lunes, 14 de noviembre de 2022

Capacitación gratuita - Liderazgo Comercial

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES

 INFORMA 



Capacitación gratuita - Liderazgo Comercial

 

Descripción del evento: 

Objetivo

 

El objetivo de este programa es que las personas asistentes a cada taller puedan conocer un modelo de liderazgo efectivo que les permita mejorar el desempeño del equipo comercial.

Consta de 4 clases, con duración de 2 horas y 30 minutos cada una.

Temas abordados

  • Planificación comercial gerencial.

  • El equipo de trabajo, liderar a medida.

  • Comunicación.

  • Modelos de ventas b2c.

 

Disertantes:  Federico Pantanetti. 

Fecha y horario: Jueves 17/11, 24/11, 1/12 y 15/12, de 17:00 a 19:30 hs.

El curso consta de 4 clases. Días: Jueves. Hora: 17:00 a 19:30 hs.

Lugar: Plataforma Zoom 

Link de inscripción 


Capacitación gratuita - Materia impositiva y previsional

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA

Capacitación gratuita Materia impositiva y previsional 

Descripción del evento: Actualización temas impositivos y previsionales

 

El objetivo de esta actividad es brindar a los empresarios Pymes una síntesis de las recientes novedades producidas en materia impositiva y previsional, facilitándoles la comprensión de las consecuencias y efectos de las mismas en la marcha y desarrollo de sus emprendimientos.

Objetivos

  • Dotar a los empresarios Pymes participantes, del conocimiento de las novedades en materia impositiva y previsional.

  • Permitirles la comprensión de las consecuencias y efectos de las mismas para la marcha y desarrollo de sus emprendimientos.

  • Brindar conceptos que aseguren un eficaz entendimiento de sus efectos.

Dirigido a: Empresarios que deseen adquirir conocimientos de las más recientes novedades en la materia y que resulten de interés y utilidad para sus actividades. 

Temas abordados

  • Reseña de beneficios tributarios y previsionales para Pymes.

  • Puente al Empleo y la migración al empleo en el sector privado. 

  • Reducción de contribuciones patronales.

  • El relanzamiento del blanqueo de la construcción.

  • Modificaciones al Impuesto País y al régimen de percepciones.

  • Migración del empleo presencial a la modalidad de teletrabajo.

 

Disertantes Eduardo Vázquez y Miguel Abadi.

Fecha y horario:  Viernes 18/11 y Miércoles 23/11, de 17:00 a 19:00 hs. Días de realización:  18/11 y 23/11. Dos clases

Lugar: Plataforma Zoom 

Link de inscripción 

Economías Regionales

ECONOMIAS REGIONALES

 La Confederación Federal Pyme Argentina comunico los anuncios del Ministro de Economía, Sergio Massa. a saber:

  • La transferencia de $1.500 millones para las provincias afectadas: “Tomamos la decisión de hacer transferencias a cada una de las provincias afectadas de aportes no reintegrables por 1.500 millones de pesos para que los productores tengan un marco de respuesta inmediata”, dijo el Dr. Massa.
  • Créditos blandos: “En paralelo, ponemos en marcha dos sistemas de crédito: uno, orientado a 18 meses, porque es el ciclo productivo, a tasa cero y de devolución a través del Banco Nación y del BICE. La segunda, mucho más amplia, de mayor monto, a cincuenta meses a tasa fija de 48% que se empieza a pagar recién en el mes 19, es decir, 18 meses de gracia para poder recuperarse en el ciclo productivo y devolver con tasa fija”, declaró.

  • Dólar diferencial: “Trabajamos con un programa de fomento de las exportaciones. Lo vamos a hacer desde el 20 de noviembre al 30 de diciembre con todas las economías regionales. Con dos condiciones: acuerdo y contratación entre los exportadores y los productores para que los incentivos que el Estado nacional va a poner lleguen a todos; y, en segundo lugar, aspiramos a que todos los integrantes participen del programa de Precios Justo para garantizar abastecimiento en Argentina. Quienes cumplan van a acceder a un tipo de cambio diferenciado y promovido para promover la exportaciones y compensar las pérdidas de las economías regionales”, argumentó el Dr. Massa.

  • Reducción de tarifas: “Hago un pedido de reducción de la tarifa de electricidad del 40% o 50% por los próximos 18 meses, incluyéndolos en el programa de tarifa social que tiene cada gobierno provincial”, pidió. Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro): “Cada provincia va a tener acceso al programa Repro para que ningún trabajador tenga que encontrarse frente a la incertidumbre de encontrarse sin trabajo”, anticipó el Ministro.

jueves, 10 de noviembre de 2022

martes, 8 de noviembre de 2022

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

AFIP reglamentó la forma de liquidación del 2º SAC y de la deducción especial incrementada

 
08 de Noviembre 2022 | 11:36
 
 

Desde la Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos los detalles de la normativa que en el día de la fecha reglamentó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual que se indican a continuación:

a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.

b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A - GANANCIA BRUTA - del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:

a) Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-), vigente para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-), inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

b) Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-) y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580.-) vigentes para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes ,el que fuere menor, supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-) y resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobado por la Resolución General N° 5.206.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y resulte inferior o igual a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-02036872-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.

Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.

jueves, 3 de noviembre de 2022

Crecimiento economías regionales

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 COMERCIO EXTERIOR - ECONOMÍAS REGIONALES 
 

Comercio exterior: en los últimos 12 meses, las exportaciones de las economías regionales crecieron 5,9% en dólares y 1,3% en toneladas

Con este aumento, las producciones regionales alcanzan los USD 7.656 millones exportados en el período octubre 2021 – septiembre 2022, habiendo importado USD 1.387 millones, lo que arroja un superávit comercial de USD 6.269 millones, un 3,1% más que los 12 meses anteriores (octubre 2020 – septiembre 2021).

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martes, 1 de noviembre de 2022

Transformación Digital PyMEs

Capacitación gratuita: Transformación Digital PyMEs

Módulo 3 Agenda para el CEO : Eficiencia Operativa y Fiebre Crypto

Descripción del evento: 

 

Módulo 3: Agenda para el CEO : Eficiencia Operativa y Fiebre Crypto

  • Eficiencias operativas

  • Eficiencias operativas avanzadas

  • Servicios basados ​​en datos de cadenas de valor

  • Servicios basados ​​en datos de plataformas digitales

  • Monetización, fidelización y branding en la " Cultura Crypto" .

 DisertanteSantiago Barrague, Ariel Aginsky y Santiago Alberch

 Fechas : 7/11, 9/11, 14/11 - Hora: 18.30 - 21 hs

Carga horaria: 3 encuentros de 2.30hs- Días:Lunes y Miércoles

Lugar: Plataforma Zoom 

 Link de inscripción 

https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/transformacion-digital-pymes-modulo3