miércoles, 15 de agosto de 2018

Newsletter Agosto N 3



PROYECTAN MODERIZAR LA LINEA D DE SUBTES
La Ciudad envió a la Legislatura porteña una iniciativa para tomar deuda por US$105 millones que invertirá en la línea D,
con el objetivo de mejorar la frecuencia, garantizar una mayor accesibilidad a las estaciones y disminuir accidentes y daños.
El proyecto busca avanzar con la primera etapa de la modernización del ramal, que une Plaza de Mayo con Belgrano a lo 
largo de 10,5 kilómetros, y tiene como objetivos centrales el cambio de las formaciones y la renovación del sistema de 
señalización que se utiliza actualmente por otro más moderno para permitir enviar los trenes más seguido.  
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MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL QUE FAVORECEN A PYMES PORTEÑAS.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhirió al régimen de recaudación unificado que para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el marco de los Organismos del citadoConvenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria); Que en consecuencia, se ha establecido un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral; Que posteriormente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la mencionada Resolución Nº 816/MHGC/2007, la entonces Dirección General de Rentas estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman el carácter de contribuyentes de esta Jurisdicción comprendidos en la categoría Locales, con exclusión de aquellos alcanzados por el Régimen Simplificado, mediante la Resolución Nº 2355/DGR/2007
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE
Artículo 1.- Sustitúyense el artículo 8 de la Resolución Nº 816/MH"Se encuentran excluidos del presente régimen:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2. Los contrasientos por error.
3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
 5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
 11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
 13. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/2018, modificatorio del Decreto Nacional Nº 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana. 17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
 20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
23. Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal "Plataforma de Pagos Móviles" regulado por la Comunicación "A" 6043 del Banco Central de labRepública Argentina (BCRA).
24. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.
25. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. Artículo 2.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 2177/DGR/2015 (BOCBA Nº 4713), Nº 345/AGIP/2017 (BOCBA Nº 5219) y Nº 65/AGIP/2018 (BOCBA Nº 5349).
 Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de octubre de 2018
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Los vecinos se reunieron con el Ministro Macchiavelli, en donde reiteraron pedidos de puesta en valor de Lacroze entre
Moldes y Cabildo, higiene en bajo puente peatonal de Lacroze, se trato la venta del predio El Dorrego, las podas
 y veredas flojas en Cabildo y  ruidos molestos en Salon de Lacroze y Conesa en.entre otros temas.
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Nuevo Plan de Facilidades de Pago extendido con ventajas para las Pymes
Resolución General 4289 - AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el nuevo plan de facilidades de pago mediante el cual se podrán regularizar las deudas vencidas al 30/6/2018. La fecha límite para adherirse al mismo es el próximo 31/10/2018 y las deudas podrán financiarse hasta en 48 cuotas como máximo. Además, se podrán refinanciar los planes vigentes y caducos para acceder a planes con mayor cantidad de cuotas.
Ventajas para contribuyentes registrados como Pymes  en las tasas de interés a aplicar: Se regirán según la tasa del Banco de la Nación Argentina. Para plazos fijos a 180 días más 2 puntos para las Pymes o 3 puntos de interés para el resto de los contribuyentes, si el acogimiento se realiza en los meses de agosto o setiembre de 2018, y en más 3 puntos para las PYMES o 4 puntos de interés, para el resto de los contribuyentes si el acogimiento se realiza en el mes de octubre de 2018.
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Generalización de la Factura Electrónica. Resolución General 4290 – AFIP
Se elimina la posibilidad de efectuar facturas manuales y se permite únicamente utilizar las de resguardo para su uso únicamente cuando haya problemas técnicos o de cortes de energía. Esta generalización es para Responsables Inscriptos, Exentos en IVA y Monotributistas.
Específicamente en el caso de los Monotributistas, para aquellas operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación será de aplicación a partir del 1/4/2019. Para las demás ventas de Monotributistas, categorías F a K, hay cronograma obligatorio escalonado, que rige desde el 8 de agosto de 2018 y finaliza el 1 de abril de 2019 para la categoría A.
Los contribuyentes Exentos de IVA también deberán usar factura electrónica. Si vendieron menos de $ 1.000.000 en el año calendario deberán hacerlo desde el 1/1/2019 y si vendieron más de ese valor, la obligación comienza a regir desde el 1/11/2018.
Destacamos que los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o de controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP. Para quienes facturen servicios en el domicilio del cliente, la obligación dependerá del sistema que utilicen:
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Controladores Fiscales - Reemplazo de nueva tecnología - Resolución General 4292 AFIP
Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31/1/2021 inclusive, y a partir del 1/2/2021 sólo se podrán utilizar los equipos de “Nueva tecnología”. Pero, hay límite para el recambio de memorias de los controladores fiscales que no sean de “Nueva Tecnología”: AFIP solo aceptará recambios de memoria hasta el 31/3/2019.
Los sujetos que inicien actividades actualmente y opten por la utilización del “controlador fiscal” se encontrarán obligados a utilizar un equipo de “Nueva Tecnología”.
Aquellos sujetos que tengan controladores fiscales de “Nueva Tecnología” deberán generar reportes semanales y enviarlos a la AFIP,  aun cuando no hayan tenido ventas que registrar.
Se incrementa a pesos cinco mil ($ 5.000) el monto a partir del cual se deben pedir datos del consumidor final que compra (antes éste era de $ 1.000).
Secretaría de Empleo - Programa Crédito Fiscal para la Formación Profesional correspondiente a 2018 Resolución 732/2018
Las empresas podrán presentar propuestas hasta el 31 de octubre 2018 y las actividades contempladas podrán ser:
- de formación laboral;
- de formación laboral básica; 
- de entrenamiento para el trabajo;
- de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, según el referencial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - IRAM, o de la Norma ISO 29.990;
- de evaluación para la certificación de competencias laborales;
- de actividades vinculadas a la responsabilidad social empresaria;
- de regularización de su Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo; y
- de certificación de calidad de procesos y productos.
El programa permite a las Pymes obtener hasta el 100 % de reintegro, dependiendo de cada caso, por sobre la inversión realizada en la capacitación de sus recursos humanos.
Este reintegro se hace efectivo a través de la emisión de un certificado de Crédito Fiscal (bono electrónico) aplicable a la cancelación de impuestos nacionales. Es importante recalcar que todas las Pymes que hayan capacitado a su personal desde enero de 2018 podrán aplicar al programa.
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INGRESOS BRUTOS EN CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE CONTRIBUYENTES LOCALES
Del 21/8/2018 al 27/8/2018, inclusive, vence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el plazo para presentar la declaración jurada final del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2017 de los contribuyentes locales del impuesto -según lo establece la R. (DGR Bs. As. Cdad.) 1629/2018 [BO (Bs. As. Cdad.): 4/6/2018
AFIP - Domicilio Fiscal Electrónico
Recordamos que, a partir del pasado 1 de agosto de 2018, el domicilio fiscal electrónico es de carácter obligatorio.
En este sentido, la AFIP informa que ha unificado el servicio “E-ventanilla” con el de “Domicilio Fiscal Electrónico”. Es por ello que ahora todas las comunicaciones se encontrarán en este último servicio.
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Monotributo – AFIP publicó el listado de los excluidos de pleno derecho
Se publicó el pasado 2 de agosto en el Boletín Oficial el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Monotributo, según lo dispuesto por la Resolución General 3640 (AFIP).
Se aconseja revisar y consultar los motivos a través del servicio "Monotributo - exclusión de pleno derecho" en el sitio web de la AFIP, utilizando la correspondiente clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado.
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Nuevo circuito de cobranzas para Pymes - AFIP conferencia de prensa del 1/8/2018
AFIP informó que se está modificando el proceso para darles a las Pymes 60 días de plazo, a partir del cual se procederá al embargo. Comenzarán a alertar al contribuyente que está en una situación de incumplimiento y se le comunicará que está atrasado, recibirá llamados desde un call center y se prevé implementar esta modalidad desde septiembre próximo.
AFIP explicó que este mayor plazo -que se extiende desde 15 a 45 días entre el incumplimiento y la intimación-, es el que el Fisco va a utilizar para contactar a los contribuyentes en forma directa induciéndolos al cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes.
El nuevo esquema de cobranza para las Pymes es el siguiente:

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