viernes, 20 de septiembre de 2019

Plan de pagos AFIP

18/09/2019

Plan de pagos

Otorgamos a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas las mismas condiciones de pago que las previstas para las MiPyMES.

NUEVOS SUJETOS ALCANZADOS
Modificamos las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas.
Se encuentran excluidos de este tipo de plan los ciudadanos alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.212.
MEDIDAS CAUTELARES
Además oficializamos que, la suspensión por 90 días corridos de las trabas de las medidas cautelares también incluye a los ciudadanos caracterizados en el “Sistema Registral” como “ Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Para conocer si cumplís con esta condición, ingresá con tu clave fiscal al "Sistema Registral", opción "Consultas" y, dentro de ese menú, "Datos Registrales".
NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PLANES
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDAPAGO A CUENTACANTIDAD DE CUOTASTASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTOTOPE DE TASA
- MiPyMEs inscriptas en el registro.
- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro.(1)
-12060%2,50%
Monotributistas y Autónomos.-12060%2,50%
Planes caducos5%3680%-
Resto de Contribuyentes.5%3680%-
10%4870%-
20%6060%2,50%
(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 18/09/2019

No hay comentarios:

Publicar un comentario