miércoles, 29 de abril de 2020

Montos de los créditos para monotributistas

Montos de los créditos para monotributistas

Los créditos a tasa 0% están subsidiados por el gobierno y son por hasta un 25% de la facturación anual de la categoría en la que se encuentra el monotributista hasta un tope de $150.000.

Entonces, el monto que se puede sacar de crédito depende de la categoría de monotributo en la que se encuentre el individuo.

Los valores máximos para cada categoría son:

Categoría A hasta $52.184,81 de crédito
Categoría B hasta $78.277,21 de crédito
Categoría C hasta $104.369,62 de crédito
Categoría D a K hasta $150.000 de crédito
 

Emergencia Pymes Argentinas


Si bien comprendemos que en el marco de la pandemia de coronavirus, la situación de Argentina es extremadamente difícil, no debemos olvidar que nuestro país se fundo en base una red de comercios e industrias Pymes.
Desde hace mucho tiempo las políticas  económicas implementadas han llevado a la destrucción de la Pymes Argentinas. la pandemia esta dando la estocada final al comercio y la industria.
Comercio e industria siempre olvidadas. 
Necesitamos:

1. Una política de desarrollo Pyme consensuada y sostenida en el tiempo.

2. Una industria nacional que NO nos haga totalmente dependientes de otros países, sin prescindir del intercambio comercial, pero cuidando la industria y comercio Argentino.

3. Una política financiera al servicio del desarrollo comercial e industrial y de las personas y no al financiamiento y el enriquecimiento de la banca privada.

4. Control sobre los monopolios de bienes y empresas de servicios.

5. Propiciar las exportaciones de bienes y servicios.

Pro ultimo, necesitamos funcionarios idóneos y honestos que se pongan a trabajar.... TRABAJAR, ENTENDIERON !!!

Suspenden por 180 días el registro de empleadores con sanciones laborales

REPSAL: Suspenden por 180 días el registro de empleadores con sanciones laborales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió, a través de la 
Resolución 352/2020 suspender por 180 días el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ya que los empleadores incluidos en dicho Registro no podían acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado ni a líneas de crédito de los bancos públicos, entre otras inhabilitaciones.

Esta medida no alcanza a quienes fueron incluidos en el REPSAL luego de sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

También se excluye a quienes hayan recibido sanciones por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y 26.847 y quienes cuenten con una sentencia firme condenatoria por infracción a la norma 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

Actuación profesional IGJ

Actuación profesional IGJ
Plazo para que las SAS presenten las firmas digitales de sus integrantes

La Inspección General de Justicia (IGJ) otorgó, mediante la 
Resolución General Nº 17/2020, un plazo máximo de 90 días para que las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas al presente sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal, bajo apercibimiento de proceder a su respecto conforme las normas vigentes habilitan

Plataformas “Capacitar” y “Red de Asistencia Digital para PYMES”

Creación de las Plataformas “Capacitar” y “Red de Asistencia Digital para PYMES”
para potenciar la capacidad de emprendedores y PYMES

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación informó el lanzamiento de la Plataforma “Capacitar”, una herramienta que cuenta con contenidos específicos y valiosos para potenciar las capacidad de emprendedores y Pymes, creando valor, empleo y aportando al desarrollo productivo del país.

En una primera etapa se presentará una oferta de charlas, asistencia técnica y asesoramiento que tendrán como eje la mejora de la gestión de tiempo, el uso de herramientas de comunicación con clientes y proveedores y el asesoramiento para el trabajo a distancia.

Asimismo, se lanzó la plataforma
Red de Asistencia Digital para PYMES que ofrece herramientas y soluciones digitales con foco en el trabajo a distancia, el comercio y pago electrónico, capacitaciones, tutoriales, manuales y protocolos en el marco de la emergencia sanitaria.

Sociedades. Mediación previa a juicios.

Sociedades. Mediación previa a juicios.

FECOBA informa que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante la 
Resolución 121/2020 la celebración de audiencias de mediaciones prejudiciales por medios electrónicos, a través de videoconferencias u otros medios análogos de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley 26.589.

Las audiencias se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo.

Monotributo: se puede bajar de categoría

Monotributo: se puede bajar de categoría mediante un trámite digital antes de la recategorizacion semestral de julio
 
 AFIP habilitó un nuevo trámite digital para bajar de categoría del Monotributo previamente a la próxima recategorización obligatoria del mes de julio. Se deberá argumentar motivo una causa determinante que impida esperar al período de recategorización que ocurre en enero y julio de cada año. Debido a la emergencia decretada, se habilita esta presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por escribano público.
 
La AFIP podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia. Para realizar el trámite digital se deberán indicar:
 
-Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.

-En caso de baja de categoría de Monotributo, las causas por las cuales no se pudo realizar la recategorización en forma oportuna (Cambio de actividad que implique un inicio de actividad, modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización, error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse).

-Categoría actual, la nueva categoría y a partir de cuándo.
 
La documentación indicada para justificar esta modificación debe poder demostrar la baja de ventas, reducción de ingresos en el banco, baja en las compras a proveedores, etc.
Autorización para el funcionamiento de ciertas actividades de producción para exportación y procesos industriales

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación autorizó mediante la 
Resolución 179/2020 el funcionamiento de las actividades de producción para la exportación y los procesos industriales específicos que se ajusten a los parámetros que se establecen en el Anexo I, las que se tornarán efectivas a criterio de las Autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción.

Acceso a créditos de monotributistas sin cuenta bancaria o tarjeta de crédito

Acceso a créditos de monotributistas sin cuenta bancaria o tarjeta de crédito

Los monotributistas y autónomos que accedan a los créditos de hasta $150.000 a tasa cero tendrán un banco asignado mediante el cual podrán hacer efectivo el uso del dinero. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso mediante la 
Comunicación 6993 la operatoria para que las entidades financieras respondan a la demanda de créditos a tasa de interés cero destinados a monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos.

¿Cómo saber quiénes acceden al crédito? Los bancos deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

¿Qué sucede con quienes no tienen cuenta ni tarjeta de crédito?


 Ya que estos préstamos se efectivizan a través de tarjetas de crédito, quienes accedan al préstamo y no posean tarjeta, contarán con la facilidad de que su banco asignado deberá gestionarlo de forma gratuita. En el caso de que se trate de personas sin cuenta bancaria, el banco abrirá una “Cuenta a la vista para compras en comercios” hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja. También deberán permitir que estos clientes puedan tramitar la solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

El banco deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta.

El cliente no tendrá que abonar ningún mantenimiento durante los 18 meses (6 meses de gracia más 12 meses de pago en cuotas) que dure el crédito y el dinero al que accedan no podrá ser cobrado en efectivo ni utilizado para comprar dólares o activos externos. En caso de incumplir esta normativa, la entidad bancaria podrá retirar los fondos de la tarjeta de crédito.

Vence presentacion de Deducciones impuesto a las Ganancias

Recordatorio vencimiento SIRADIG trabajadores

E]l próximo 30 de abril inclusive vence el plazo especial para efectuar la presentación  del formulario de Declaración Jurada F. 572 a través del servicio 
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)” de la web de AFIP.

Se trata de un plazo con carácter de excepción, establecido por la Resolución General 4686/2020 para el período fiscal 2019.

¿Qué es el SiRADIG?


 Es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así, el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

Quiénes tienen que efectuar la presentación a través de este sistema?
 
-Los empleados en relación de dependencia.
-Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
-Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
-Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
-Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Nuevo servicio digital de AFIP

Nuevo servicio digital de AFIP 
LAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece en su web el servicio Nueva Inscripción Digital. Dentro de este apartado se puede obtener la clave fiscal y la CUIT, así registrar datos del contribuyente, efectuar la inscripción en los impuestos, dar inicio a la actividad y comenzar a facturar. Para mayor información ingresar AQUÍ

sábado, 25 de abril de 2020

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la prórroga de la presentación de la DDJJ

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la prórroga de la presentación de la DDJJ

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció mediante la Resolución N° 131/2020 la prórroga hasta el día 31 de julio del 2020 de la presentación de la Declaración Jurada Anual, correspondiente al año 2019.

Las presentaciones de las Declaraciones Juradas son establecidas por el Articulo 10 del Decreto N° 674, el cual indica que los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a presentarlas conteniendo los datos especificados en las disposiciones instrumentales de aplicación del Decreto citado.

Para acceder a la Resolución N° 131/2020,

viernes, 24 de abril de 2020

Resolución 52/2020 - Se prorroga el certificado MiPyme

CAME - Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
Confederación Argentina de la Mediana Empresa
60 años de compromiso con las PYMES
 
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El Gobierno prorrogó la vigencia de los Certificados MiPyme

Informamos que la Secretaría de Emprendedores y Pymes de la Nación, a través de la Resolución 52/2020, prorrogó por única vez la vigencia de los Certificados MiPyme hasta el último día de junio de 2020, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril o de mayo del corriente año.

El mismo tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, y la reinscripción automática se iniciará el primer día hábil de junio de 2020.

La medida se da teniendo en cuenta el contexto de extrema incertidumbre que atraviesan las pymes y considerando que se trata de una herramienta fundamental a la hora de acceder a las disposiciones gubernamentales en el marco de la pandemia.

Resolución 52/2020

jueves, 23 de abril de 2020

Dolar Blue record

Dolar Blue record $118-

Brecha cambiaria 70%

Los bancos podrán recibir legalizaciones digitales de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Los bancos podrán recibir legalizaciones digitales de los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la 
Comunicación C 87084 comunicó a las entidades financieras, de acuerdo con lo informado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país han implementado el sistema de legalizaciones digitales.

Régimen de factura de crédito electrónica MiPyMES - Extensión de plazos

Régimen de factura de crédito electrónica MiPyMES - Extensión de plazos

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la 
Resolución General 4701 publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril pasado, extiende al 1 de julio de 2020

La entrada en vigencia de las disposiciones que únicamente permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original, cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Inspección General de Justicia reanuda la atención al público con limitaciones

Inspección General de Justicia reanuda la atención al público con limitaciones
La Inspección General de Justicia (IGJ), estará atendiendo al público a partir del miércoles 22 de abril en la sede central, de lunes a viernes de 10.00 a 15:00 horas, con turno previo.

Solo se podrán iniciar 3 expedientes por turno y por el momento, se mantienen suspendidos los trámites urgentes. Dentro de los trámites habilitados en la actualidad se encuentran:

- La inscripción de cambio de sede y renovación de autoridades de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones.

- La constitución y reforma de estatutos, inscripción de sucursales y filiales extranjeras, designación de representantes, denuncias relacionadas a capitalización y ahorro, contestación de vistas y retiro de trámites y presentación de oficios urgentes para aquellas sociedades que prestan servicios considerados esenciales durante la emergencia sanitaria.
 
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martes, 21 de abril de 2020

CAMOCA pone a disposición su equipamiento para la operatividad del teletrabajo

CAMOCA pone a disposición
su equipamiento para la operatividad del teletrabajo

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que Cámara Argentina de Multimedia, Ofimática, Comunicaciones y Afines (CAMOCA) puso a disposición distintas herramientas para facilitar la operatividad de la modalidad del teletrabajo y de las actividades y tareas a distancia para el uso tanto de los empleados como de los empleadores.

Cabe destacar que esta determinación se logró a partir de las ofertas de sus empresas asociadas. Los equipamientos ofrecidos en cuestión son computadoras, notebooks, tablets, equipos para videoconferencias, accesorios para conectividad, monitores, proyectores, pantallas, impresoras, insumos de informática, etc.

Aquellos interesados deberán enviar sus requerimientos a camara@camoca.com.ar.

Como te comunicas con el Centro Comercial Colegiales


Los bancos podrán recibir legalizaciones digitales de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Los bancos podrán recibir legalizaciones digitales de los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la 
Comunicación C 87084 comunicó a las entidades financieras, de acuerdo con lo informado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país han implementado el sistema de legalizaciones digitales.

Solicitud de reversión de débitos automáticos y directos

Solicitud de reversión de débitos automáticos y directos

FECOBA informa que el Banco Central, mediante la 
Comunicación C 87083, comunicó a las entidades financieras que deben arbitrar los medios para dar curso a las solicitudes que efectúen sus clientes en cuanto a la suspensión de débitos automáticos o directos, hasta el día hábil anterior, inclusive, a la fecha de vencimiento.

Asimismo, establece disposiciones sobre la reversión de débitos por el total de cada operación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito cuya devolución deberá realizarse dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción respectiva.

Los clientes deberán canalizar dichas solicitudes por medios electrónicos tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet (“home banking”), cajeros automáticos y terminales de autoservicio.

Régimen de factura de crédito electrónica MiPyMES - Extensión de plazos

Régimen de factura de crédito electrónica MiPyMES - Extensión de plazos

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la 
Resolución General 4701 publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril pasado, extiende al 1 de julio de 2020 la entrada en vigencia de las disposiciones que únicamente permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original, cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Inspección General de Justicia reanuda la atención al público con limitaciones

Inspección General de Justicia reanuda la atención al público con limitaciones
La Inspección General de Justicia (IGJ), estará atendiendo al público a partir del miércoles 22 de abril en la sede central, de lunes a viernes de 10.00 a 15:00 horas, con turno previo.

Solo se podrán iniciar 3 expedientes por turno y por el momento, se mantienen suspendidos los trámites urgentes. Dentro de los trámites habilitados en la actualidad se encuentran:

- La inscripción de cambio de sede y renovación de autoridades de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones.

- La constitución y reforma de estatutos, inscripción de sucursales y filiales extranjeras, designación de representantes, denuncias relacionadas a capitalización y ahorro, contestación de vistas y retiro de trámites y presentación de oficios urgentes para aquellas sociedades que prestan servicios considerados esenciales durante la emergencia sanitaria.

lunes, 20 de abril de 2020

Entrevista con Matías Kulfas

Entrevista con Matías Kulfas, Ministro de Desarrollo Productivo de la Nación 

"Estamos implementando un crédito para los monotributistas que se le va a incorporar en la tarjeta de crédito con periodo de gracia"

"Para las empresas pymes el beneficio iba a ser mas grande"

"Es necesario tener un paquete de ayuda porque sino estaríamos en un proceso de quiebra en varias empresas"

"Si bien es cierto que tenemos que evitar un default tampoco se puede firmar cualquier cosa"

"Apuntamos a evitar que haya cierre masivo de empresas y despidos. Son daños que son irreversibles"

LiSTADO DE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO, SOCIAL Y OBLIGATORIO A LA FECHA.

LiSTADO DE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO, SOCIAL Y OBLIGATORIO A LA FECHA.
Según el Decreto 297/2020
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de  Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. 
2. Producción y distribución de biocombustibles. 
3. Operación de centrales nucleares. 
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. 
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. 
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. 
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. 
  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

  1. Actividad Notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones. 

1.Obra privada de infraestructura energética
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las     personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las p restaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las  trabajadoras y de los trabajadores.

domingo, 19 de abril de 2020

NUEVAS ACTIVIDADES HABILITADAS AL 18 DE ABRIL


NUEVAS ACTIVIDADES HABILITADAS AL 18 DE ABRIL

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

2. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
.
3. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades
crónicas, con sistema de turno previo.

4. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

5. Ópticas, con sistema de turno previo.

6 Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

6. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

7. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
.
8. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

viernes, 17 de abril de 2020

Se extiende por 90 días el plazo para contribuyentes que deban comunicar la reorganización de sociedades

Se extiende por 90 días el plazo para contribuyentes
que deban comunicar la reorganización de sociedades

Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4700/2020, estableció un plazo adicional de 90 días corridos para contribuyentes que deban comunicar la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

Esta medida será de aplicación respecto de todas aquellas reorganizaciones contempladas en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. De este modo, se extiende el plazo con el que cuentan las empresas para cumplir con el reporte de operaciones como fusiones, divisiones, ventas y transferencias.

Cabe destacar que el artículo 80 de la mencionada Ley establece una obligación a cargo de los contribuyentes de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades. También rige para fondos de comercio, empresas o explotaciones.

La normativa vigente dispone que la obligación de comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días desde la fecha de la reorganización. Entendiéndose por esta última, la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad que desarrollaban la o las antecesoras.

miércoles, 15 de abril de 2020

AFIP exceptuó por 60 días la carga tributaria a la importación de insumos médicos

AFIP exceptuó por 60 días la carga tributaria a la importación de insumos médicos

Desde la Secretaría de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4696/2020 publicada en el Boletín Oficial, exceptuó del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado a los 52 insumos médicos comprendidos en el Decreto 333/2020. La medida tendrá vigencia por un plazo de 60 días.
De esta forma, la norma libera a los importadores del pago correspondiente sobre estos insumos críticos, con el objetivo de garantizar el acceso a los productos necesarios para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.
Para acceder a la Resolución General 4696/2020

Nuevos proyectos de ley presentados en la legislatura de la ciudad de buenos aires

 Nuevos proyectos de ley presentados en la legislatura de la ciudad de buenos aires

 
Exp. 686-D-2020autor: Matías Barroetaveña (Frente de Todos), Ley de Declaración por 6 meses de la Emergencia Productiva en la CABA por COVID-19.

 
Exp. 682-D-2020autor: Santiago Luis Roberto (Frente de Todos), Ley de Declaración de Emergencia Económica y Social durante la vigencia del estado de "Emergencia Sanitaria" establecido por Ley Nº 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 en la CABA.

 
Exp. 665-D-2020autora: Claudia Neira (Frente de Todos), Ley de Otorgar 1 mes un subsidio excepcional del 50 % de la Canasta Básica Alimentaria mientras se encuentre vigente la suspensión de Ferias y Mercados prevista en la Resolución 276/MEPHUGC/20.

 
Exp. 692-D-2020, autora: Lucía Cámpora (Frente de Todos), Ley de Garantía de insumos básicos de higiene para repartidores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio de la CABA.