lunes, 6 de abril de 2020

Ahora 12: modificación de pautas para la adhesión al programa

Ahora 12: modificación de pautas para la adhesión al programa

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 106/2020, modificó algunos puntos relacionados a las pautas para la adhesión al programa Ahora 12.

La medida establece que los proveedores y comercios deben cumplir los siguientes requisitos para adherirse:
    • Comercializar en forma principal los bienes incluidos en Programa.
    • Que el establecimiento califique como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes estipulados.
A su vez, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las emisoras con las que operen, así como también con los agrupadores de Pago Digital, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de 3, 6, 12 y 18 cuotas de conformidad con lo dispuesto por el Programa.

Además, tendrán que indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos.

Cabe recordar que hace unos días el programa fue prorrogado hasta el 30 de junio y se incorporaron al mismo nuevos rubros considerados esenciales en la actual emergencia sanitaria como medicamentos, alimentos, bebidas, productos de higiene y equipamiento médico.

Para acceder a la Resolución 16/2020, clic aquí.
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación
De las “Emisoras”
4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades financieras, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.
Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.
4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.
4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.
Los “Agrupadores de Pago Digital” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.
De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
4.4. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxv) del Punto 5.1. del presente Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, así como también con “Los Agrupadores de Pago Digital”, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.
4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web: https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.
4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el Artículo 7° de la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que la totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo”.
ARTÍCULO 3º.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con las modificaciones introducidas por la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2020.

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