| |||||||||||||
|
El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
| |||||||||||||
|
Modificaciones en la licencia para el cuidado de hijos
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación anunció, a través de la Resolución 60/2021 publicada en Boletín Oficial, cambios en las licencias para el cuidado de los niños, enmarcados en el nuevo ciclo escolar previsto para los próximos días.
A través de esta resolución, se explicita que solamente uno de los progenitores podrá solicitar dicho permiso para aquellos días que los hijos no asistan a clases presenciales o tengan una jornada reducida.
La solicitud deberá realizarse a través de una declaración jurada que tendrá que ser presentarla ante el empleador y que deberá contener: los datos del niño, niña o adolescente; grado en el que cursa y los datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
De este modo “se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro Comercial Colegiales informa: Próximos Feriados de Carnaval
Recuerda que los días lunes 15 y martes 16 de febrero próximos
tendrán lugar en nuestro país los feriados por Carnaval, siendo
los mismos, tal como lo indica la Ley de Contrato de Trabajo, feriados nacionales inamovibles.
La Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo en su Art. 166 expresa que "durante los días feriados
nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical“ y aclara, en
cuanto a la remuneración de los empleados que: "en caso que presten
servicios tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales,
más una cantidad igual".
EN ABRIL ENTRARÁ EN VIGENCIA EL RÉGIMEN DE TELETRABAJO
El Ministerio de Trabajo dispuso la entrada en vigencia a partir del 1 de abril próximo del Régimen de Teletrabajo que determina la Ley 27.555.
La decisión quedó establecida a través de la Resolución 54/2021 de esa cartera (BO 5 de febrero de 2021), en línea con el Decreto reglamentario de la Ley: Recordamos que la Ley en su versión original dictaba que la misma comenzaría a regir 90 días después de terminado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Dado que al momento de sanción de la Ley no se preveía que exista una instancia como el Distanciamiento Social (DISPO), se optó por subsanar las dudas respecto al inicio de su vigencia facultando al mencionado Ministerio a determinar expresamente la fecha concreta en que comienza la vigencia de nuevo régimen.
FECOBA agradece especialmente al Dr. Diego Nunes por su aporte en la elaboración de esta nota que permite mantener informados a nuestros asociados.
|
|
|
|
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que a partir de abril próximo las micro, pequeñas y medianas empresas podrán endosar, ceder y descontar Facturas de Crédito Electrónicas (FCE) desde una cuenta bancaria, según lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El Sistema de Circulación Abierta de la FCE – con una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ) – permitirá que las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro, ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.
La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la Web de la AFIP de los manuales destinados a que las PyMEs y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE. En ese sitio también se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través de operatoria bancaria.
Para incorporar dicho Sistema de Circulación Abierta a la FCE, AFIP adoptó diferentes medidas como la Resolución General 4919/2021 (BO 29 de enero de 2021), además de poner a disposición los manuales para los usuarios.
Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo (mercado de valores).
Ahora se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias. Esta última opción posibilitará, entre otras funciones, su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento. Adicionalmente, en caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales.
El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central. La medida propuesta por el BCRA, impulsada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, avalada por la Comisión Nacional de Valores y adaptada por la AFIP, busca incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta a través de una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las MiPyMEs
AFIP EXTIENDE BENEFICIOS PARA MONOTRIBUTO Y PLANES DE PAGO
FECOBA informa que a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo.
Además, el ente recaudador resolvió suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
Estas decisiones fueron publicadas en el Boletín Oficial de este jueves 28 de enero a través de la Resolución General AFIP 4918/2021.
Por otra parte, AFIP extendió – por medio de la Resolución 4917/2021 – hasta el próximo 31 de marzo los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a los planes de facilidades de pago permanentes.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), suscribieron una revisión del acuerdo paritario de la actividad mercantil (CCT 130/75) en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de 2020.
En concreto, las partes pactaron una asignación no remunerativa para enero, febrero y marzo de 2021, que en marzo de este año completaría un 21% a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez en virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5000).
Calculado sobre el monto del salario básico para cada categoría correspondiente a diciembre de 2020, la rúbrica del convenio pactado establece el pago de tres tramos sucesivos de 7% correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año. Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva.
El monto correspondiente al mes de marzo de 2021 se incorporará a los básicos del mes de abril de 2021 por su valor nominal.
Al tratarse de un aumento no remunerativo, la incidencia que tiene sobre el costo del empleador (entendido como el salario básico y las contribuciones patronales) no es del 21% sino del 17,9%.
A la vez, al no estar sujeta a ningún adicional, la incidencia efectiva sobre el costo del empleador resulta aún menor que el 17,9% (dependiendo el porcentaje concreto del caso en cuestión).
En otro orden, respecto de la cuota mensual de $5000 que integra la gratificación extraordinaria por única vez y de naturaleza excepcional (cláusula segunda del acuerdo colectivo firmado en octubre de 2020), prevaleció la postura de la CAME y dichas cuotas mantendrán su carácter no remunerativo durante los meses de enero, febrero y marzo del 2021.
Asimismo, se logró que la incorporación a los básicos fuera por su valor nominal y de manera progresiva, en dos cuotas: $2500 a partir del 1° de abril de 2021, y los $2500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021.
Además, se acordaron los siguientes puntos:
1) Instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
2) Prorrogar el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los lineamientos para las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).