lunes, 22 de febrero de 2021

AFIP reglamentó el registro de contratos de alquiler de inmuebles

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

AFIP reglamentó el registro de contratos de alquiler de inmuebles

 
18 de Febrero 2021 | 10:54
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4933/2021, reglamentó el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27.551, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación.

La resolución regirá para todos aquellos contratos de locación celebrados a partir del 1 de marzo de 2021 y habrá sanciones para quienes incumplan las obligaciones que emana la norma.

También, la medida establece que los contratos firmados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo 2021, tendrán un plazo para su registración con carácter excepcional hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de ls obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares. También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (exclusivas o no) delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con clave fiscal al apartado del sitio web de AFIP “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

miércoles, 17 de febrero de 2021

Licencia para el cuidado de hijos

 Modificaciones en la licencia para el cuidado de hijos


Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación anunció, a través de la Resolución 60/2021 publicada en Boletín Oficial, cambios en las licencias para el cuidado de los niños, enmarcados en el nuevo ciclo escolar previsto para los próximos días.

A través de esta resolución, se explicita que solamente uno de los progenitores podrá solicitar dicho permiso para aquellos días que los hijos no asistan a clases presenciales o tengan una jornada reducida.

La solicitud deberá realizarse a través de una declaración jurada que tendrá que ser presentarla ante el empleador y que deberá contener: los datos del niño, niña o adolescente; grado en el que cursa y los datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

De este modo “se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente

Convenio Multilateral – Coeficientes

 

Convenio Multilateral – Coeficientes
Recordamos que a partir de la aplicación de la Resolución General 10/2019 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, aquellos contribuyentes que cuenten con los coeficientes correspondientes al año 2021 a partir del primer anticipo (vto. febrero 2021), deberán aplicarlos a partir de dicho vencimiento. Asimismo y solo para los casos en que no fuera posible contar con los coeficientes en el anticipo de enero, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario (enero a marzo), debiendo realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar la declaración jurada del cuarto anticipo.

ATP vigencia y beneficios

 

Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción: Vigencia de sus beneficios
A través de la Decisión Administrativa N° 70/2021, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a partir de las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo, formuló una serie de aclaraciones respecto de las acciones que deberán desarrollar la AFIP, el BCRA y la CNV para controlar el cumplimiento de las condiciones a las que están sujetos los beneficiarios del Programa ATP.

De esta manera, se adoptan ciertas recomendaciones con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a cada beneficio otorgado por el programa y se detalla el esquema de condiciones de vigencia de los beneficios otorgados que se encuentra vigente, el cual varía de acuerdo con el tipo de beneficio y, en ciertos casos, según otras condiciones que fueron contempladas para acceder a los beneficios:

• Salario Complementario
• Créditos a Tasa cero y Crédito a tasa cero Cultura
• Créditos a Tasa subsidiada
• Postergación y reducción de contribuciones al SIPA

Además, se encomienda a la AFIP la habilitación de los instrumentos sistémicos necesarios para las empresas que pretendan acceder a los beneficios del Programa.

En relación al control de los requisitos a que se sujetan los beneficios, se solicita a la AFIP la remisión al BCRA y a la CNV de la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control.

Por último, el Comité recomienda la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las condiciones de vigencia de los beneficios del Programa ATP acordados -en los casos en que estos se encuentran sujetos a esas condiciones- y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los supuestos en los que se verifique el incumplimiento de ellas, con las correspondientes restituciones al Estado Nacional.

Compra de dólar ahorro y pagos en dólar en las tarjetas Cómo solicitar la devolución del 35%

 

Compra de dólar ahorro y pagos en dólar en las tarjetas 
Cómo solicitar la devolución del 35%
Los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados, podrán solicitar a la AFIP la devolución del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro, uso de tarjetas de crédito o pago de servicios en moneda extranjera.

Para ello, el organismo habilitó en su sitio web el servicio SIRADIG Trabajador, de manera que las personas alcanzadas por la retención puedan informar sus movimientos y deducir los gastos.

Los trabajadores en relación de dependencia podrán solicitar la devolución del 35% del dólar ahorro completando el formulario 572 en la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”. Allí, deberán seleccionar la opción “Pago a Cuenta - Resolución General AFIP 4815/2020 y señalar los montos percibidos.

Se podrán deducir todas las operaciones realizadas desde el 16 de septiembre cuando comenzó a regir la retención, hasta el 31 de diciembre de 2020, ya sea por compra de dólar ahorro o por pago de servicios en dólares a empresas como Netflix o Amazon Prime, entre otras. También se incluyen los consumos realizados en tarjeta de crédito en el exterior o en moneda extranjera.

En el caso de los monotributistas y los contribuyentes que no pagan Ganancias, la devolución del 35% del dólar ahorro deberán ingresar a la web de 
AFIP con Clave Fiscal y dirigirse al apartado "Mis Aplicaciones Web". Allí deberán seleccionar "Nuevo" en el margen superior izquierdo y completar los campos con los siguientes datos:

• Organismo: AFIP
• Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias
• Período Fiscal: indicar período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.

Cuando se muestren las percepciones realizadas en ese período, seleccionar todas.

Bienes Personales - Pago a cuenta por bienes en el exterior y excepcion del ingreso del pago a cuenta

 

Impuesto sobre los Bienes Personales - Pago a Cuenta por Bienes en el Exterior y excepción del ingreso del pago a cuenta
A través de la Resolución General N° 4.931 la AFIP modifica la Resolución General N° 4.673 e incorpora que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la normativa podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos abonados y del pago a cuenta calculado dé como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de AFIP.

Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación para el período fiscal 2020.

Recordamos que la 
Resolución General N° 4.673 había establecido la obligación de ingreso de un pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos sujetos que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

IVA: Régimen de solicitud de devolución de saldos a favor y adecuaciones

 

IVA: Régimen de solicitud de devolución de saldos a favor y adecuaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 4927, adecuó las normas referidas a la solicitud de devolución, acreditación y/o trasferencia de saldos a favor, en virtud de las disposiciones vigentes en materia de mercado de cambios para el cobro de exportaciones.

Así, se resuelve que aquellas empresas que soliciten reintegros de IVA por exportaciones, deberán presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales.

Las compañías deberán cumplir tres requisitos para acceder al beneficio:

- No registrar deudas impositivas de ningún tipo

- Haber cumplido con el ingreso y la liquidación de divisas en el plazo que fija el Banco Central

- Haber realizado las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales que venció el 29 de enero.

Las modificaciones establecidas entrarán en vigencia para los pagos que deban realizarse desde marzo y, a partir de ese momento, no podrán acceder a esos beneficios los contribuyentes que incumplan el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales establecido por la 
Resolución General 4838/2021.

A su vez, antes de realizar los reintegros de IVA por exportaciones, la AFIP verificará que la empresa haya cumplido con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el 
Decreto 609/2019 y su modificatorio.

Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.

Moratoria ampliada 2020 - Contribuyentes Cumplidores

 

Moratoria Ampliada 2020: Beneficio para contribuyentes cumplidores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 4855, estableció, específicamente en el caso de los monotributistas, la eximición del componente impositivo a partir del Período Fiscal enero 2021 y por determinados meses, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26/8/2020.

En tal sentido, el organismo exime a aquellos contribuyentes cumplidores que se hayan recategorizado en enero 2021, de la totalidad del componente impositivo correspondiente a la nueva categoría aplicable a partir de febrero 2021.

Recordamos que, oportunamente, la AFIP había determinado como máximo, un beneficio de $17.500.

De esta manera, en la posición de febrero 2021, aquel contribuyente cumplidor recategorizado que posea una categoría superior a la que tenía en el mes de agosto de 2020, se encuentra eximido por la AFIP de la totalidad del componente impositivo.

jueves, 11 de febrero de 2021

SUELDOS EMPLEADOS DE COMERCIO

 

SUELDOS EMPLEADOS DE COMERCIO: 
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SALARIAL Y 
NUEVO VALOR INACAP ENERO, FEBRERO Y MARZO 2021
FECOBA recuerda que el pasado 28 de enero, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron la revisión del acuerdo paritario de la actividad mercantil (CCT 130/75), en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de 2020.

En concreto, las partes pactaron una asignación no remunerativa para enero, febrero y marzo de 2021, que en marzo de este año completaría un 21%, a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez, en virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5000).

Calculado sobre el monto del salario básico para cada categoría correspondiente a diciembre de 2020, la rúbrica del convenio pactado establece el pago de tres tramos sucesivos de 7% correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.

Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva.

Así, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, a través de la Resolución (ST) 73/2021, homologó el acuerdo salarial que formaliza este incremento de carácter no remunerativo para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y los montos de los nuevos salarios básicos con vigencia a partir de abril de 2021.

A calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico del C.C.T. 130/75 para la categoría Maestranza “A” inicial, vigente a Octubre 2020.

Actualización del importe a realizar al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP)

Se informa la actualización respecto a la fórmula de cálculo, modalidad existente de liquidación y pago de la citada contribución, aplicable a partir de la cuota de Enero 2021, Febrero 2021 y Marzo 2021.

APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 42 “RELEASE” 10

 

APLICATIVO SICOSS
VERSIÓN 42 “RELEASE” 10
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición el "Release" 10 de la Versión 42 del Programa Aplicativo SICOSS, que presenta las siguientes novedades:

- Actualización de la alícuota del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con vigencia a partir del período 03/2021.

- Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Enero 2021.

- Código “459 - Reducción Contribuciones Empresas de Salud Decreto 300/2020” Para acceder al beneficio del Decreto 34/2021.

AFIP - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO: Vence el 30/3/2021

 

AFIP - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO:
HASTA EL 30/3/2021 PARA EFECTUARLO
FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario y, a su vez, estableció el martes 30 de marzo como fecha límite para presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante.

Recordamos que el Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes dentro del país y también del exterior, y a las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).

La alícuota para pagar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior será de entre el 3% y el 5,25%, según una escala del patrimonio gravado.

Existe una opción de repatriación para pagar únicamente la alícuota de bienes del país: se debe repatriar el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días hábiles administrativos posteriores al 18 de diciembre de 2020, para no pagar el impuesto.

La AFIP puso a disposición los códigos del Impuesto 238 Aporte Solidario DJ- y la posibilidad de abonar el “Impuesto a la riqueza” a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).

Centro Comercial Colegiales informa: Próximos Feriados de Carnaval

 Centro Comercial Colegiales informa: Próximos Feriados de Carnaval

Recuerda que los días lunes 15 y martes 16 de febrero próximos tendrán lugar en nuestro país los feriados por Carnaval, siendo los mismos, tal como lo indica la Ley de Contrato de Trabajoferiados nacionales inamovibles.

La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su Art. 166 expresa que "durante los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical“ y aclara, en cuanto a la remuneración de los empleados que: "en caso que presten servicios tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales, más una cantidad igual".

lunes, 8 de febrero de 2021

EN ABRIL ENTRARÁ EN VIGENCIA EL RÉGIMEN DE TELETRABAJO

 EN ABRIL ENTRARÁ EN VIGENCIA EL RÉGIMEN DE TELETRABAJO


El Ministerio de Trabajo dispuso la entrada en vigencia a partir del 1 de abril próximo del Régimen de Teletrabajo que determina la Ley 27.555.

La decisión quedó establecida a través de la Resolución 54/2021 de esa cartera (BO 5 de febrero de 2021), en línea con el Decreto reglamentario de la Ley: Recordamos que la Ley en su versión original dictaba que la misma comenzaría a regir 90 días después de terminado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Dado que al momento de sanción de la Ley no se preveía que exista una instancia como el Distanciamiento Social (DISPO), se optó por subsanar las dudas respecto al inicio de su vigencia facultando al mencionado Ministerio a determinar expresamente la fecha concreta en que comienza la vigencia de nuevo régimen.

FECOBA agradece especialmente al Dr. Diego Nunes por su aporte en la elaboración de esta nota que permite mantener informados a nuestros asociados.

lunes, 1 de febrero de 2021

AFIP Actualizó importes para identificar consumidores finales

 

AFIP ACTUALIZÓ LOS IMPORTES PARA 
IDENTIFICAR A LOS CONSUMIDORES FINALES
FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó en el servicio “comprobantes en línea” los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 20.932, se deberán consignar los siguientes datos:

• Apellido y nombres

• Domicilio

• CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 10.466 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del banco central de la República Argentina).

La 
Resolución General 4444/19 modificó el art. 12 de la Resolución General 1415, estableciendo que los mencionados importes por operaciones con consumidores finales se actualizarán por semestre calendario (en enero y julio de cada año), tomando el índice de precios al consumidor nivel general (IPC) conforme a los valores publicados por el INDEC.

Ingresos Brutos CABA - Regimen simplificado

 

NGRESOS BRUTOS CABA: RÉGIMEN SIMPLIFICADO 
RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL
Durante el corriente mes de enero de 2021 deberá efectuarse la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicha recategorización deberá realizarse mediante declaración jurada y la misma deberá ser remitida por transferencia electrónica de datos a través de la 
web de AGIP.

La recategorización en el mencionado régimen deberá efectuarse cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y septiembre (
Resolución AGIP 95/2015) y, por medio de la Ley Tarifaria 2021 N° 6383, art. 32-, se han modificado las categorías e incrementado los valores de las cuotas bimestrales a ingresar.

Se establece que podrán ingresar y permanecer en el régimen quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 1.739.493,79.

FACTURA ELECTRÓNICA

 

FACTURA ELECTRÓNICA: DESDE ABRIL, MIPYMES PODRÁN ENDOSAR, CEDER Y DESCONTAR


Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que a partir de abril próximo las micro, pequeñas y medianas empresas podrán endosar, ceder y descontar Facturas de Crédito Electrónicas (FCE) desde una cuenta bancaria, según lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Sistema de Circulación Abierta de la FCE – con una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ) – permitirá que las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro, ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.

La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la Web de la AFIP de los manuales destinados a que las PyMEs y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE. En ese sitio también se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través de operatoria bancaria.

Para incorporar dicho Sistema de Circulación Abierta a la FCE, AFIP adoptó diferentes medidas como la Resolución General 4919/2021 (BO 29 de enero de 2021), además de poner a disposición los manuales para los usuarios.

Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo (mercado de valores).

Ahora se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias. Esta última opción posibilitará, entre otras funciones, su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento. Adicionalmente, en caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales.

El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central. La medida propuesta por el BCRA, impulsada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, avalada por la Comisión Nacional de Valores y adaptada por la AFIP, busca incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta a través de una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las MiPyMEs

BENEFICIOS PARA MONOTRIBUTO Y PLANES DE PAGO

 AFIP EXTIENDE BENEFICIOS PARA MONOTRIBUTO Y PLANES DE PAGO


FECOBA informa que a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo.

Además, el ente recaudador resolvió suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Estas decisiones fueron publicadas en el Boletín Oficial de este jueves 28 de enero a través de la Resolución General AFIP 4918/2021.

Por otra parte, AFIP extendió – por medio de la Resolución 4917/2021 – hasta el próximo 31 de marzo los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a los planes de facilidades de pago permanentes.

Paritaria de comercio 2021 Primer trimestre

 

Se acordó la revisión de la paritaria 2020 para la actividad mercantil


La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), suscribieron una revisión del acuerdo paritario de la actividad mercantil (CCT 130/75) en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de 2020.

En concreto, las partes pactaron una asignación no remunerativa para enero, febrero y marzo de 2021, que en marzo de este año completaría un 21% a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez en virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5000).

Calculado sobre el monto del salario básico para cada categoría correspondiente a diciembre de 2020, la rúbrica del convenio pactado establece el pago de tres tramos sucesivos de 7% correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año. Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva.

El monto correspondiente al mes de marzo de 2021 se incorporará a los básicos del mes de abril de 2021 por su valor nominal.

Al tratarse de un aumento no remunerativo, la incidencia que tiene sobre el costo del empleador (entendido como el salario básico y las contribuciones patronales) no es del 21% sino del 17,9%.

A la vez, al no estar sujeta a ningún adicional, la incidencia efectiva sobre el costo del empleador resulta aún menor que el 17,9% (dependiendo el porcentaje concreto del caso en cuestión).

En otro orden, respecto de la cuota mensual de $5000 que integra la gratificación extraordinaria por única vez y de naturaleza excepcional (cláusula segunda del acuerdo colectivo firmado en octubre de 2020), prevaleció la postura de la CAME y dichas cuotas mantendrán su carácter no remunerativo durante los meses de enero, febrero y marzo del 2021.

Asimismo, se logró que la incorporación a los básicos fuera por su valor nominal y de manera progresiva, en dos cuotas$2500 a partir del 1° de abril de 2021, y los $2500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021.

Además, se acordaron los siguientes puntos:

1) Instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.

2) Prorrogar el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los lineamientos para las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).