martes, 3 de diciembre de 2019

Cancelación de contribuciones de la seguridad social con saldos a favor

Cancelación de contribuciones de la seguridad social con saldos a favor
Se podrán compensar hasta el 31 de diciembre

Las Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.

La afectación podrá efectuarse únicamente respecto de las contribuciones de la seguridad social determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones, ni el importe adeudado por las mismas.

Procedimiento

Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder al “Sistema de Cuentas Tributarias” con clave fiscal, opción “Afectación a Seguridad Social”.

La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

Vigencia y aplicación: hasta el día 31 de diciembre de 2019

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