Echeq
La medida establece que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros – que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).
Los ECHEQ podrán emitirse a favor de personas determinadas. El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente.
Además, los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo anterior.
Se deberá implementar un sistema de almacenamiento de los ECHEQ, cuya función será registrar los libramientos y endosos de tales instrumentos. Este esquema podrá ser operado y administrado por la cámara electrónica de bajo valor de manera exclusiva o compartida.
Cabe destacar que este sistema que busca facilitar la inclusión digital, reducir costos y generar eficiencia, entrará en vigencia a partir de los 180 días corridos contados desde la fecha de hoy.
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