viernes, 3 de abril de 2020

Del Boletín Oficial - Ampliacion actividades en el marco de la Pandemia Coronavirus

Del Boletín Oficial - Ampliación actividades en el marco de la Pandemia Coronavirus

El Jefe de Gabinete de Ministros  decide:

Art 1. Ampliase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia , en los términos previstos en el decreto Nº 297/20:

1. Venta de insumos y materiales de construcción provisto por corralones.

2.Actividades vinculadas con la producción distribución y comercialización forestal y minera.

3. Cutiembres, aserraderos y fabrica de productos de madera, fabrica de colchones y maquinaria vial.

 4.Actividades vinculadas con el comercio exterior, exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigan.

7. Mutuales, cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.

8. Inscripción, identificación y documentos de personas.

Aclárese que la disposición del inciso 14 de art. 6 del decreto 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del art 6 inciso 7 de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesario para la realización de servicios funerarios, enfermos y cremaciones.

Los desplazamientos de personas alcanzadas por el presente articulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

 Las personas afectadas a estas actividades debe tramitar el certificado unico habilitante para la circulación.

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