lunes, 27 de julio de 2020

Decalaracion de Ganancias, Bienes personales

Vencimientos para efectuar las presentaciones de Ganancias y Bienes Personales entre el 24 y el 28 de julio, y para la presentación de la declaración correspondiente al Impuesto Cedular (Renta Financiera) establecidos entre el 27 y el 29 del mismo mes.

Se encuentra vigente un plan de facilidades habilitado hasta el 31 de agosto y, para obtener mayor información, recomendamos consultar en la 
web de AFIP, dentro del apartado “Nuestra Parte” el detalle acerca de las operaciones realizadas por cada contribuyente como ser la compra de dólares, consumos de tarjetas, ingresos en relación de dependencia, compra de inmuebles y autos y facturación realizada y recibida, pagos de cobertura médica y expensas.

En materia de Bienes Personales, se incrementó el mínimo no imponible a $ 2 millones y sobre ese monto, habrá que pagar el impuesto. También se modificaron las alícuotas, que pasan a ser progresivas e incrementadas para los bienes que se encuentran en el exterior.

Vencimientos:

CUIT 0, 1, 2 y 3: la presentación se puede hacer hasta el 24 de julio y si hay que pagar, se abona hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación hasta el 27 de julio y pago hasta el 28 de julio.
CUIT 7, 8 y 9: presentación hasta el 28 de julio y pago hasta el 29 de julio.

Deducciones:

Los importes de las deducciones personales anuales que rigen para el período 2019 son los siguientes:

1) Mínimo no imponible: $ 85.848,99
2) Deducción especial: $ 171.697,97
3) para los nuevos profesionales y emprendedores el importe es de $ 214.622,47
 
Los importes de las deducciones generales anuales habilitados para 2019, son:

1) Gastos de sepelio: $ 996,23
2) Intereses hipotecarios: $ 20.000
3) Primas de seguro: $ 12.000
4) Servicio doméstico: $ 85.848,99
 
Valores anuales deducibles por cargas de familia:

1) Cónyuge: $ 80.033,97
2) Hijos: 40.361,43

Los empleados en relación de dependencia tienen ciertas deducciones personales que fueron incrementadas un 20% en comparación con las de los autónomos; los importes de las deducciones generales son las mismas para todos.

De esta manera, se alcanzan los siguientes importes anuales:

1) Mínimo no imponible: $ 103.018,79
2) Deducción especial: $494.490,17.

Bienes Personales

Del 24 al 28 de julio vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas y de los que tienen que pagar, por haber superado con sus bienes gravados el mínimo exento de 2 millones de pesos.

Los empleados con ingresos brutos anuales iguales o mayores a $ 1.500.000 en el 2019 tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas, que son sin pago, hasta el 31 de julio.

Este año, los contribuyentes que tenían el beneficio de exención por ser “cumplidores” vuelven a tener que pagar el tributo. Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda.

En cambio, están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el “colchón”, se convierte al tipo de cambio comprador vigente el 31 de diciembre de 2019, que fue de $ 59,69.

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta.

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. 

​Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.

Regulan el delivery en CABA


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introdujo una serie de modificaciones en el Código de TransitoCódigo Contravencional y el Régimen de Faltas de la Ciudad, con la intención de regular las actividades desarrolladas por las aplicaciones de delivery.

Entre las principales novedades, se establece que las App vinculadas al delivery deberán contar con la habilitación correspondiente para poder operar y para ello, deberán inscribirse en el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias (RUTRAMUR)”, aunque aclaran que aquellos establecimientos gastronómicos u otros locales comerciales que no desarrollen como actividad principal la mensajería urbana o reparto a domicilio quedarán eximidos de la obligación de inscribirse en este registro.

Por otro lado, la normativa sostiene que los repartidores deberán aprobar cursos de capacitación obligatorios, los cuales incluirán nociones de seguridad vial y de normativa vinculada con los servicios que presten, según corresponda. A su vez, para poder prestar el servicio, deberán contar con casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas.

También plantea que las App deben contar con un mecanismo digital de reporte de quejas de manera simple, accesible y constantemente disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos.

miércoles, 22 de julio de 2020

Mapa del Potencial Bioeconómico de Argentina CIECTI

Una base de datos georreferenciados para estimar el potencial de la bioeconomía en el territorio argentino (Mapa del Potencial Bioeconómico de Argentina)


Mapa_Bioeconomía_v2El pasado 7 de julio se presentó en el CIECTI, en modalidad de taller virtual, una base de datos georreferenciados sobre el potencial bioeconómico argentino, cuyo objeto es contribuir al análisis de la agenda del desarrollo productivo y territorial en nuestro país. Es una base que, como destacaron sus autores Miguel Lengyel y Leonardo Zanazzi, no tiene antecedentes por su enfoque y constituye una construcción original, todavía en desarrollo.

Al inicio de la presentación Lengyel abordó la conceptualización de la bioeconomía puntualizando que, estilizadamente, existen tres enfoques que si bien tienen el mismo punto de partida –el aprovechamiento de los recursos, procesos y principios de origen biológico para generar energía, alimentos y nuevos productos y servicios- enfatizan diferentes aspectos: el desarrollo tecnológico –con eje en la biotecnología moderna-; el cuidado ambiental –fundamentalmente buscando reducir la dependencia de los recursos naturales no renovables-; y el desarrollo productivo sustentable ambiental y socialmente, y equilibrado territorialmente. Lengyel destacó que éste último enfoque es el que abona el análisis presentado, puntualizando que sus principales presupuestos son la agregación de valor “aguas arriba” y “aguas abajo” a los recursos de origen biológico, la aplicación intensiva en nuevos conocimientos principalmente “biobasados” en CTI, el procesamiento industrial en origen de los recursos biológicos, la extensión y articulación de las cadenas de valor, y la circularidad de la economía. También puntualizó que Argentina presenta condiciones favorables para embarcarse en este sendero de desarrollo productivo por la abundancia y diversidad de su biomasa, sus capacidades de ciencia y tecnología y un entramado industrial que cuenta con experiencia previa en el desarrollo de actividades bioeconómicas.

Finalmente, Lengyel señaló que el Mapa del Potencial Bioeconómico Argentino (MPBA) es una exploración basada en evidencia en tanto que permite: un diagnóstico, a través de una metodología de georreferenciamiento multidimensional (multivariable) de las oportunidades, fortalezas y debilidades de dicho potencial a diferentes escalas territoriales (nación, provincias, municipalidades, etc.); y una ponderación de ese potencial (en distintos espacios territoriales) en base a la aplicación de varios modelos matemáticos como asimismo de su eventual variación en base a modificaciones en cada una de las dimensiones consideradas.

Por su parte, Leonardo Zanazzi tuvo a su cargo la presentación del Mapa del Potencial Bioeconómico Argentino (MPBA), como expresión de la base de datos georreferenciados construida en el marco de la línea de investigación sobre esta temática. Explicó en primer término el concepto de “ráster” como núcleo del procesamiento de datos geográficos y, además, de la representación cartográfica adoptada. En este sentido, un mapa ráster consiste en una retícula de celdas, denominadas píxeles, valorizadas individualmente sobre el mapa de un territorio. En el caso del MPBA, ese valor es fruto de la aplicación de un modelo que integra seis dimensiones que abordan a la bioeconomía en toda su extensión: Recursos biológicos, Turismo de naturaleza, Capacidades instaladas en ciencia y tecnología, Capacidades instaladas de I+D+i en biotecnología, Sector productivo y Formación de RRHH.

Los píxeles del MPBA cuentan con una resolución de 250 x 250 mts, totalizando 44.713.111 pixeles en la cobertura de todo el territorio nacional. Considerado las seis dimensiones incluidas en el modelo y el valor de potencial bioeconómico fruto de su aplicación, dan como resultado casi 313 millones de datos bioeconómicos georreferenciados. Zanazzi enfatizó las posibilidades analíticas que este producto pone a disposición para comprender mejor la bioeconomía en los territorios y mostró algunas de sus aplicaciones, sirviéndose de mapas y tablas y gráficos elaborados a partir de la explotación de la voluminosa base de datos generada.

Finalmente, Zanazzi mencionó que la línea de investigación constituye una aproximación no sólo original sino también estratégica, pues el estado de la tecnología en lo respectivo al aprovechamiento de imágenes satelitales junto con las políticas gubernamentales de datos abiertos y la disponibilidad de software y hardware hoy permiten incorporar la dimensión territorial de una manera complementaria a la predominante en materia de análisis. Como desafíos inmediatos Zanazzi destacó la necesidad permanente de actualizar los insumos, efectuar ajustes al modelo y de perfeccionar los criterios de imputación geográfica de los valores de las variables consideradas.

Los autores consideraron que el producto elaborado cuenta con mucho potencial para producir insumos adicionales que sirvan a la toma de decisiones de política pública. Es eventualmente aplicable para la identificación de microrregiones que sirvan al diseño de políticas focalizadas de apoyo, para la identificación de bioclústeres y para la aproximación a cadenas de valor en el territorio. También para el análisis de decisiones de inversión pública y de su impacto multidimensional de base geográfica.


LÍNEA DE PRÉSTAMOS EXCLUSIVA PARA COMERCIOS DE LA CIUDAD

LÍNEA DE PRÉSTAMOS EXCLUSIVA
PARA COMERCIOS DE LA CIUDAD
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) recordamos que se encuentra vigente una línea de préstamos exclusiva para comercios porteños del Banco Ciudad. Para solicitar online, clic aquí.
Este préstamo cuenta con una tasa del 12% fija anual subsidiada, cuya primera cuota deberá ser abonada luego de los primeros 6 meses de gracia a partir del momento del préstamo. En ese sentido, el banco ofrece, además, 18 cuotas iguales y consecutivas por sistema francés. 
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO
Del solicitante, en general:
    - DNI
    - Certificado MiPyME
    - Habilitación del Gobierno de la Ciudad. Para los casos de comerciantes que recién inician la actividad podrá ser en trámite
    - No registrar antecedentes desfavorables en el sistema financiero y en los sistemas del Banco en los últimos 12 meses previos al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
    - Apertura de cuenta en el Banco Ciudad. Para el caso de Personas Jurídicas deberá ser cuenta corriente.

De cada firmantes/apoderado:
    - DNI
    - CUIT o CUIL o CDI
En particular:
Independientes
    - Inscripción en la AFIP
    - Pago de IIBB (noviembre y diciembre 2019)
Monotributistas
    - Inscripción en la AFIP
    - Para computar ingresos se tomarán los máximos establecidos en las categorías impositivas de AFIP, en la cual esté empadronado el cliente
    - Pago de Monotributo (noviembre y diciembre 2019)
Personas Jurídicas
    - Estatuto o contrato social
    - Poderes de corresponder
    - Acta/s en la/s que consta la asignación o distribución de cargos
    - Pago de IIBB (noviembre y diciembre 2019)
Para analizar el monto máximo del crédito a otorgar, el Banco Ciudad tomará en cuenta la sumatoria de la facturación de los meses noviembre/diciembre de 2019, o, el tope máximo de $ 500.000.

martes, 7 de julio de 2020

Día de la Independencia Argentina, 9 de Julio


El Centro Comercial Colegiales
conmemora el Día de la Bandera Argentina
Día de la Independencia | www.mendoza.edu.ar

Recategorizacion Monotributo

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA

Recategorizacion Monotributo:el 20 de julio próximo vence la recategorización semestral del Monotributo. Esta es una oportunidad para bajar la cuota de aquellos Monotributistas que facturaron mucho menos este último semestre, y también a considerar si se bajó el consumo de luz y/o bajaron los alquileres. Su bien la recategorización es semestral, el cálculo debe realizarse tomando los datos de los doce últimos meses, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. Si no hubo cambios en la facturación y demás parámetros, no es necesario recategorizarse porque la AFIP da por entendido que se seguirá en la misma categoría.
  • Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización (Agosto 2020). ¿Cómo se debe de realizar el cálculo de recategorización si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad? De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de las actividades, al momento de la recategorización se deberá proceder a analizar los parámetros para que se determinar la recategorización, o sea, sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza. Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12. Cabe destacar que, de no haber transcurrido un período de seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial vigente al momento de la primera recategorización

lunes, 6 de julio de 2020

Centro Comercial Colegiales


Exención de Impuesto a las ganancias

Certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias
Cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos
A partir de la Resolución General 4739/2020, la AFIP estableció un nuevo procedimiento para obtener el certificado de exención del Impuesto a las Ganancias. Éste deberá solicitarse a través del sitio web de AFIP ingresando a la opción "Régimen Simplificado-Ingreso de Solicitud" y "Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias" con clave fiscal.

Luego se validará en forma sistémica si cumple con los requisitos y se procederá al otorgamiento o rechazo. El certificado se otorgará por el plazo de un año, contado desde la fecha de otorgamiento.

Vigencia: a partir del 25 de junio de 2020, de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de esta fecha.

Colegio de Escribano legalizaciones remotas

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires solo recibirá 
legalizaciones en forma remota
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires estableció que a partir del 1 de julio próximo, todas las legalizaciones se realizarán en forma remota o digital, por lo que no se otorgarán más turnos al público, debiendo el escribano certificante garantizar el circuito completo de legalización al requirente.

Se suspende la feria Judicial de invierno

Feria Judicial: se suspende la feria de invierno
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 21/2020, dispuso suspender durante el corriente año la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

Suspención Ejecuciones Fiscales

Suspensión de Ejecuciones Fiscales hasta el 31 de julio
A partir de la Resolución General 4741/20 se resolvió extender el plazo establecido por la Resolución General 4730/20 y suspende hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP, no obstante el ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta AFIP.

Presentacion Balances ante AFIP

Se extiende al 18 de agosto de 2020 la presentación única de Balances ante AFIP
Informamos que a través de la Resolución General 4743/20 se extiende el plazo para la presentación de balances para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive, lo que representa un importante alivio especialmente para las asociaciones civiles.

Resolucion 4744/2020

Hasta el 31 de julio continúa la vigencia transitoria de mejores condiciones en el Régimen de Facilidades de Pago
A través de la Resolución 4744/2020 se prorroga, hasta el próximo 31 de julio, la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.
 
Asimismo, a raíz de la citada medida, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I, podrán acceder a un máximo de hasta 10 planes de facilidades de pago, y el resto de contribuyentes pueden acceder a un máximo de hasta 6 planes de pago.

Moratoria MyPymes prorroga



Se prorroga hasta el 31 de julio la posibilidad de adherir a la Moratoria para MiPyMES
A raíz del Decreto 569/ 2020 se extiende, hasta el 31/7/2020, el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas, establecida por la ley de solidaridad social y reactivación productiva. La primera cuota de los planes de pago que se presenten durante el mes de julio de 2020 vencerá el 18/8/2020 y la AFIP deberá proceder al dictado de las normas complementarias y aclaratorias para instrumentar así la presente prórroga.

ATP

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
La AFIP estableció, a través de la Resolución General 4746/2020, que se podrá acceder al servicio web del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020 (ambas fechas inclusive) para obtener, en caso de corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorias, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de junio, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.

Salario Complementario Junio

Salario Complementario de junio, crédito a tasa cero e inscripción hasta el 3 de julio
La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estableció las nuevas condiciones para los beneficios de junio 2020. En cuanto al Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), se establece que el mismo:
 
- Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020;
 
 - No podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
 
- La suma del mismo no podrá arrojar como resultado un beneficio superior para el trabajador al de su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
 
En cuanto al Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), se determina que éste:
 
- Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020;
 
- El monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
 
- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
 
Condiciones de admisibilidad
 
- Para hacer lugar al beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores, comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020. En tanto, en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
 
- Para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
 
- Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
 
- Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.
 
- Para las empresas cuyo plantel supere los 800 empleados, éstas no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.
 
Contribuciones patronales al SIPA
 
Las empresas afectadas en forma crítica, gozarán de una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas, gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.
 
Créditos a tasa cero: se extiende hasta el 31 de julio próximo el plazo para adherirse a los mismos.

Monotributo. Exclusión de Pleno derecho y baja automatica

Monotributo: Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago

La AFIP extendió, a través de la Resolución General 4738/2020, las suspensiones de la Resolución General 4687. Así, hasta el próximo 1 de julio se cancela el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho. Se suspende además la consideración de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

miércoles, 1 de julio de 2020

Centro Comercial Colegiales informa Se proroga el Ahora 12 hasta el 31 de Diciembre

Centro Comercial Colegiales informa
Se proroga el Ahora 12 hasta el 31 de Diciembre
La Secretaría de Comercio Interior, a través de Resolución 201/2020, prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo la vigencia del programa Ahora 12, e incorporó a las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades no financieras. La medida busca “motorizar la demanda y recuperar la relación salarial para que haya consumo”.
Tal como se venía implementando, los comercios y proveedores de servicios pueden ofrecer sus bienes bajo la modalidad de 3, 6, 12 y 18 cuotas cualquier día de la semana, indicando “en forma clara y precisa” el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y el monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total cuando corresponda.
La norma precisa que el programa mantendrá su vigencia para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras o no, y de plataformas de pago digital.
Los rubros incluidos en cada plan de pagos son los siguientes:
3 y 6 cuotas: indumentaria, calzado y marroquinería, muebles, turismo (este rubro solo en 6 cuotas), libros, anteojos, artículos de librería, juguetes y juegos de mesa, artefactos de iluminación, perfumería, alimentos, medicamentos y lámparas y tubos de iluminación LED (en este último caso, sin distinguir si fueron fabricadas en la Argentina o en el exterior).
12 y 18 cuotas: línea blanca, indumentaria, calzado y marroquinería, materiales y herramientas para la construcción, muebles, bicicletas, motos (de hasta 180 mil pesos), turismo, colchones, anteojos (este rubro solo en 12 cuotas), juguetes y juegos de mesa, teléfonos celulares 4G, neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos, instrumentos musicales, computadoras, notebooks y tablets, televisores, perfumería, pequeños electrodomésticos, servicios de preparación para el deporte (incluye gimnasios), equipamiento médico, alimentos y medicamentos.
El programa abarca compras en comercios, supermercados, hipermercados y tiendas de rubros generales, de forma presencial o virtual, de acuerdo a la adhesión de los locales y a la de las tarjetas de crédito que utilicen.
Por el momento, la tasa de interés --que suele ser absorbida por los comercios-- es del 20,3% en el plan de 3 cuotas, de 23,11% para el de 6, de 25,06% para la variante de 12 y 25,89% para la de 18 cuotas. El sitio "Ahora 12" tiene un listado de comercios que garantizan cuotas sin interés.
Por otra parte, se mantuvieron los plazos de cobro y las tasas de interés para proveedores y comercios, por las operaciones con tarjetas, que rigen para todos los plásticos, sean emitidos por una entidad financiera o no.
Los proveedores y comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad de tres cuotas, con la aplicación de una tasa máxima de descuento de 2,44%; y en seis cuotas, de hasta 4,75%.
En tanto, podrán elegir cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 7% directa o en hasta 10 días hábiles con una 9,15%, para las ventas realizadas en 12 cuotas.
Para las operaciones a 18 cuotas se podrá elegir entre cobrar a 60 días corridos con un descuento del 11,18% o hasta 10 días hábiles, con un descuento del 13,26%.