viernes, 31 de enero de 2020

Banco de la Provincia de Buenos Aires lanzó las líneas REPYME

El Banco de la Provincia de Buenos Aires lanzó las líneas REPYME

Se encuentran en vigencia las nuevas Líneas de Reactivación Productiva ofrecidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (REPYME).

Se trata de 4 instrumentos de financiamiento que tienen como objetivo aportar a la reconstrucción del entramado productivo bonaerense. El financiamiento podrá ser destinado a capital de trabajo, descuento de cheques, prefinanciación de exportaciones y refinanciación en cartera activa.

A continuación, detallamos las características específicas de cada una de las líneas:

Capital de Trabajo:

Beneficiarios: Empresas calificadas como MiPymes que se encuentren radicadas en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Destino de los fondos: Evolución y/o recomposición de capital de trabajo.

Moneda: Pesos.

Monto máximo: Hasta $5.000.000 (pesos cinco millones) por beneficiario.

Plazo y forma de pago: 12 meses. Préstamo amortizable a interés vencido, sistema de amortización alemán.

Para el sector agropecuario, se admiten cuotas semestrales y préstamo a interés vencido hasta 180 días.

Comisión de otorgamiento: 1% sobre el monto acordado, con un mínimo de $5.000 (pesos cinco mil).

Garantías: A satisfacción del Banco.

Tasa: 34.58% para clientes con reciprocidad, clientes sin reciprocidad 48.42%.

Descuento de cheques:

Beneficiarios: MiPymes que se encuentren radicadas en la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Destino de los fondos: Evolución comercial.

Monto: Hasta el 100% del importe de los valores presentados para su descuento.

Comisión: 6% (seis por mil) sobre el importe de cada cheque descontado, con un mínimo de $4,00 (pesos cuatro).

Moneda: Pesos.

Plazo de los cheques: Hasta 90 días.

Garantías: A satisfacción del Banco. Plazo hasta 90 días. TNAV: Tasa Nominal Anual Vencida 25,00%. TEAV: Tasa Efectiva Anual Vencida 27,46%.

Prefinanciación de exportaciones:

Beneficiarios: Empresas calificadas como MiPymes, que se encuentren radicadas en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

Destino: Financiar el ciclo productivo y facilitar la colocación de bienes y servicios nacionales en mercados externos.

Moneda: Dólares.

Monto: Monto máximo por cliente USD40.000 (dólares cuarenta mil).

Plazo y forma de pago: Hasta 180 días.

Comisión: 0,25% sobre el monto otorgado a percibirse en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.

Garantías: A satisfacción del Banco.

Tasa: CFTEAV: Costo Financiero Total Efectivo Anual Vencido 4.57%

Refinanciación de cartera activa:

Beneficiarios: Empresas calificadas como MiPyMEs, que registren atrasos superiores a 30 días al 31.12.2019 en la atención de sus compromisos con el banco y se encuentren radicadas en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Destino de fondos: Refinanciación de deudas contabilizadas en cartera activa, comprendiendo los productos con saldos vencidos y/o a vencer.

Moneda: Pesos.

Anticipo: Se integrará al menos un anticipo del 2,5%.

Plazo y forma de pago: Hasta 12 meses.

Préstamo amortizable a interés vencido, aplicándose el sistema de amortización francés o alemán. La amortización de capital y los servicios de interés tendrán periodicidad mensual. Para el sector agropecuario, se admiten cuotas semestrales.

Tasa de interés: 20% NAV fija.

Garantías: A satisfacción del Banco.

Cabe destacar que la aprobación estará sujeta a los requisitos, condiciones y evaluación del BAPRO.

martes, 21 de enero de 2020

Quienes califican como Pymes - Beneficios


Quienes califican como Pymes - Beneficios

Según la resolución de la SEPYME 11/2016 se considera micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que no superen los siguientes montos anuales de facturación:
Comercio $650 millones
Industrias $ 540 millones
Servicios $ 180 millones
Construcción $ 270 millones
La facturación surge del promedio de las ventas, sin impuestos, de los últimos 3 años

BENEFICIOS para Pymes creados por ley 27.264:

1-      Eliminación del impuesto sobre la ganancia mínima presunta para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

2-      Impuestos sobre créditos y débitos:  Las micro y pequeñas empresas podrán el 100% de como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Las industrias manufactureras medianas (tramo I) podrán descontar el 50%, el descuento se podrá hacer en las declaraciones juradas y de  los anticipos del impuesto.

3-      IVA: Las micro y pequeñas empresas podrán pagar el saldo de impuestos a 90 días, quedan afuera las empresas medianas de los tramos I y II
.
4-      Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán en el impuesto a las ganancias el 10% de las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura y en la medida que surjan saldos a favor por esas inversiones en el IVA se recibirá un bono que servirá para descontar otros impuestos nacionales.

Plan de pagos para MiPymes que registren deudas y multas con la ART

Plan de pagos para MiPymes que registren deudas y multas con la ART
Se aprobó el régimen de planes de pago para las micro, pequeñas y medianas empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida y de multas y recargos impuestos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por ART.

Podrán acceder al citado régimen los empleadores que encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas y medianas empresas según los términos del artículo 2 de la 
Ley 24467, y deberán acreditar su inscripción con el correspondiente Certificado MiPyme, vigente al momento de la presentación.

Para acceder al programa será requisito excluyente, a la fecha de adhesión a un plan de pago, que el empleador que registre trabajadores en relación de dependencia se encuentre afiliado a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o esté autoasegurado en los términos de la 
Ley 24557.

Nuevo Libro de IVA Digital

Nuevo Libro de IVA Digital
Se recuerda que, a partir de lo dispuesto por la AFIP a través de la Resolución General Nº 4597/19, fue implementado el Libro de IVA Digital con un cronograma de adopción obligatoria y escalonada entre los meses de octubre 2019 y julio 2020. Asimismo, rige para determinados contribuyentes un régimen simplificado optativo que permitirá obtener la declaración jurada preliminar de IVA (IVA Listo), confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas y las retenciones y/o percepciones informadas al Fisco.

De acuerdo al cronograma, los responsables inscriptos tendrán que comparar sus actuales subdiarios de IVA Compras y Ventas con el Libro de IVA digital que informa la AFIP, evaluar diferencias y luego, proceder a la presentación del “Libro de IVA Digital” utilizando el nuevo servicio 
“Portal de IVA”.