sábado, 29 de febrero de 2020

AFIP prorrogó incorporación de los Regímenes de Retención y/o Percepción de IVA

AFIP prorrogó incorporación de los Regímenes de Retención y/o Percepción de IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4677/2020, establece la prorroga la incorporación al SIRE de los Regímenes de Retención y Percepción de IVA, pasando del 1 de marzo 2020 al 1 de septiembre 2020.
Cabe destacar, que dicha implementación entrará en vigencia desde el día de hoy, dado que ya fue publicado.

Moratoria de AFIP

Moratoria de AFIP
Los contribuyentes que presenten la moratoria antes del 31 de marzo próximo, podrán obtener importantes beneficios: pagarán la primera cuota en julio, tendrán un máximo de 60 o 120 cuotas según el tipo de deuda y el pago a cuenta podrá variar de 1 a 5 %.

La moratoria ya se encuentra disponible, y adherir la deuda será posible hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Aquellos contribuyentes que se adhieran en abril deberán abonar la primera cuota al mes siguiente, tendrán un máximo de 40 o 90 cuotas según el tipo de deuda y el pago a cuenta será de 3 a 5 % de la deuda consolidada.

¿Qué deudas se pueden incluir?

 Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas.
  • Se pueden refinanciar planes vigentes al 23/12/2019.
  • La deuda de planes caducos.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

El beneficio tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de la pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos.

Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente o en trámite. El certificado, no modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.

Las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP como tales también están alcanzadas. No deberán abonar un pago a cuenta para ingresar a la moratoria ni deberán tener el certificado de exención de ganancias.

martes, 18 de febrero de 2020

Vacaciones y los feriados de Carnaval 2020


Las vacaciones y los feriados de Carnaval 2020
La licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. El lunes 24 y el martes 25 de febrero son feriados de Carnaval, por ello, quienes comiencen su licencia anual por vacaciones en esa semana, lo harán a partir del miércoles 26 de febrero.
Esto está establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo: “…la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo…”
Por este motivo, los días de vacaciones que correspondan, en cada caso, comenzarán a contarse desde el 26 de febrero. Por ejemplo, a quienes gocen de 14 días de vacaciones, se reintegrarán a sus labores el miércoles 11 de marzo. Para el caso de trabajadores en que los días de carnaval estén dentro de los días de vacaciones, no tendrán cambio alguno. Ya que, recordemos, los días de vacaciones se cuentan corridos.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 14 días de vacaciones y comienza sus vacaciones el 17 de febrero, se reincorporará el lunes 2 de marzo.
El análisis sirve para cualquier feriado, no es exclusivo de los feriados de carnal, de hecho en marzo se produce una situación idéntica, con los feriados del lunes 23 y martes 24

Valuación de automotores para Bienes personales 2019

Valuación de automotores para Bienes personales 2019
 
Ya está disponible en la web de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor la valuación de automotores para liquidar el impuesto sobre los bienes personales 2019.
De este modo, los valores se pueden conocer desde la propia web de la DNRPA 

viernes, 14 de febrero de 2020

El BCRA estableció una baja al 35% para las Pymes

Tasas de financiación: El BCRA estableció una baja al 35% para las Pymes

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, mediante la Comunicación “A” 6901, que, mediante una nueva reducción, las tasas de financiación para las pequeñas y medianas empresas sean del 35%.
De esta manera, las entidades financieras deberán ofrecer esa tasa para poder acceder a la flexibilización de encajes, permitiendo que las empresas de menor tamaño accedan a créditos más baratos. Esta normativa se encontrará vigente a partir del lunes 17 de febrero.
Cabe destacar que las pymes que accedan a dicho beneficio deben estar incluidas en el “Registro Pyme” que se obtiene por medio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

jueves, 13 de febrero de 2020

Banco Central reglamentó la repatriación de fondos

Bienes Personales: el Banco Central reglamentó la repatriación de fondos

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A 6893, dispuso que los fondos a repatriar deberán acreditarse en cuentas abiertas en entidades financieras a solo ese efecto, a fin de evitar la aplicación de la alícuota diferenciada del impuesto sobre los bienes personales por los bienes en el exterior.

Las cuentas serán denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes personales Ley 27.541” y se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de doichos fondos.
Los montos ingresados allí deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación. En consecuencia, tanto originante como destinatario tiene que ser el mismo contribuyente.
El BCRA indicó que las entidades financieras deberán informarle a la AFIP los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.
Dado que la Comunicación indica que los fondos que se acrediten en las "Cajas de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541" deben provenir del exterior, no podrán realizar una transferencia local desde sus cuentas bancarias aun cuando demuestren que esos fondos fueron repatriados desde principios de año.
Cabe destacar que la Comunicación no contempla disposiciones especiales para documentar los restantes destinos que pueden darle los contribuyentes a los fondos:
  • Venta en el mercado único y libre de cambios.
  • Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación.
  • Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.

miércoles, 12 de febrero de 2020

Prorroga emisión de notas de crédito y debito. Pasa al 1º de Abril de 2020

Prorroga emisión de notas de crédito y debito. Pasa al 1º de Abril de 2020

Recién en Abril  se obligará a que los documentos sean generados por quien emitió el comprobante original.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 1 de abril de 2020 la entrada en vigencia de la Resolución General 4540/2019Esta norma establecía que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etcétera, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. La entrada en vigencia de esa RG era el 1 de febrero  pero, a través de la Resolución General 4568/2020publicada en el Boletín Oficial, se lo extendió nuevamente.