jueves, 26 de julio de 2018

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA


CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA

informamos que el Ministerio de Producción de la Nación, estableció una serie de cambios en el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), por los cuales éstas deberán otorgar más garantías, a cambio de una simplificación de su operatoria diaria.

Se impondrán mayores exigencias para las SGR (en términos de volumen de garantías otorgadas a las Pymes), como condición para la desgravación impositiva y la realización de aportes por parte de los inversores en el sistema.

Se simplificarán los trámites en lo que respecta al mecanismo para obtener un aval por parte de una Pyme, como en lo que hace a la operatoria cotidiana de las SGR.
Ambas modificaciones permitirán un crecimiento exponencial del mercado de garantías. Según estimaciones del Ministerio, el número de Pymes con avales vigentes pasaría de 14.500 en 2018 a 50.000 en 2023.

Por otro lado, las SGR se comprometen a destinar una porción de su fondo de riesgo (recursos que garantizan los avales emitidos) a la compra de instrumentos de financiación Pyme. Este porcentaje, que no superará el 15 %, estará dirigido a fondos comunes de inversión Pyme, cheques de pago diferido avalados por SGR, pagarés bursátiles avalados por SGR, obligaciones negociables emitidas por pequeñas y medianas empresas, y fideicomisos financieros.

La nueva medida busca agilizar el otorgamiento de avales con menos burocracia y gastos tanto para las Pymes que ya tienen acceso a financiamiento, como para incluir a las que aún no lo tienen, que son la gran mayoría.

Cabe destacar que el Departamento de Programas de Financiamiento y Competitividad Pyme de CAME mantiene convenios con distintas SGR y trabaja para que las pequeñas y medianas empresas accedan a un canal de atención directo y ágil a la hora de solicitar un aval o garantía para acceder al financiamiento.

martes, 17 de julio de 2018

Ley de Extinción de Dominio


La sociedad argentina reclama que se devuelva al Estado el dinero mal habido con origen en delitos como narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, trata de personas o corrupción. Hace dos años, el 23 de junio de 2016, la Cámara de Diputados sancionó con amplia mayoría un proyecto de ley para dar respuesta a ese reclamo, girándolo a la Honorable Cámara de Senadores, donde se encuentra en el día de la fecha.



Extinción de dominio” es un término que se utiliza en varios países de América Latina para referirse a una forma particular en la que el Estado le quita a una persona la propiedad de determinados bienes relacionados con un delito. Generalmente, se trata de las ganancias generadas (por ejemplo, el dinero cobrado por la venta de cocaína), pero también puede abarcar otros casos (por ejemplo, los autos utilizados para trasladar la droga).
Cuando esto sucede dentro de un proceso penal, las leyes (como el Código Penal argentino) suelen denominarlo “decomiso”, y generalmente se puede aplicar sólo cuando la persona es condenada por el delito. Sin embargo, varios países de la región -al mismo tiempo que mantienen el decomiso por vía penal- han regulado un proceso de “extinción de dominio” que se desarrolla en un fuero distinto. Puede ser un fuero creado específicamente para esos casos (con jueces que únicamente intervienen en casos de extinción de dominio) o un fuero ya existente pero distinto del penal (por ejemplo, la Justicia civil).
La principal diferencia radica en que al no tratarse de un proceso penal (donde se aplica el decomiso), en la extinción de dominio no existe una condena para la persona propietaria del bien. Lo que existe es una sentencia de un juez que declara que el bien está vinculado con un delito, pero no es necesario que un juez penal condene a la persona por ese delito para que se pueda recuperar el bien y disponer de él.
El proyecto de ley de extinción de dominio que espera ser tratado en el Congreso afirma esto último, al regular la extinción de dominio como una acción autónoma, ”distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal”. La versión original del proyecto permitía aplicarla a bienes vinculados con cualquier actividad delictiva, pero durante el tratamiento en la Cámara de Diputados, esto se redujo a un catálogo de delitos vinculados con la narcocriminalidad, el terrorismo, la trata de personas, la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Este proyecto de ley de extinción de dominio tiene varios puntos que fueron cuestionados por expertos en su paso por el Congreso.. Sin embargo, la mayoría considera que su aprobación le daría al Estado mayores herramientas para aumentar la eficacia en la persecución de la criminalidad compleja y organizada.
Hoy en día ya existen herramientas para que el Estado “recupere los bienes del narcotráfico y el crimen organizado”; el principal problema no es la falta de herramientas (legislación) sino su falta de aplicación eficiente.
Por un lado, el Código Penal permite recuperar las ganancias y los instrumentos del delito cuando se condena a una persona (art. 23, primer párrafo). Además, desde 2011 (ley 26.683), en los delitos contra el orden económico y financieros existe la posibilidad de decomisar bienes antes de la condena (art 23 CP, párrafo séptimo). Sin embargo, hasta el momento, son muy pocos los casos que se conocen en los cuales se hayan decomisado bienes sin que exista una condena penal. Según la información disponible, el primer decomiso sin condena se dio en 2016 en el caso de Antonini Wilson.
Asimismo, el nuevo Código Procesal Penal de la Nación prevé en su art. 275 la posibilidad de decomisar sin condena bienes relacionados con la delincuencia económica y financiera, la narcocriminalidad y la trata de personas. Sin embargo, la implementación de este Código fue suspendida por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 257/15.
En síntesis, si bien la extinción de dominio daría a la Justicia nuevas herramientas, actualmente ya existen otras que no están siendo aplicadas de manera eficiente.
  Por: Agustín Carrara y Martina Cirimele

lunes, 16 de julio de 2018

Exposición del Campo Argentino en la Rural


Exposición del Campo Argentino en la Rural 
Del 18 al 29 de Julio de 2018

Entrada general Lunes a Viernes $ 120
Entrada general Sábado y Domingo $ 150
Entrada Jubilados (Miércoles, Jueves y Viernes)  $ 75
Menores de 8 años ingresan sin cargo. 
Personas con discapacidad ingresan sin cargo presentando certificado


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