martes, 26 de noviembre de 2019

Aumentos ABL 2020 ciudad de Buenos Aires



El ABL porteño aumentará todos los meses al ritmo de la inflación yn será aprobado la emana próxima. Los porteños iban a recibir en enero boletas con una suba anual del 52%.

Hasta ahora, el Ejecutivo calculaba un monto de incremento (en base a la inflación acumulada y la proyectada) y lo aplicaba en el monto anual a pagar, que luego se dividía en las cuotas mensuales. Además, se establecían topes de aumento de acuerdo al valor de las propiedades. Así, este año el aumento promedio fue del 34%.
 La inflación de octubre fue de 3,3% y acumula 50,5% en los últimos 12 meses. Pero como este año la inflación fue mayor, la compensación en la tasa municipal hubiera significado para el año que viene ese salto del 52%.
Con el nuevo método será el siguiente, como las boletas se imprimen trimestralmente, por una cuestión administrativa se contemplará la inflación de cinco meses antes. De esta manera, en enero las boletas llegarán con una suba del 3,4%. En febrero se sumará la inflación acumulada en septiembre y así sucesivamente. Siempre, tomando en cuenta las mediciones de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Ciudad, no las del Indec.

Claro que habrá una manera de "blindarse" contra las subas más altas: el pago anual. Quienes en diciembre o enero abonen todo el monto anual junto, sólo tendrán una suba del 15% respecto de lo que pagaron este año. Así, si la inflación termina siendo mayor (que es lo más probable), no se verán afectados.

El mercado pronostica una inflación de 55,6% para este año y una mayor caída de la actividad
A su vez, quienes paguen puntualmente cada mes antes del primer vencimiento tendrán un descuento del 10% en cada boleta, sistema que ya se aplica hoy. Además, quienes paguen con débito automático se ahorrarán la última cuota, que les llegará con monto cero. De los 1.800.000 contribuyentes que pagan ABL, unos 600.000 lo hacen antes de cada vencimiento.

La otra tasa municipal que vendrá con aumentos es la de Patentes. En este caso, la suba es automática: se aplica una alícuota de acuerdo a la valuación del vehículo en el mercado, medido por las empresas aseguradoras. En la Ciudad estiman que el salto será del 30% en promedio. Como con el ABL, habrá descuentos para los contribuyentes cumplidores.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Operativos de control de velocidad mediante radares

Información de interés: operativos de control de
velocidad mediante radares

Atento a la proximidad del período vacacional y bajo el marco de la protección del turismo, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) compartimos información respecto a los operativos de control de velocidad mediante radares a fin de colaborar con la correcta circulación por las rutas de la República Argentina.
Información sobre radares:

La Agencia Nacional de Seguridad Vial autoriza y homologa la colocación y el uso de radares sobre rutas nacionales de todo el país conforme con las leyes 24449 y 26363.

Las provincias y los municipios mantienen potestad para regular en esta materia sobre los corredores provinciales y municipales.

Jurisdicciones como las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba realizan reservas en la materia.

Los radares se someten a controles previos a su puesta en funcionamiento (INTI – Secretaría de Comercio Interior), así como también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por las jurisdicciones de todo el país (provincias y municipios).

Los radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por este organismo.

La falta de homologación del radar da lugar a reclamo por la nulidad del acta de infracción
Operativo de control de velocidad

El operativo deberá estar identificado por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar.

Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar.

Posterior a éste (entre 100 a 250 mts), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.

Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida.

Este mismo enconado, puede estar entre 2 y 10 km del lugar del emplazamiento del radar. En este caso, se recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención.

En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.

Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, la multa será remitida al domicilio particular.
Notificación de la infracción:

En primer lugar, el acta de infracción deberá ser notificada y contar con los siguientes datos.

Datos del municipio que realiza la multa.
  • Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
  • Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.
  • Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
  • Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
  • Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
  • Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
  • Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).
En caso de recepción de un acta de infracción, se recomienda.
  • Revisar cuidadosamente la multa a fin de verificar que cumpla con todos los ítems nombrados anteriormente
  • Reclamar ante el juzgado pertinente
  • Enviar un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción para consultar su validez
  • Si el presunto infractor no vive en esta jurisdicción, puede hacer el descargo por mail adjuntando la documentación o solicitando que se haga una prórroga de jurisdicción
  • Puede solicitar asistencia a la Mesa de Ayuda de la ANSV
Información de interés:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019

AFIP actualizo el Formulario 2002 de IVA

AFIP actualizo el Formulario 2002 de IVA
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a efectos de liquidar el IVA, deberán utilizar el reléase 1 del programa aplicativo denominado  IVA -  VERSION 5.4.

Con este nuevo reléase se podrán informar las ventas con IVA 0% de los productos de la canasta alimentaria, pero detallando cuál era la tasa de IVA que les correspondía o, más específicamente, indicando si la misma era del 21% o del 10,5%.

Asimismo, aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/u octubre 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al 0%, deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el reléase 1 del programa aplicativo denominado
 
IVA -  VERSION 5.4. o el formulario actualizado  f 202 IVA por Activisdad, según corresponda.

Autos, inmuebles y giro de divisas: actualización de montos

Autos, inmuebles y giro de divisas: actualización de montos
La Unidad de Información Financiera (UIF), aumentó los montos alcanzados por la normativa por los que tanto las personas físicas como jurídicas deben informar al organismo y presentar además la correspondiente documentación respaldatoria.

En algunos casos, los montos alcanzados aumentaron hasta en un 40%.

Por caso, las transacciones que superen los $12.320.000, requerirán documentación respaldatoria sobre el origen lícito de los fondos, monto que anteriormente era de $8.800.000. En tanto, para la compraventa de inmuebles o cesión de derechos, si la operación superase el $1.120.000, ésta deberá reportarse (antes este reporte correspondía a operaciones de $800.000 en adelante).

Con respecto a la compra de automotores, se deberá acreditar el origen de los fondos cuando:

1) Se soliciten cédulas azules en automotores con una valuación superior a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 870.000).
2) Cuando haya cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000).
3) Para adquisición de automotores por un monto superior a PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000).”

Por su parte, las empresas encargadas del giro de divisas deberán informar las operaciones de sus clientes que superen los $14.000 por mes, ya sea en una sola operación o por la sumatoria de éstas.

martes, 12 de noviembre de 2019

LA NOCHE DE LAS HELADERIAS


CABA: las ventas del comercio minorista pyme fueron $ 8.139 millones en octubre, y cayeron 13,9% anual

CABA: las ventas del comercio minorista pyme fueron $ 8.139 millones
en octubre, y cayeron 13,9% anual
La caída es a precios constantes frente a octubre 2018. En los primeros 10 meses del año acumulan ventas por $ 67.189 millones, dejando una caída real de 15,3% comparado con iguales meses del año pasado. También las expectativas empresarias bajaron 4,4% como consecuencia de la incertidumbre en las semanas pre y post electoral.
El comercio minorista pyme de la Ciudad de Buenos Aires tuvo ventas por $ 8.139 millones en octubre, 30,4% por encima del mismo mes del año pasado cuando se comparan los montos corrientes, pero 13,9% por debajo cuando se mide la variación a precios constantes.

Octubre fue un mes de mucha volatilidad en el consumo, especialmente, en las semanas pre y post electoral, donde la mitad de los comercios tuvieron algún grado de dificultad para abastecerse de mercaderías y el público fue muy prudente con sus compras. El Día de la Madre ayudó a activar algo la demanda, pero igual la venta fue menor al año pasado.

En los primeros diez meses del año el comercio minorista pyme de la Ciudad acumula ventas por $ 67.189 millones, 30,4% más que en igual período del año pasado, pero 15,3% menos cuando se quita el efecto precios, con una inflación anual que promedió 51,5% en octubre.