jueves, 7 de julio de 2011

Comunas Democracia Directa

Ante la inminencia de las elecciones de la Ciudad de Buenos Aires en las que se elegirán por primera vez miembros de la Junta Comunal y visto el desconocimiento de una parte significativa de los vecinos respecto a la misión y función de las Juntas Comunales y del Consejo Consultivo Comunal, que es el órgano instituido por ley para habilitar la participación ciudadana, sugerimos y enviamos un pequeño texto, que quizás pueda ser modificado de acuerdo a las particularidades de las organizaciones sociales de cada Comuna a fin de informarles y promover su participación.
Fortalecer los CCC, difundir su existencia, ampliar la participación con espíritu solidario e inclusivo es el e modo de legitimar su existencia y evitar que sean vaciados de contenido
COMUNAS: DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA
La Ley de Comunas de la Ciudad de Buenos Aires (ley 1777/05) ha sido realizada partir de un concepto de descentralización y de gestión pública participativa.
Algunas competencias del gobierno de la Ciudad pasarán a ser ejercidas por las comunas, incluye competencias exclusivas y concurrentes, las primeras solo podrán ser ejercidas por las comunas mientras que las segundas se harán en forma conjunta con el Poder Ejecutivo de la ciudad.
Su creación e implementación es un avance importante en las formas de democracia participativa ya que en el art 3 dice, (entre otras), que tiene por finalidad:
  • Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno
  • Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
  • Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
  • Consolidar la cultura democrática participativa.
Asimismo en el Art.15. amplía la noción sobre la elaboración participativa: La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal"
Entre otras palabras, la descentralización de competencias del Poder Ejecutivo se hará a través de mecanismos de participación ciudadana directa.
Esa participación se hará a través del CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL que es un organismo consultivo y honorario integrado por representantes de organizaciones sociales, entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito de la Comuna, aunque también este órgano debe garantizar el derecho de los vecinos a participar en forma individual de las actividades del mismo
Tiene varias funciones entre ellas destacamos (para mayor información ver texto completo de la ley):
  • Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna
  • Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna
  • Presentar ante la Junta Comunal iniciativas y propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario;
  • Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
Se reunirá al menos 1 vez al mes en fecha, hora y lugar ampliamente difundido en todo el territorio comunal. Las recomendaciones emanadas son de consideración obligatoria por la Junta Comunal
(Para ampliar la noción sobre la elaboración participativa ver Art. 15:La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal).
La posibilidad de participar efectivamente presentando propuestas, ser escuchado y escuchar, conciliar intereses, consensuar, es una práctica que se inaugura a partir de la implementación de esta institución que nace bajo el signo de la democracia participativa.
Fortalecer el Consejo Consultivo Comunal colaborando, interviniendo, asociándose solidariamente para exigir el cumplimiento de todas sus funciones depende de todos nosotros, de nuestra voluntad de compartir e involucrarnos con espíritu democrático promoviendo y dotando al Consejo Consultivo Comunal de todas las herramientas necesarias para desarrollar todo su potencial y facilitar la apertura de nuevas instancias y competencias.


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