El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
jueves, 31 de mayo de 2018
lunes, 21 de mayo de 2018
Recategorización del Monotributo
Recategorización del Monotributo
Hay una recategorización opcional durante el corriente mes de mayo y otra recategorización obligatoria el próximo mes de julio. La AFIP emitirá las precisiones mediante una resolución general.
La Ley 27.430 de Reforma Tributaria introdujo modificaciones en el Régimen Simplificado de Monotributo, y uno de esos cambios es que la recategorización será semestral (en julio y en enero) en lugar de cuatrimestral como hasta ahora.
Hay una recategorización opcional durante el corriente mes de mayo y otra recategorización obligatoria el próximo mes de julio. La AFIP emitirá las precisiones mediante una resolución general.
La Ley 27.430 de Reforma Tributaria introdujo modificaciones en el Régimen Simplificado de Monotributo, y uno de esos cambios es que la recategorización será semestral (en julio y en enero) en lugar de cuatrimestral como hasta ahora.
Procedimiento Fiscal – Ejecución Fiscal – Fondos Embargados -
Centro Comercial Colegiales informa
Procedimiento Fiscal – Ejecución Fiscal – Fondos Embargados -
Levantamiento de embargo de AFIP Con motivo de las modificaciones efectuadas en la última reforma impositiva al juicio de ejecución fiscal, se permite que los contribuyentes puedan ofrecer las sumas embargadas por el fisco para la cancelación total o parcial de cualquier deuda con la AFIP. Se debe presentar una multinota a la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, y los abogados de dicho agente recaudador deberán ser altamente expeditivos y responder en un mínimo plazo para que se levante el embargo.
Procedimiento Fiscal – Ejecución Fiscal – Fondos Embargados -
Levantamiento de embargo de AFIP Con motivo de las modificaciones efectuadas en la última reforma impositiva al juicio de ejecución fiscal, se permite que los contribuyentes puedan ofrecer las sumas embargadas por el fisco para la cancelación total o parcial de cualquier deuda con la AFIP. Se debe presentar una multinota a la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, y los abogados de dicho agente recaudador deberán ser altamente expeditivos y responder en un mínimo plazo para que se levante el embargo.
jueves, 17 de mayo de 2018
Nuevas categorías PyME
Nuevas categorías
PyME
Por
otro lado, y con el objetivo de incentivar las ventas al mercado externo de las
pequeñas y medianas empresas, se redujo el porcentaje de las exportaciones a
considerar para la categorización PyME, de un 50% a un 25%.
Las empresas que se ubiquen dentro de estos
nuevos parámetros, podrán acceder a los beneficios que brinda la Ley PyME como medidas de alivio en
materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores
créditos y fomento de inversiones. El trámite se realiza online desde https://www.produccion.gob.ar/
pymes
Fomento de inversiones
Por otro lado, las PyMEs que hayan realizado
inversiones productivas durante su último ejercicio fiscal, ahora tienen más
tiempo para presentar su declaración jurada y acceder al Régimen de Fomento de
Inversiones. Gracias a esta herramienta, las empresas pueden computar como pago
a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión en
bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que permanezca el
crédito de esas inversiones como saldo a favor en la Declaración Jurada de IVA,
pueden recibir un bono de crédito fiscal para descontar contra deudas
impositivas y aduaneras.
La declaración jurada podrá ser presentada
desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en
el cual se hayan realizado las inversiones, hasta 5 días hábiles antes del
vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la DD.JJ. anual
del Impuesto a las Ganancias.
martes, 8 de mayo de 2018
Vota las propuesta que presentamos en BA Elige
Apoya nuestras propuestas tu vota importa, estas propuestas tienen la posibilidad de ser ejecutadas en 2019.
Gracias tu vota importa
Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires
Centro Comercial Colegiales informa
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2018
SIENDO DE APLICACIÓN A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2018.
Ingresos Brutos
en la Ciudad de Buenos Aires
ANTE
INCUMPLIMIENTOS, MÁS RETENCIONES
Nueva
medida en la Ciudad de Buenos Aires:
La
reciente Resolución de AGIP 52/18 (15-3-2018), estableció la "matriz de
perfiles de riesgo fiscal" mediante la cual se categorizará a los
contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, según su
comportamiento fiscal.
Esta matriz se compondrá de los siguientes niveles de alerta de
riesgo:
0
(muy bajo); 1 (bajo); 2 (medio); 3 (alto) y 4 (muy alto)
La
calificación de la conducta tributaria estará determinada en función de
parámetros, evaluando un plazo de veinticuatro meses, o desde la fecha de inicio,
en caso que esta fuese menor.
Quienes
sean deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en instancia administrativa o
judicial, podrían ubicarse en el nivel de riesgo más alto.
Alícuotas
agravadas con penalidad:
Información
complementaria de utilidad:
- Toda consulta en relación al tema puede realizarse en la web www.agip.gob.ar con
clave ciudad, nivel1.
- La evaluación del padrón se realizará trimestralmente.
- La categoría de riesgo fiscal asignada se notificará al domicilio
fiscal electrónico del contribuyente. Es obligatorio contar con
dicho domicilio y el mismo puede gestionarse a través de la página.www.agip.gob.ar con
clave ciudad).
¿Cómo informar que la situación impositiva se encuentra regularizada o
manifestar disconformidad?
El contribuyente podrá solicitar la revisión a través de la página web
de AGIP debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que
la AGIP lo solicite, dentro de los 5 días hábiles. Si la resolución
fuera favorable para el contribuyente, el organismo reducirá o atenuará
temporalmente la alícuota del Padrón de Regímenes Generales, incluyendo el
SIRCREB, y esto será notificado al domicilio fiscal electrónico.
¿Quiénes están excluidos de la aplicación de la "matriz de perfiles
de riesgo fiscal?
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (que pagan una cuota fija de ingresos brutos).
¿Cuáles son los motivos que se tienen en cuenta para subir el nivel de
riesgo?
- Falta de inscripción en Ingresos Brutos como contribuyente y como
agente de recaudación.
- Falta de presentación y de pago sobre declaraciones mensuales y
anuales.
- Presentación de declaraciones juradas en cero, con inconsistencias o
fuera de término.
- Aplicación de alícuotas incorrectas como contribuyentes y como agentes
de recaudación.
- Contribuyentes excluidos del régimen simplificado.
- Caducidad de planes de facilidades de pago.
- Falta de respuesta a cuestionarios de fiscalización electrónica.
lunes, 7 de mayo de 2018
Propuestas presentadas en BA ELige, necesitamos tu voto
Ba Elige: Necesitamos tu voto para que el GCBA materialice nuestras propuestas
BA Elige: Propuesta 23287 - Puesta en valor de las rotondas de Lacroze y Cramer y Lacroze y Moldes (aquí se acumula muchas basura).
BA Elige: Propuesta 23281 - Puesta en valor de la plazoleta frente a Carrefour en Elcano y Martinez.
BA Elige: Propuesta 23283 - Reconociemiento a Asociacion Italiana de Belgrano en su 140 Aniversario, que se cumplira el 13 de Abril de 2019
BA Elige: Propuesta 23287 - Puesta en valor de las rotondas de Lacroze y Cramer y Lacroze y Moldes (aquí se acumula muchas basura).
BA Elige: Propuesta 23281 - Puesta en valor de la plazoleta frente a Carrefour en Elcano y Martinez.
BA Elige: Propuesta 23283 - Reconociemiento a Asociacion Italiana de Belgrano en su 140 Aniversario, que se cumplira el 13 de Abril de 2019
Precios Cuidados
PRECIOS CUIDADOS
A fin de controlar la inflación el gobiernos activa nuevamente Precios Cuidados e incorpora 50 nuevos productos"
domingo, 6 de mayo de 2018
S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA
Disposición
Número: DI-2018-1358-DGDCIV
Miércoles 14 de Febrero de 2018
Referencia: S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA
VISTO: La Leyes N° 5920, N° 2.553 y N° 5.460 y sus concordantes y modificatorias, la Ley N° 5.641 y Res. N° 2/AGC/17, los Decretos N° 3/2005, 482/17, 51/18, y;
CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5.920, se creó el Sistema de Autoprotección como un conjunto de acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y bienes, proporcionando una respuesta adecuada frente a posibles situaciones de emergencia;
Que en los artículos 1° y 2° de la precitada ley, se establece que el Sistema de Autoprotección, será de aplicación obligatoria a todos los edificios, establecimientos y/o predios con afluencia de público, del ámbito público y privado, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la ciudad, debiendo sistematizar ciertas precisiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma y a su vez, los alcanzados por la misma, deben cumplir con los requisitos legales que se estipulan, para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó clasificar los edificios, establecimientos y/o predios, según criterios de riesgo y/o complejidad de su evacuación o puesta a resguardo de las personas;
Que, en ese contexto, y con el fin de adecuar los establecimientos conforme su organización y/o funcionamiento, se ha tenido en miramiento pautas de tipo objetivas como la casuística de los incidentes ocurridos a lo largo de los años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la observación de siniestros ocurridos en otras ciudades del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;
Que los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los agrupados en el grupo (3), y el caso específico de “Eventos Masivos”; va a resultar obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la Evacuación y la Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada comprensión de la dinámica de ambos procesos;
Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la Legislatura de la Ciudad estableció un criterio de “criticidad”, clasificando los establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad de las personas y de sus bienes, determinando que las actividades nocturnas importan un riesgo mayor para la seguridad de las personas, de lo que se derivan consecuencias jurídicas para las actividades desarrolladas por los distintos establecimientos, quienes deberán planificar sus respectivos “Sistemas de Autoprotección” teniendo en cuenta estos parámetros, como por ejemplo, su horario de funcionamiento;
Que asimismo, y cuando la normativa de la ciudad exija la existencia de extintores, se deberá capacitar al personal en su correcta utilización;
Que para un mejor cumplimiento de la Ley Nº 5.920 es conveniente la reglamentación del “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección” dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil;
Que la Ley 1.346, establecía una serie de roles necesarios que debían definirse para llevar adelante una evacuación; que en este cambio actual de criterio, se requiere de una Administración operativa y que proporcione respuestas rápidas, que logren su cometido;
Que para lograr estos objetivos, se atribuye en cabeza del profesional responsable la facultad de determinar la cantidad de personas y roles necesarios para lograr una primera respuesta apropiada ante una situación de emergencia, siniestro o incendio; resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas propuestas para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a una situación de este tipo, configurando en la práctica una delegación transestructural de un cometido público;
Que dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad técnica y/o moral que la norma manda, puesto que mal puede proteger la vida de las personas y los bienes, quien manifiesta su esprecio hacia el orden, la responsabilidad por sus actos y su investidura de Profesional, infiriendo en la confianza que la Administración debe depositar en él para la tarea que le fuera encomendada;
Que para tener por acreditada dicha idoneidad, es necesario que el profesional posea antecedentes éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general, como en su actuación durante la vigencia de la Ley 1.346, habiendo adecuado su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de la vida de los ciudadanos;
Que en función de ello se encuentran plenamente justificados los recaudos que la autoridad de aplicación tome al considerar la inclusión de los profesionales en el Registro, debiendo primar los principios de confianza y buena fe, cuyo objetivo importa el servicio de seguridad brindado por el profesional a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto 51/18, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha facultado a la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar actos administrativos, normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que es necesario que el Sr. Director General de la Dirección General de Defensa Civil de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, ejerza funciones y facultades esenciales para el cumplimiento de la ley;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;
El Director General de Defensa Civil dispone
Artículo 8°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Emergencia y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
Número: DI-2018-1358-DGDCIV
Miércoles 14 de Febrero de 2018
Referencia: S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA
VISTO: La Leyes N° 5920, N° 2.553 y N° 5.460 y sus concordantes y modificatorias, la Ley N° 5.641 y Res. N° 2/AGC/17, los Decretos N° 3/2005, 482/17, 51/18, y;
CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5.920, se creó el Sistema de Autoprotección como un conjunto de acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y bienes, proporcionando una respuesta adecuada frente a posibles situaciones de emergencia;
Que en los artículos 1° y 2° de la precitada ley, se establece que el Sistema de Autoprotección, será de aplicación obligatoria a todos los edificios, establecimientos y/o predios con afluencia de público, del ámbito público y privado, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la ciudad, debiendo sistematizar ciertas precisiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma y a su vez, los alcanzados por la misma, deben cumplir con los requisitos legales que se estipulan, para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó clasificar los edificios, establecimientos y/o predios, según criterios de riesgo y/o complejidad de su evacuación o puesta a resguardo de las personas;
Que, en ese contexto, y con el fin de adecuar los establecimientos conforme su organización y/o funcionamiento, se ha tenido en miramiento pautas de tipo objetivas como la casuística de los incidentes ocurridos a lo largo de los años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la observación de siniestros ocurridos en otras ciudades del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;
Que los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los agrupados en el grupo (3), y el caso específico de “Eventos Masivos”; va a resultar obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la Evacuación y la Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada comprensión de la dinámica de ambos procesos;
Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la Legislatura de la Ciudad estableció un criterio de “criticidad”, clasificando los establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad de las personas y de sus bienes, determinando que las actividades nocturnas importan un riesgo mayor para la seguridad de las personas, de lo que se derivan consecuencias jurídicas para las actividades desarrolladas por los distintos establecimientos, quienes deberán planificar sus respectivos “Sistemas de Autoprotección” teniendo en cuenta estos parámetros, como por ejemplo, su horario de funcionamiento;
Que asimismo, y cuando la normativa de la ciudad exija la existencia de extintores, se deberá capacitar al personal en su correcta utilización;
Que para un mejor cumplimiento de la Ley Nº 5.920 es conveniente la reglamentación del “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección” dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil;
Que la Ley 1.346, establecía una serie de roles necesarios que debían definirse para llevar adelante una evacuación; que en este cambio actual de criterio, se requiere de una Administración operativa y que proporcione respuestas rápidas, que logren su cometido;
Que para lograr estos objetivos, se atribuye en cabeza del profesional responsable la facultad de determinar la cantidad de personas y roles necesarios para lograr una primera respuesta apropiada ante una situación de emergencia, siniestro o incendio; resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas propuestas para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a una situación de este tipo, configurando en la práctica una delegación transestructural de un cometido público;
Que dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad técnica y/o moral que la norma manda, puesto que mal puede proteger la vida de las personas y los bienes, quien manifiesta su esprecio hacia el orden, la responsabilidad por sus actos y su investidura de Profesional, infiriendo en la confianza que la Administración debe depositar en él para la tarea que le fuera encomendada;
Que para tener por acreditada dicha idoneidad, es necesario que el profesional posea antecedentes éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general, como en su actuación durante la vigencia de la Ley 1.346, habiendo adecuado su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de la vida de los ciudadanos;
Que en función de ello se encuentran plenamente justificados los recaudos que la autoridad de aplicación tome al considerar la inclusión de los profesionales en el Registro, debiendo primar los principios de confianza y buena fe, cuyo objetivo importa el servicio de seguridad brindado por el profesional a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto 51/18, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha facultado a la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar actos administrativos, normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que es necesario que el Sr. Director General de la Dirección General de Defensa Civil de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, ejerza funciones y facultades esenciales para el cumplimiento de la ley;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;
El Director General de Defensa Civil dispone
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios según
criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia
de público, en tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación “baja”, (2) grupo de
complejida de evacuación “media”, (3) grupo de complejidad de Evacuación “Alta”, que como Anexo I (IF
DGDCIV) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Establécese que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares
o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del
Anexo I,deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las
emergencias qque pudieran acontecer, donde conste una descripción de la actividad que se
desarrolla en un edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño, sistema de mitigación de riesgos
y usos.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario modelo de Declaración Jurada para el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 2°, que como Anexo II (IF-2018- 5222351 DGDCIV) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°. Regúlase el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de “Eventos Masivos” regido
por Ley 5.641, el cual consta a Anexo III (IF-2018-05222356-DGDCIV) integra la presente disposición.
Artículo 5°. Establécese que, previo a la evaluación del sistema de autoprotección, deberá
presentarse constancia de pago de contribución requerida en el art. 9 de la ley 5920, y demás
requisitos que se establecen en el Anexo IV (IF-2018-05222361DGDCIV), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°. “Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas
de Autoprotección”, creado por Art. 5° de la Ley 5.920, que como Anexo V (IF-2018-05222367-DGDCIV) , forma parte integrante a los presentes.
Artículo 7°. Establécese el procedimiento de aplicación de las sanciones contempladas en el
Art. 11 de la Ley 5.920, conforme consta a Anexo VI (IF-2018-05222372-GDCIV) adjunto a los presentes.
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