Del Boletín Oficial - Ampliación actividades en el marco de la Pandemia Coronavirus
El Jefe de Gabinete de Ministros decide:
Art 1. Ampliase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia , en los términos previstos en el decreto Nº 297/20:
1. Venta de insumos y materiales de construcción provisto por corralones.
2.Actividades vinculadas con la producción distribución y comercialización forestal y minera.
3. Cutiembres, aserraderos y fabrica de productos de madera, fabrica de colchones y maquinaria vial.
4.Actividades vinculadas con el comercio exterior, exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigan.
7. Mutuales, cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
8. Inscripción, identificación y documentos de personas.
Aclárese que la disposición del inciso 14 de art. 6 del decreto 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del art 6 inciso 7 de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesario para la realización de servicios funerarios, enfermos y cremaciones.
Los desplazamientos de personas alcanzadas por el presente articulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
Las personas afectadas a estas actividades debe tramitar el certificado unico habilitante para la circulación.
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