jueves, 5 de septiembre de 2019

Límites en el Mercado de Cambios

Medidas | Límites en el Mercado de Cambios

A través del DNU 609/19 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la Comunicacion "A" 6770 del Banco Central de la República Argentina, se han implementado medidas tendientes a restringir la operatoria en el mercado de cambios local y que, de acuerdo a lo publicado por el Banco Central, procuran proteger al ahorrista buscando la estabilidad cambiaria.
A continuación, detallamos un breve resumen de las medidas de mayor alcance:
  1. Se podrán cancelar deudas de la Seguridad Social con Títulos Públicos Reperfilados.
  2. Los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el
    mercado local y para las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019, se deberán liquidar los dólares como máximo, 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Por otra parte, las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
  3. Para los egresos y en cuanto a la compra de divisas en materia de comercio exterior, no rigen restricciones.
  4. Las personas jurídicas residentes podrán comprar divisas sin restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento, pero necesitarán la conformidad del Banco Central de la República Argentina para poder comprar divisas destinadas a la formación de activos externos, precancelación de deudas, giros al exterior, utilidades y dividendos y/o, para realizar transferencias al exterior.
  5. Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto. Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo. Tampoco se permite hacer transferencias de fondos de cuentas al exterior por más de USD 10.000 por persona por mes, excepto entre cuentas de un mismo titular: en este caso, no habrá ninguna limitación.
  6. Las personas humanas y jurídicas que no sean residentes, podrán comprar hasta USD 1.000 por mes y no podrán realizar transferencias de fondos de cuentas en dólares al exterior.
  7. Los Bancos podrán extender su horario de atención habitual, de acuerdo a lo autorizado por el Banco Central de la República Argentina.

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