Ganancias de los aportes por inversiones de emprendedores

Centro Comercial Colegiales informa
La AFIP reglamentó la deducción en Ganancias
de los aportes por inversiones de emprendedores
Desde la Confederación Argenitina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4193-E publicada en el Boletín Oficial, reglamentó la deducción en Ganancias de los aportes de inversiones de emprendedores en el marco de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, que creó un régimen de fomento con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la Argentina.
La normativa instaura un beneficio impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la determinación del Impuesto a las Ganancias. A efectos de utilizar el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico como constancia de la aprobación por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
En caso que el inversor solicite la devolución total o parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las Ganancias el monto efectivamente deducido.
La diferencia de impuesto que surja por dicha devolución deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que deba atribuirse la devolución.
Asimismo, deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior o la del efectivo ingreso.

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