jueves, 22 de agosto de 2019

Novedades impositivas frente a la crisis Pyme



En virtud de las medidas anunciadas días atrás por el Gobierno nacional con el objetivo de atenuar el complejo contexto económico actual, acercamos a nuestros asociados información referente a los puntos más contundentes del paquete en cuestión, para contribuir a una mejor comprensión de la forma de aplicación y el alcance de dichas medidas:
Eliminación del IVA para la canasta alimentaria hasta fin de año
Los siguientes productos de la canasta alimentaria que detallamos a continuación, no pagarán el impuesto al valor agregado cuando se comercialicen a consumidores finales:

* Aceite de girasol, maíz y mezcla /* Arroz/ * Azúcar / * Conservas de frutas, hortalizas y legumbres / * Harina de maíz/ * Harinas de trigo /* Huevos/  Leche fluida entera o descremada, con aditivos / * Pan /* Pan rallado y/o rebozador /* Pastas secas
* Yerba mate, mate cocido y té /  * Yogur entero y/o descremado

Crédito fiscal en las compras: Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las compras de los mencionados productos, se podrán tomar como crédito fiscal del mes pudiendo ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones que continúen gravadas.

Implementación: La puesta en marcha del IVA 0% en estos artículos, implica que los comercios deben modificar procesos informáticos y de facturación, es decir, adecuar los parámetros en sus controladores fiscales para que los mismos tomen el IVA 0% (antes del 21%) para los productos mencionados.

Asimismo, los comercios Monotributistas al no aplicar IVA a sus ventas, deberán resignar esta utilidad.

 



Impuesto a las Ganancias de los sueldos: se incrementa el mínimo no imponible y las deducciones especiales para el año 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el incremento de un 20% en el mínimo no imponible y la deducción especial del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, lo que generará en los próximos pagos menos retenciones, o incluso, la devolución de las mismas.

Los nuevos importes anuales incrementados, son los siguientes:

Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]
$ 103.018,79 / Deducción especial [art. 23, inc. c)] $ 494.490,17

También se aumentan proporcionalmente, las deducciones por servicio doméstico y alquiler.

Atención:
Las deducciones de cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas.
La presente medida es de aplicación inmediata para los sueldos del corriente mes de agosto pero no obstante, requiere la ratificación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

En relación a las diferencias que surjan en la liquidación de haberes ante la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generaran saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019, debiendo figurar en el recibo de sueldo correspondiente bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/2019”.
 



Se reducen a la mitad los anticipos a las ganancias de personas humanas

A partir de lo establecido por AFIP, el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019, deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10%, en reemplazo del 20%.

La citada medida representaría sólo un alivio financiero ya que al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019, resulta previsible que el saldo de la declaración jurada generará un importe a ingresar mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.

Asimismo, recordamos que se exime de pagar anticipos en caso de que no superen  los $1.000 cada uno.

ImIportante: Esta medida de reducción de pago, no incluye a los anticipos de ganancias de las sociedades.
 


Mejoras temporales para acceder a los planes de pago de AFIP

Según lo establecido por AFIP  hasta el 31/12/19, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, ampliándose además de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las Pymes. En tal sentido, no se tendrá en cuenta el perfil de riesgo o atraso de los contribuyentes

Esta medida fue solicitada en reiteradas oportunidades a la AFIP desde FECOBA a través de la CAME en representación de las Pymes porteñas, dado que quienes se atrasaban además, se veían perjudicados para poder solicitar el acceso a planes de pagos. A partir de lo anunciado, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior, ahora podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y a una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.

Importante: Aún se encuentran pendientes de aplicación otras medidas que contemplan la extensión del plan de facilidades de pago no permanente dispuesto por la
  de AFIP, en hasta 120 cuotas mensuales.


Congelamiento de precios: abastecimiento de combustibles en el mercado interno a un precio estable por 90 días

Desde el 16/08/19 y durante 90 días corridos, las entregas de petróleo crudo deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido al 09/08/19, aplicando un tipo de cambio de $45,19/USD y un precio de referencia BRENT de USD 59/bbl.

Asimismo, se establece un precio tope de naftas y gasoil para todos los canales de venta que no podrá superar el precio vigente al día 9/8/2019.

Las empresas refinadoras y los canales de comercialización mayorista y minorista deberán cubrir los mencionados precios, la demanda nacional habitual y las empresas productoras deberán abastecer la demanda de petróleo que les sea requerida.

martes, 20 de agosto de 2019

CURSO ON LINE PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS

A AGC LANZO CURSO ON LINE PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS

La agencia Gubernamental de Control lanzó el curso on line de "Manipulación Higiénica de Alimentos" para aquellas personas que tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.

Esta modalidad permite optimizar los tiempos de estudio, pudiento tomar el curso en los momentos y horarios mças convenientes para cada interesado.

Todos los videos del curso, material bibliográfico y las preguntas del examen con sus respuestas, están disponibles en la web.

Los alumnos, ahora, podrán optar entre los cursos presenciales (que se dictan en la AGC - Tte Gral Perón 2933) y los on line, reduciendo trámites y sin necesidad de gestiones adicionales.

Además, una vez aprobado el curso, los alumnos podrán descargar el Certificado de Incorporación al Registro de Manipuladores de Alimentos de la Ciudad de Buenos Aires, e imprimirlo. Dicho certificado posee un Código QR que permite validar su autenticidad.

Asi, la AGC ofrece una nueva modalidad de manera cómoda, rápida, segura y transparente.

Para inscripciones y más información, ingresar a http://alimentos.agcontrol.gob.ar/
Tel: 4860-5200 Int. 6420/6423 (de 8.30a 13.30 hs)

Se oficializaron las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional para paliar la emergencia pyme

Se oficializaron las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional para paliar la emergencia pyme

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 567/2019, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las Resoluciones Generales 4546/20194547/2019 y 4548/2019, determinaron medidas concretas para paliar la inestable situación económica de las pymes e incentivar el consumo.
Por un lado, el Decreto 567/2019 establece la eliminación del IVA en productos básicos de la canasta básica para la venta al consumidor final hasta el 31 de diciembre de este año. Los mismos son:
  • Aceite de girasol, maíz y mezcla
  • Arroz
  • Azúcar
  • Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
  • Harina de maíz. Harinas de trigo
  • Huevos
  • Leche fluida entera o descremada con aditivos
  • Pan
  • Pan rallado y/o rebozador
  • Pastas secas
  • Yerba mate, mate cocido y té
La norma establece que la canasta alimentaria esté alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

A su vez, la Resolución General 4546/2019 de AFIP actualizó el Mínimo No Imponible y la deducción especial del Impuesto en un 20 %, tras la última actualización del 28.3 %. De esta manera, las diferencias por el aumento del mínimo no imponible que se generen a favor del contribuyente serán devueltas entre septiembre y octubre del corriente año.

Por otra parte, a través de la Resolución General 4547/2019, se implementó la reducción en un 50 % en los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las Ganancias en octubre y en diciembre del ejercicio 2019.
Dicha resolución precisó que los importes de los anticipos segundo y el tercero del período fiscal se calcularán aplicando el porcentaje del 10%, en sustitución del previsto anteriormente, del 20 %.
Por último, la Resolución General 4548/2019 habilita la ampliación de los planes permanentes de facilidades de pago que permitirán regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Esto permitirá que las pequeñas y medianas empresas puedan tener hasta 10 planes mientras que el resto de los contribuyentes podrán tener hasta 3.
Además, se suspende el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) hasta el 31 de diciembre de 2019, a fin de permitir a los contribuyentes acceder a la cantidad máxima de planes y a la menor tasa de interés posible con independencia de su perfil de riesgo tributario.