miércoles, 29 de noviembre de 2023

APP "ALTA YA " de AFIP

 

App "Alta ya" de AFIP para registrar relaciones laborales
A partir de lo establecido por la Resolución General Nº 5448/2023, los empleadores podrán cumplir con la obligación de registrar las altas de las relaciones laborales accediendo a la aplicación móvil "Mi AFIP", dentro de la opción "ALTA YA", optando entre los siguientes servicios:

* Módulo Alta Definitiva: Si cuenta con todos los datos del empleado.

* Módulo Alta Provisoria: Si solo posee los siguientes datos:
-CUIT del empleador:
-CUIL del trabajador
-Domicilio de explotación de la actividad
-Actividad económica
-Fecha de inicio de la relación laboral

Procedimiento Alta Provisoria: una vez completados los datos, la aplicación emitirá un "dígito verificador" que será identificado como registro "AJ – Alta Ya Pendiente de Confirmación". Posteriormente, a efectos de perfeccionar el registro y obtener el alta definitiva de la relación laboral, el empleador contará con 5 días corridos a partir de la 0 hora del día siguiente al del alta provisoria para perfeccionar el alta definitiva a través del "Módulo Alta Definitiva" de la aplicación, o accediendo al sistema "Simplificación registral" mediante el sitio "web" de la AFIP.

El alta perfeccionada (que deriva de un alta provisoria), se registrará bajo el tipo de operación "AL – Alta Ya Provisoria Confirmada vía app" o "AK – Alta Ya Provisoria Confirmada vía SR".

En caso de no completar el registro para poder acceder al alta definitiva en el plazo señalado, el trámite de alta provisoria se cancelará automáticamente perdiendo sus efectos. De igual forma, el empleador podrá anular el trámite de alta provisoria accediendo al "Módulo Alta Definitiva" con Clave Fiscal.

La economía que se viene. Panorama Pyme - Esteban Domec

 


lunes, 30 de octubre de 2023

Que es un Centro Comercial a Cielo Abierto?


Que es un Centro Comercial a Cielo Abierto?

Los Centros Comerciales a Cielo Abierto son entidades que agrupan comercios minoristas Hay varios tipo de Centros Comerciales 
- Los que agrupan el comercio minorista de un barrio
- Aquellos que agrupan los comercios en un eje comercial / avenida
- Los ubicados en cascos históricos
- O los temáticos que se producen por la instalación en determinadas zonas o ejes de comercios de un mismo rubro.

En general sus objetivos principales son:
-La defensa del comercio y la industria
-El mantenimiento barrial que esta íntimamente ligado a su funcionamiento.
-La seguridad.
- La Capacitación con miras al profesionalismo.

Los Centros Comerciales a Cielo Abierto brindan servicios de asesoramiento en temas comerciales, laborales, normas y leyes municipales y nacionales. Desarrollan planes de capacitación. Implementan planes de asociativismo, Implementan el marketing cooperativo.



 

Se firmó la paritaria mercantil

 



La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil. 

A partir del mes de octubre de 2023 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de septiembre de 2023 con más un porcentual del 9% remunerativo.

Conforme a ello, los incrementos pactados en el flamante Acuerdo se liquidarán tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de octubre de 2023, conformado por septiembre de 2023 más 9%. A partir de allí, se han pactado tres aumentos no remunerativos y no acumulativos a abonarse de la siguiente manera: 11% desde octubre, 13,5% desde noviembre y 13,5% desde diciembre.

Los montos no remunerativos mencionados se incorporarán a las escalas del mes de enero de 2024, por su valor nominal.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2024 para analizarlas variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.  

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de quelas sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de octubre –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 24 de julio ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ª del mencionado entendimiento.

miércoles, 25 de octubre de 2023

Monotributo recategorizacion

 

Monotributo | Recategorización
Recordamos que la AFIP extendió, hasta el 27 de enero de 2024, el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización. El trámite se realiza ingresando con CUIT y clave fiscal al servicio web de AFIP.

Alivio Fiscal para Pymes hasta abril 2024

 

Alivio Fiscal para Pymes - AFIP suspende aumento de tasas
Informamos que la AFIP suspendió, hasta abril de 2024, el aumento de las tasas de interés aplicable a los Planes de Pago de la Ley 27.653. Además, el organismo estableció que, a partir de esa fecha, la actualización será anual en lugar de semestral, para evitar que en las cuotas de los planes de pago que vencen en octubre impacte la actualización como ya pasó en abril 2023.

De esta manera, para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del período de 12 meses que corresponda.

La tabla con la evolución mensual de la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados estará disponible en el micrositio de AFIP "Mis Facilidades".

Así, el próximo aumento de las cuotas del Plan de Pagos reglamentando por la Resolución General N° 5101 tanto para las micro y pequeñas empresas como para las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” será en el mes de abril del año 2024.

viernes, 29 de septiembre de 2023

martes, 12 de septiembre de 2023

160º Aniversario del barrio Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina


 

Centro Comercial Colegiales - Comercio Local

 


QUE ES UN CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO?

En la Ciudad de Buenos Aires existen más de 30 Centros Comercial a Cielo Abierto. 

Son organizaciones que agrupan comerciantes y prestadores de servicios en un territorio delimitado y que conforman una oferta comercial conjunta. 

Trabajamos por una identidad comercial propia, dentro de una planificación urbana ejercida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el cual se articulan acciones para el mejoramiento y crecimiento urbanístico y la promoción comercial de manera conjunta a través de una organización de gerenciamiento específico.

BENEFICIOS PARA COMERCIOS ADHERIDOS

Los comercios adheridos reciben:

-Capacitación gratuita.

-Asesoramiento en materia de habilitaciones, inspecciones.

-Participación en campañas de marketing, sorteos, redes sociales

-Acciones y orientación en materia de Seguridad

Si tienes un comercio o sos un emprendedor, podes ponerte en contacto con nosotros y conocer las líneas de trabajo existentes para potenciar tu negocio

SE PARTE DE LA COMUNIDAD DE COMERCIANTES Y PROFESIONALES DEL BARRIO COLEGIALES.

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Council of The Americas 2023. Principales Conceptos

Council of The Americas 2023. Principales Conceptos

La apertura estuvo a cargo de Natalio Mario Grinman y Susan Segal, presidentes de la CAC y AS/COA, respectivamente. Por su parte, Grinman llamó a distintos sectores a “trabajar en pos de ese futuro de progreso y prosperidad que ansiamos para nuestro querido país”.“Estoy convencido de que una amplia porción de nuestra ciudadanía entiende que es necesario un cambio sustancial; que deben recuperarse aquellos principios de orden y libertad que hicieron grande a nuestro país. El respeto de la Constitución Nacional debe ser irrestricto; no podemos seguir sometidos a minorías ruidosas que operan al margen de la ley y toman de rehenes a aquellos que quieren trabajar, estudiar, viajar o desarrollar sus quehaceres cotidianos”, señaló el titular de la CAC.

martes, 5 de septiembre de 2023

Monotributo - Prórroga del vencimiento del pago del Impuesto Integrado

Monotributo - Prórroga del vencimiento del pago del Impuesto Integrado
A través de la Resolución General N° 5411/2023 de la AFIP, se prorroga el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024, para los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C y D.  Los mismos deberán ingresarse según las siguientes fechas:


Los sujetos alcanzados por la normativa deberán ingresar, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en cada caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”. A través del “Portal Monotributo” se podrá visualizar el importe de la cotización previsional a abonar.

Pagos en efectivo: los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente. En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal.

Acceso al beneficio de reintegro: A los efectos de acceder al beneficio de reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos mensuales (Para el resto 12 períodos, inicio de actividad o de un período calendario irregular entre 6 y 11).

A tal fin, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior.


lunes, 4 de septiembre de 2023

Asignación especial no remunerativa

 

Asignación especial no remunerativa

 
31 de Agosto 2023 | 11:02
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informamos que, en el día 31 de agosto de 2023, se publicó en el boletín oficial el decreto 438/2023, que establece una Asignación especial no remunerativa.

En relación a los trabajadores privados se informa:

  • Personal comprendido

Trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

  • Monto de la Asignación

Establece como asignación una suma de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000), que deberá ser abonadas en DOS (2) cuotas de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000); cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.

La asignación no remunerativa será equivalente a:

  1. PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000)
  2. La diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

Se reitera que cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos deberán calcularse en forma proporcional.

  • Período de pago

El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se deberá efectuar dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

  • Absorción – Convenios Colectivos

Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

  • Reintegros para Micro y Pequeñas Empresas

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME:

  1. Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  2. Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros establecidos en el presente serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

lunes, 28 de agosto de 2023

El mecanismo de ajuste salarial del sector privado Agosto 2023

 Confederación Argentina de la Mediana Empresa

COMUNICADO DE PRENSA
El mecanismo de ajuste salarial del sector privado son las paritarias y no una imposición del Estado
Ante los recientes anuncios que diera a conocer el Ministerio de Economía de la Nación con relación al pago de una suma fija para empleados, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recuerda que el mecanismo de ajuste salarial del sector privado son las paritarias y no una imposición del Estado sobre las relaciones laborales por fuera de su alcance.
En ese sentido, CAME sostiene que cada sector de la economía y cada empresa en particular atraviesan diferentes situaciones que jamás pueden homologarse al punto de establecer unilateralmente aumentos generales, aun asumiendo el Ejecutivo nacional el 50% del incremento dispuesto.
En particular, los sectores de Comercio y de Trabajadores Rurales acaban de celebrar sus paritarias, lo que implica que el otorgamiento del bono en cuestión quedará absolutamente desfasado de la reapertura de las negociaciones, en el marco de un proceso inflacionario acelerado. Las micro, pequeñas y medianas empresas llevan varios meses perdiendo en su resultado económico y esta imposición agudizará esa pérdida.
La injerencia del Estado en la actividad privada no sólo complejiza la relación natural de empleadores y empleados, sino que pone en riesgo la endeble situación de miles de pymes que atraviesan un escenario de extrema fragilidad, con costos que aumentan permanentemente, con imposibilidad de importar insumos básicos y con una recesión que amenaza el consumo de manera creciente.

viernes, 18 de agosto de 2023

Asociación Civil de Comerciantes, Vecinos y Profesionales del Barrio Colegiales


20 Años trabajando por una mejor calidad de vida de nuestro barrio

 

Vencimientos AGIP Agosto 2023

 

Vencimientos AGIP - Agosto 2023
e-ARCIBA

Período 7 - Retenciones y Percepciones - Presentación DDJJ y Pago: 07-08-2023

Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales

Anticipo Nº 7 - Terminación 0 y 1 - 11-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 2 y 3 - 14-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 4 y 5  - 15-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 6 y 7 - 16-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 8 y 9 - 18-08-2023

Ingresos Brutos - Convenio Multilateral

Anticipo Nº 7 - Terminación 0 a 2 -15-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 3 a 5 - 16-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 6 y 7 - 17-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 8 y 9 - 18-08-2023

jueves, 27 de julio de 2023

Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA para microempresas

 

Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA para microempresas
A través de la Resolución General N° 5390/2023 se dispone un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas.

Requisitos:

(Que a la fecha de la solicitud del certificado):
• Que cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral
• Que no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos
• Que se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER).

Beneficios:

• Quedan excluidos de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud.
• No deberán proporcionar el detalle de las proyecciones a través del citado programa aplicativo y/u otros elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentran incluidos.
• No deberán presentar, ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto y dentro de los 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la solicitud, el Formulario 936,  acompañado de la documentación.

Anticipos de Ganancias del 10% para Personas Jurídicas MiPymes - Vigencia

 

Anticipos de Ganancias del 10% para Personas Jurídicas MiPymes - Vigencia
A través de la Resolución General N° 5388/2023 se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen los 10 anticipos del impuesto a las Ganancias mediante la aplicación de un 10% (antes 1° Anticipo del 25%, 9 restantes del 8.33%) , para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.

Requisito:

Que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyme” vigente y estén registradas ante AFIP, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

Vigencia: 20-7-2023

Aplicación: para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.
Disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”: a partir de noviembre de 2023.

Impuesto PAÍS - Alícuotas para la importación bienes y servicios

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA 



Mediante el Decreto 377/2023 se establece el Impuesto PAIS Servicios.

Se generaliza el impuesto País para no residentes al 25% para todos los servicios, excepto:

(i) Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%;
(ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y;
(iii) Recitales, que ya paga el 30%.

El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.

Anexo II

Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA Concepto

S01 Mantenimiento y Reparaciones
S05 Servicios Postales y de Mensajería
S07 Servicios de Construcción
S08 Primas de Seguro
S09 Siniestros
S10 Servicios Auxiliares de Seguros
S11 Servicios Financieros
S12 Servicios de Telecomunicaciones
S13 Servicios de Informática
S14 Servicios de Información
S15 Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
S16 Servicios de Investigación y Desarrollo
S17 Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
S18 Servicios de Publicidad, Investigación de
Mercado y Encuestas de Opinión Pública
S19 Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros
Servicios Técnicos
S20 Servicios de Arrendamiento Operativo
S21 Servicios Relacionados con el Comercio
S22 Otros Servicios Empresariales
S23 Servicios Audiovisuales y Conexos

Impuesto PAIS Bienes: se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto:

(i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541,
(ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%,
(iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.

La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.