jueves, 5 de septiembre de 2019

Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales

Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales

Se reabrió el plan para cancelar obligaciones vencidas desde el 1 de mayo de 2019 hasta 31 de agosto de 2019
 Quienes adeuden el saldo de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo y 31 de agosto de 2019, podrán incluirlos al plan de pagos y cancelarlos junto con los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento, hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas.

 
Este plan podrá consolidarse a partir del 2 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2019.
 
Requisitos:
Las DDJJ determinativas de las obligaciones a ingresar al plan deberán estar presentadas
Se debe declarar una CBU propia en el servicio "Declaración de CBU"
Se debe registrar un mail y un teléfono (fijo o celular) en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral"
Pago a cuenta: El pago a cuenta mínimo de todas las categorías será de $ 1.000
 
SIPER A: 25% de la deuda consolidada.

SIPER B: 35% de la deuda consolidada.

SIPER C y D: 50% de la deuda consolidada.
 
Cuotas
 
SIPER A: 3 cuotas.
SIPER B: 2 cuotas.
SIPER C y D: 1 cuotas

Tasa de financiación
 
Personas humanas y sucesiones indivisas: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta días (180), vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 1% nominal anual.
 
Personas jurídicas: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta días (180), vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

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